Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE1100977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1100977
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-05 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. PAOLA RODRÍGUEZ ACOSTA Peticionaria KLCE1100977 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Inf. Arts. 106 y 291 del Código Penal ISCR201100069/70 (201)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos, la Sociedad para Asistencia Legal en representación de Paola

Rodríguez Acosta (peticionaria o la defensa) y nos solicita que revisemos una Orden de 15 de junio de 2011, notificada el 27 de junio de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar una moción de reconsideración que presentó la peticionaria. Inconforme con el dictamen, la peticionaria acudió ante nos y señaló como único error que el tribunal limitó irrazonablemente el descubrimiento de prueba a favor de ésta, como acusada de delito y ello, en

contravención al debido proceso de ley, al derecho de confrontación, al derecho a una adecuada representación legal, al derecho a un juicio justo e imparcial, a la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95, y a la jurisprudencia aplicable.

Recibido su recurso, le dimos oportunidad a la Procuradora General para que presentara su oposición. Ésta cumplió con lo ordenado. De ese modo, luego de examinar los argumentos de las partes, resolvemos. Adelantamos que denegamos la expedición del auto de Certiorari

solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

Contra la peticionaria se presentaron sendas acusaciones por la alegada comisión de los delitos de asesinato en primer grado y destrucción de prueba, artículos 106 y 291 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §§ 4734 y 4919.(1) Luego del acto de lectura de acusación, se proveyó para dar por iniciado el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

95. La peticionaria, entonces, presentó su moción bajo la Regla 95(a). En el inciso 2(c)23 de su moción, detalló que interesaba el descubrimiento de los documentos o informes de la autopsia, preparados por el patólogo forense del Estado, incluyendo los dibujos que hubiera realizado, fotos tomadas y sus borradores preliminares.(2)

El Ministerio Público contestó la moción. En torno a lo anterior, indicó que se solicitaron los documentos pero que no estaban disponibles. Una vez tuvieran acceso a los mismos, indicó, los pondría a disposición de la defensa.(3) En una Minuta de 16 de mayo de 2011, se consignaron las incidencias de una conferencia celebrada con antelación al juicio. Se indicó que la defensa cuestionó que no se le hubiera provisto las notas del patólogo que realizó la autopsia. Se destacó que el Ministerio Fiscal se opuso por entender que tales notas constituían work product. Agregó el Ministerio que existía una Orden Administrativa del Instituto de Ciencias Forenses que impedía que se proveyera copia de las notas y diagramas de los patólogos, por constituir instrumentos de trabajo con apuntes personales que no necesariamente coinciden con el hallazgo final. El Ministerio Fiscal adujo que sólo procedía el descubrimiento del informe final de autopsia. En esa ocasión, el Tribunal de Primera Instancia determinó que las notas del patólogo eran susceptibles de descubrimiento. Pidió a la defensa que presentara un proyecto de orden para tramitar la entrega de dicha evidencia.

Mediante moción, la peticionaria cumplió con lo ordenado. Insistió en que la defensa tenía derecho a las notas crudas, borradores preliminares y diagramas que hubiera realizado el patólogo. Alegó que tal información resultaba necesaria para la preparación adecuada de su defensa, y eventualmente, para realizar un contrainterrogatorio efectivo del patólogo.(4) El Ministerio Fiscal expresó su oposición a la contención de la peticionaria, en corte abierta, en otra conferencia con antelación a juicio de 1 de junio de 2011. Destacó que resultaba contraproducente el descubrimiento de las referidas notas del patólogo, las cuales reputó nuevamente como work product. Advirtió sobre la posibilidad de que la defensa realizara una expedición de pesca con esa información, la cual no contenía las conclusiones finales del perito. Indicó que estaban en la disposición de proveer a la defensa las fotos solicitadas y el informe pericial, pero no las notas con las impresiones iniciales del perito patólogo.

Se realizó...

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