Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100490
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-10 Comisionado de Seguros de P.R. v. Treple-S

Vida, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO RECURRIDO V. TRIPLE-S VIDA, INC. RECURRENTE KLRA201100490 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico NUM. I.-2010-170 SOBRE: VIOLACIÓN A LOS ART. 2130(1) y 27.161(1), (4) y (6) del Código de Seguros de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de septiembre de 2011.

La Corporación Triple-S Vida Inc. (Triple-S)1 solicita la revisión de una resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros (Comisionado), en la cual ordenó a la aseguradora que pagara el importe de una póliza de seguro de vida a la persona designada como beneficiara. Triple-S también cuestionó la multa administrativa que el Comisionado le impuso como resultado de un proceso de investigación.

__________________________

1 El nombre anterior de esta aseguradora era "Great American Life Assurance

Company."

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución recurrida.

Veamos los hechos del caso.

I.

La aseguradora Triple-S expidió una póliza de seguro de vida a favor del señor Reynaldo Cruz Fermaint. Como asegurado de la póliza, el señor Cruz designó como única beneficiaria a su esposa, la señora Johanna

Castro Reyes. Los beneficios de la póliza de vida entraron en vigor a partir del 1 de noviembre de 2006. El beneficio por muerte sería de $50,000. El señor Cruz pagaba otras primas de beneficios con Triple-S.

De acuerdo con los términos del contrato básico de la póliza de vida, el primer pago se realizaría el 1 de noviembre de 2006 y los pagos subsiguientes se pagarían en o antes del primero (1) de cada mes. El señor Cruz pagaba las primas por el método de pago directo.

En el contrato de la póliza de vida se establece un periodo de gracia de 30 días para efectuar el pago mensual de la prima, a partir de la fecha de su vencimiento.

Sobre este aspecto, la póliza de vida dispuso lo siguiente:

El periodo de gracia es un periodo de 30 días de la fecha de vencimiento de cada prima, después de la primera. El Dueño podrá pagar la prima en cualquier momento durante el periodo de gracia, sin ningún interés. Durante el periodo de gracia, la Póliza se mantendrá en vigor aunque no haya recibido el pago de la prima vencida pero el pago de la prima permanecerá incumplido. La fecha del incumplimiento es la fecha de vencimiento del pago de la prima. Si no se ha recibido el pago de la prima vencida al final del periodo de gracia, esta Póliza terminará en la fecha del incumplimiento. Si la muerte ocurre durante el periodo de gracia, se deducirá el Producto del Beneficio de Muerte, la prima correspondiente al mes en que ocurrió el fallecimiento.1

Junto con el contrato de la póliza de vida, se incluyó otro documento denominado como "Suplemento de Beneficio Acelerado" (Suplemento). Este segundo acuerdo contenía unos beneficios adicionales para el pago adelantado del por ciento base que se estipuló en el contrato básico de la póliza de vida si ocurría alguno de los siguientes eventos: (1) cáncer invasivo, (2) ataque al corazón, (3) derrame cerebral, (4) fallo renal, (5) trasplante de órgano mayor, (6) parálisis, (7) ceguera y (8) enfermedad terminal.2

Los términos y beneficios del Suplemento formaron parte del contrato básico de la póliza de vida. Específicamente, en la primera cláusula del Suplemento se acordó lo siguiente:

GREAT AMERICAN® LIFE

ASSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO (la Compañía) ha emitido este suplemento (el Suplemento) como parte de la Póliza (la Póliza) a la cual esta adherido. Las disposiciones de la Póliza aplican al Suplemento, excepto cuando dichas disposiciones estén en conflicto con las contenidas aquí expresamente, en cuyo caso, las disposiciones del Suplemento prevalecerán. Los términos definidos en la Póliza que se utilicen en este Suplemento, tendrán los mismos significados especificados en la Póliza.3

Valga señalar que en el contrato básico de la póliza de vida, se incluyó una cláusula que estableció que la totalidad del contrato incluiría: (1) la póliza básica; (2) los suplementos que añaden beneficios a la póliza básica, si alguno; (3) endosos, si alguno; (4) la copia de su solicitud adherida y cualquier solicitud suplementaria o enmienda.4

Aunque en el contrato básico de la póliza se estipuló que el periodo de gracia sería de 30 días, en el Suplemento se acordó lo siguiente:

La prima para este Suplemento se muestra en la Página 3 de la Póliza. Para que este Suplemento se mantenga en vigor el Dueño deberá pagar la prima antes de terminar el periodo de gracia.

PERIODO DE GRACIA

La Compañía concederá un periodo de gracia de 31 días para el pago de cada prima después de la prima. Este suplemento permanecerá en vigor durante el periodo de gracia.5

(Énfasis suplido.)

El señor Cruz falleció el 1 de septiembre de 2007, a las 6:00 p.m., por causa de una herida de bala.6 El señor Cruz realizó el último pago de la póliza de vida, el 27 de julio de 2007.

El pago se acreditó al balance vencido del 1 de julio de 2007.

Luego del fallecimiento de su esposo, la señora Castro presentó una reclamación en Triple-S el 14 de septiembre de 2007. No obstante, el 3 de octubre de 2007, Triple-S denegó el pago del seguro, debido a que la póliza se canceló por falta de pago.

Ante la denegatoria del pago del seguro, la señora Castro solicitó que el Comisionado iniciaría una investigación contra Triple-S. Alegó que su esposo falleció dentro del periodo de gracia de 31 días, por lo que era acreedora de los beneficios de la póliza de vida.

El Comisionado emitió una notificación, el 30 de octubre de 2007 y le informó a Triple-S sobre el proceso de investigación. El Comisionado ordenó que Triple-S presentara su posición y le apercibió que tenía la obligación de facilitar y cooperar con la investigación, so pena de sanciones.

Triple-S presentó su contestación. Señaló que denegó la reclamación de la señora Castro, toda vez que el señor Cruz falleció luego de que trascurriera el periodo de gracia que se estipuló para el pago de la prima mensual de la póliza. Adujo que el señor Cruz no pagó las primas de agosto y septiembre de 2007, por lo que la póliza caducó. Junto con su contestación, Triple-S presentó algunos de los documentos que se relacionaban con el seguro de vida, entre los cuales se encontraban ciertas páginas del contrato básico de la póliza y del Suplemento.

El Comisionado le envió un correo electrónico a Triple-S, el 9 de julio de 2009, para informarle que los documentos que sometió estaban incompletos y le concedió 10 días para que presentara una copia completa del contrato de póliza y del Suplemento. Además, le requirió que sometiera la evidencia del pago efectuado por el señor Cruz para la emisión de las pólizas, junto con los recibos correspondientes. Según el comunicado, la documentación era necesaria para completar la investigación, por lo que el Comisionado apercibió a Triple-S de que el no someter los documentos podría conllevar la imposición de sanciones.

Triple-S cursó una carta al Comisionado, el 10 de julio de 2009, y le expresó lo siguiente:

  1. Las copias de las pólizas fueron enviadas...

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