Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100670
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-16 Pizzini Medina v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

SANDRA PIZZINI MEDINA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido KLRA201100670 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: AG-0209-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos la recurrente, Sra. Sandra Pizzini Medina, y solicita que revisemos la resolución final del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 23 de junio de 2011, confirmando una resolución previa emitida por el Árbitro de su División de Apelaciones. Mediante dicho pronunciamiento se le denegó a la recurrente los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

La Sra. Sandra Pizzini trabajó para el patrono Armando Justiniano García por un periodo de quince (15) años como asistente dental. El 12 de febrero de 2011 renunció a su

empleo alegando que confrontaba problemas de transportación que le impedían presentarse a su trabajo.

Posteriormente, la recurrente presentó solicitud de beneficios de desempleo el 27 de febrero de 2011. Según la información provista por la recurrente en esa misma fecha, la renuncia se debió a que tenía que cuidar a su padre.1 Sin embargo, en la entrevista que le fuera hecha el 2 de marzo de 2011 ante el Entrevistador del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos informó que abandonó su empleo por que utilizaba el vehículo de su madre y que al enfermarse su padre no tenía la disponibilidad del mismo.2

El 29 de marzo de 2011 el Negociado de Seguridad de Empleo le notificó a la recurrente que estaba descalificada indefinidamente de los beneficios solicitados hasta tanto trabajara en empleo cubierto un periodo no menor de cuatro semanas y que ganara diez (10) veces su beneficio semanal asignado. Ello, por entender que había abandonado su trabajo sin razón justificada.3

Por estar en desacuerdo con la determinación, la recurrente procedió a solicitar audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Según solicitado, la vista se celebró el 7 de junio de 2011, con el...

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