Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-25 Santurce Rental Equipment & Safety, Inc. v. SM Caribbean Builders Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SANTURCE RENTAL EQUIPMENT & SAFETY, INC.
Apelante
v.
SM CARIBBEAN BUILDERS GROUP, INC.
Apelados
KLAN201101149
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP2007-1343 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Santurce Rental Equipment

& Safety, Inc. (Santurce Rental) comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 13 notificada el 21 de junio de 2011.

En ella el T.P.I. realizó las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos in extenso:

  1. La parte demandante Santurce Rental Equipment & Safety Inc., es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se dedica al alquiler de equipo para trabajos de remodelación y construcción de edificios.

  2. Durante el año 2005, el gerente y empleado de Santurce Rental

    lo era el señor Fernando Silva hermano del dueño señor José Silva Collazo. Los clientes de Santurce Rental tenían conocimiento del vínculo de los hermanos.

  3. En el año 2005, SM Caribbean Builders Group Inc., le alquiló guindolas a Santurce Rental y pagó con cheques que expidió a nombre de Santurce Rental. El uso de una de las guindolas fue para la construcción y remodelación del Hotel Condado Vanderbilt. La Prueba demostró que la parte demandada pagó cánones de arrendamiento por el uso de la guindola entre el 21 de julio de 2004 al 19 de julio de 2005.

  4. En algún momento durante el verano del año 2006, el señor José Silva Collazo despidió a su hermano. En el acto del juicio explicó que la razón para ello lo fue que descubrió unos depósitos con una factura de un cliente que llamó para un servicio, le llegó a pagar en efectivo o con un cheque pagadero en efectivo y el hermano se quedó con el dinero que le correspondía a Santurce

    Rental Equipment & Safety.

  5. De hecho según surge del Exhibit I de la parte demandante, el 12 de julio de 2006, Santurce Rental Equipment le cursó a sus clientes una carta-notificación

    cuyo contenido es el siguiente:

    SANTURCE RENTAL EQUIPMENT & SAFETY

    AVE. DE DIEGO 554, SABANA LLANA, SAN JUAN PR 00924

    TEL./FAX 787-754-4190/787- 960-4014

    “12 de julio de 2006

    A: TODOS NUESTROS CLIENTES

    POR ESTE MEDIO DESEAMOS INFORMARLES QUE A PARTIR DEL DIA 12 DE JULIO DE 2006; EL SEÑOR FERNANDO SILVA YA NO TRABAJA PARA NUESTRA COMPAÑÍA.

    EL SEÑOR JOSÉ APONTE ESTARA REALIZANDO TODA LA COORDINACIÓN DE NUESTROS SERVICIOS TALES COMO: RENTA DE EQUIPOS, ENTREGAS, MANTENIMIENTO Y OTROS. NUESTROS SERVICIOS CONTINUARAN REALIZANDOSE DE FORMA EFICIENTE PARA LA MEJOR CONVENIENCIA DE TODOS NUESTROS CLIENTES.

    EN ADELANTE PARA TODOS SUS

    PEDIDOS FAVOR COMUNICARSE CON EL SEÑOR APONTE AL TELEFONO NUMERO 787-754-4190; TAMBIEN CON EL SEÑOR JOSE SILVA AL TELEFONO NUMERO 787-562-5895. A NUESTRA OFICINA CON EL SEÑOR EFRAIN SANCHEZ AL TELEFONO NUMERO 787-754-4190/

    787-765-0235.

    GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, ES UN VERDADERO PLACER SERVIRLES, Y ESTAMOS COMPROMETIDOS A BRINDARLES UN SERVICIO DE EXCELENCIA.

    ATENTAMENTE,

    JOSÉ O. SILVA COLLAZO

    PRESIDENTE.”

  6. A raíz de la situación, Santurce Rental determinó hacer un inventario de sus guindolas y en el proceso descubrió que había una guindola que faltaba. El señor José Silva Collazo nos describió la guindola extraviada “de veinticuatro pies, incluyendo dos ganchos, con dos tubos”.

  7. Así las cosas, explicó el señor José

    Silva Collazo desde la silla de los testigos que en algún momento en abril de 2007, mientras conducía su vehículo de motor por la Avenida Ashford en El Condado, se percató por los colores de sus equipos que estaban utilizando la guindola

    que tenía extraviada en la remodelación del Hotel Condado Vanderbilt.

  8. El señor Silva

    Collazo procedió a comunicarse a su oficina con el contable de su negocio señor Efraín Sánchez que verificó que no estaba alquilada, así que le ordenó a “sus muchachos” que fueran al hotel y desmontaran la guindola.

  9. Cuando llegaron a las inmediaciones del Hotel Vanderbilt no les permitieron a sus empleados incautarse del equipo y se negaron a entregarla.

  10. Al notar que SM Caribbean Builders Group la había desmontado, se comunicó por teléfono con algún gerencial

    y al reclamar la guindola le informaron que se la habían comprado a su hermano Fernando Silva.

  11. El señor José Silva Collazo por conducto de su abogado Lcdo. Julio M. Marcano

    López le cursó la siguiente misiva:

    JULIO M. MARCANO LÓPEZ

    ABOGADO

    1454 AVE.

    FERNÁNDEZ JUJNCOS

    SAN JUAN, P.R. 00909

    TEL. (787) 633-8176

    “22 DE MAYO DE 2007

    A la mano

    Sr. Sergio Molina

    Banco Popular Center, Suite 1420

    208 Ponce De León Avenue

    San Juan, P.R.

    00918-1050

    Estimado señor Molina:

    Saludos cordiales. El suscribiente es el representante legal de Santurce Rental Equipment & Safety, Inc. (en adelante Santurce Rental) y su Presidente, el Sr. José O. Silva

    Collazo. El pasado 16 de abril de 2007 el Sr. José O. Silva

    Collazo descubrió que unos empleados de SM Caribbean Builders Group estaban utilizando una guindola, propiedad de Santurce

    Rental, en la remodelación

    del Hotel Vanderbilt, en el área de Condado. Luego de verificar sus expedientes el Sr. Silva Collazo comprobó que no tenía alquilada ninguna guindola a SM Caribbean Builders Group, por lo que se comunicó con usted vía telefónica para solicitarle que la devolviera de inmediato. En dicha conversación telefónica usted indicó que la guindola había sido adquirida mediante compraventa al Sr. Fernando Silva, un ex- empleado de Santurce Rental. Sin embargo, el Sr. Silva Collazo nunca ha autorizado la venta de dicha guindola a usted ni a SM Caribbean Builders Group.

    Por la...

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