Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100875
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-31 Fannie Mae v. Burns López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FANNIE MAE
Demandante-Apelado
v.
JOHN E. BURNS LÓPEZ t/c/c JOHN EDUARDO BURNS LÓPEZ t/c/c JOHN EDUARD BURNS LÓPEZ, NILDA M. JIMÉNEZ COLLAZO t/c/c NILDA MILAGROS JIMÉNEZ COLLAZO y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Demandados-Apelantes
KLAN201100875
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K CD2010-2239 (903) SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor John

E. Burns López, su esposa, la señora Nilda M. Jiménez Collazo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 24 de mayo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI condenó a los apelantes a pagar la suma de $409,724.89 en concepto del principal del pagaré hipotecario, más el 6.375% de interés anual desde el 1 de

noviembre de 2009, así como los intereses acumulados y por acumularse hasta el saldo total de la deuda. Además, ordenó a sufragar los cargos por demora equivalente al 5.000% de todos los pagos atrasados en exceso de quince (15) días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el pago de la deuda. Tendrán que satisfacer la cantidad de $41,700 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y, también, el 10% de la cuantía original del principal del pagaré, más una suma equivalente al 10% del principal original del pagaré para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley. De no satisfacer las sumas adeudadas se ordenará la venta en pública subasta de la propiedad que garantizaba el pagaré en controversia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 25 de junio de 2010 Scotiabank of Puerto Rico (Scotiabank) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. En la misma alegó que el 14 de abril de 2008 los apelantes otorgaron un pagaré ante el Notario Jorge Laborde

Corretjer, affidavit núm.

4625, a favor de Metro Island Mortgage, Inc. Dicho instrumento negociable ascendía a $417,000.00 más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de un 6.375% de interés anual sobre el balance adeudado. El aludido pagaré también proveía pagar recargos por demora equivalente a un 5.000% de la suma total de los pagos atrasados en exceso de quince (15) días calendario desde su vencimiento, más una cantidad equivalente a $41,700.00 en concepto de costa, gastos y honorarios de

abogado.

El pagaré antes mencionado fue garantizado mediante una hipoteca voluntaria contra el inmueble ubicado en el número 17 del Bloque D en la Urbanización Fairview en el Barrio Cupey del Municipio de San Juan.

Scotiabank sostiene que es tenedor de buena fe del pagaré objeto de este litigio, ya que lo adquirió en el curso ordinario de sus negocios. Añadió, que el 10 de noviembre de 2010 fue el día en que los apelantes dieron su último pago. Así incumpliendo con su obligación de satisfacer los plazos mensuales del principal y los intereses pactados. Por tanto, solicitó el pagaré fuese satisfecho en su totalidad.

El 3 de agosto de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda, en la que aceptaron haber incumplido con la obligación contraída.

No obstante, señalaron que desde mayo 2009 han intentado llegar a un acuerdo para una modificación del pago hipotecario.

Por su parte, el 27 de agosto de 2010 Scotiabank

presentó una moción de sentencia sumaria, en la que planteó que no existían hechos en controversia, por lo que el foro primario estaba capacitado para adjudicar la reclamación. Asimismo, indicó que a pesar de las gestiones realizadas, los apelantes no cualificaron para el programa de “Federal Home Affordable Modification Program”. El 17 de septiembre de 2010 los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. En la misma alegaron que se encontraban dispuestos a negociar con el banco un nuevo pago hipotecario que fuese más bajo.

El 19 de octubre de 2010 Scotiabank presentó una demanda enmendada a los fines de aclarar que el último pago efectuado por los apelantes fue el 1 de

noviembre de 2009. Por su parte, el 15 de noviembre de 2010 los apelantes presentaron su contestación a la demanda enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de enero de 2011 Scotiabank

presentó una moción en la que reiteró su solicitud de sentencia sumaria. El 22 de febrero de 2011 los apelantes presentaron su escrito en oposición, en el que arguyeron que el poseedor de buena fe del pagaré objeto del litigio era Fannie Mae y no Scotiabank. Así pues, alegaron que la demanda debía ser desestimada. El 19 de abril de 2011 Scotiabank

presentó una moción solicitando sustitución de parte y...

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