Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-33 Doral Bank v. Díaz Ortíz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DORAL BANK Apelado V. RAUL DÍAZ ORTIZ Y SU ESPOSA SANDRA I. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ T/C/C IVELISSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ T/C/C SANDRA IVELISSE RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL CONSTITUIDA POR ESTOS Apelante KLAN201100947 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K CD2010-1493 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En san Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

El señor Raúl Díaz Ortiz, su esposa Sandra

  1. Rodríguez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada en rebeldía el 16 de diciembre de 2010, la orden y el mandamiento de ejecución de sentencia dictados el 15 de febrero de 2011 y la orden y el mandamiento de posesión dictados el 20 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a favor de Doral

Bank. También nos solicitan que anulemos los procesos de la subasta celebrada el 1 de junio de 2011 en ejecución de esa sentencia.

El matrimonio Díaz-Rodríguez impugna estas actuaciones judiciales por alegada falta de jurisdicción sobre sus personas y por deficiencias en la notificación del emplazamiento por edicto, de la sentencia y del proceso de la subasta pública. Ya un panel hermano denegó la moción en auxilio de jurisdicción de los peticionarios para paralizar el mandamiento de posesión emitido a favor del banco demandante y evitar el lanzamiento de la propiedad ejecutada.

Luego de evaluar los méritos del recurso resolvemos desestimar la apelación de la sentencia en rebeldía, que es hoy final y firme, por inmeritoria, y denegar la expedición de un auto de certiorari para revisar las órdenes relacionadas con la ejecución de la sentencia, pues no adolecen de las faltas señaladas.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

Doral Bank presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 28 de abril de 2010 contra el señor Raúl Díaz Ortiz, su esposa Sandra Rodríguez y la sociedad legal de gananciales constituida por ellos. En la demanda se alegó que el 21 de noviembre de 2000 los peticionarios suscribieron un pagaré y otros créditos accesorios por la suma de $106,850.00, con interés anual al 7.5%, pero dejaron de efectuar los pagos mensuales de $747.11 desde noviembre de 2009. A la fecha de la sentencia los apelantes adeudaban a Doral por causa de esa obligación $94,978.91 de principal, más los intereses anuales pactados hasta su pago total, cargos por demora, costas, gastos legales y $10,685 de honorarios de abogado, según acordado. El pagaré fue garantizado con una hipoteca sobre la residencia conyugal, constituida en la escritura número 775 otorgada ante el notario público Reinaldo Segurola

Pérez e inscrita en el Registro de la Propiedad. Es este el inmueble ejecutado en pública subasta y sujeto a la orden de lanzamiento cuestionada en este recurso.

El día en que se presentó la demanda, la Secretaria expidió los emplazamientos destinados a los apelantes. Luego de varios incidentes procesales, la señora Rodríguez fue emplazada el 22 de mayo de 2010, tanto en su carácter personal como en representación de la sociedad legal de bienes gananciales, en la dirección física en la que ubica su residencia, que es el inmueble gravado con la hipoteca que se ejecuta en este caso. Doral

solicitó posteriormente que se le permitiera emplazar al señor Díaz Ortiz mediante edictos, pues a pesar de haber hecho gestiones razonables para emplazarlo por la vía ordinaria, sus intentos fueron infructuosos. A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 20 de septiembre de 2010 en la cual declaró ha lugar el emplazamiento por edicto del señor Díaz Ortiz. Así, el 14 de octubre de 2010, mediante publicación en el periódico El Vocero, el peticionario fue emplazado por sí y como representante de su sociedad de gananciales. En el edicto se incluyó el nombre del señor Díaz y el de su esposa y se hizo referencia a la sociedad de gananciales constituida entre ambos. Como lo requieren las reglas procesales aplicables, en el texto del edicto se incluyó la descripción registral de la propiedad hipotecada, así como la dirección de los abogados a los que debían enviar la contestación de la reclamación. Constan en el expediente múltiples boletas de correo certificado utilizadas por Doral para el envío de la notificación de la demanda y el emplazamiento, por separado, a los tres apelantes. Todas fueron devueltas por el servicio postal con un timbrado de “unclaimed”, luego de haberse intentado su entrega por el cartero y dejado aviso de su disponibilidad en fechas distintas, según surge de la faz de los sobres cuyas copias obran en el apéndice.

Reiteramos que la señora Rodríguez fue emplazada personalmente, por ella y como representante de la sociedad de gananciales, aunque también se incluyó su nombre y se hizo referencia a la sociedad en ese edicto. No hay controversia sobre ese diligenciamiento personal ni se ha retado su validez en ningún foro.

Ninguno de los tres apelantes contestó la demanda, por lo que se les anotó la rebeldía.

Luego, el 16 de diciembre de 2010 se dictó la sentencia en rebeldía a favor de Doral, según las alegaciones de la demanda, cuya notificación fue archivada en autos el 27 de diciembre del mismo año. Ese mismo día la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia emitió la notificación de la sentencia por edicto, que fue publicada en el periódico El Vocero el 3 de enero de 2011. Al igual que ocurrió con las notificaciones del emplazamiento por edictos, las notificaciones de la sentencia fueron devueltas con el mismo timbrado de “unclaimed” y obran en autos las copias de los sobres con esa y otras anotaciones de los avisos dejados por el cartero en la dirección indicada.

Doral solicitó luego la ejecución de la sentencia y acompañó con su moción la prueba de haber realizado la notificación del dictamen según las exigencias reglamentarias y que, además, envió varias notificaciones a la última dirección conocida de los peticionarios, aunque no fueron reclamadas por los destinatarios apelantes. Acreditados estos hechos, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden y autorizó el mandamiento de ejecución de la sentencia de la que ahora se recurre a este foro intermedio. La Secretaria expidió el mandamiento de ejecución al Alguacil y el proceso de subasta siguió su curso.

El 29 de marzo de 2011 el Alguacil de San Juan emitió un aviso de subasta, el cual notificaba que la propiedad del señor Díaz Ortiz y la señora Rodríguez sería subastada el 1 de junio de 2011. No hay cuestionamiento alguno sobre la colocación del aviso en los sitios públicos reglamentarios por las dos semanas requeridas, para darle publicidad adecuada. Sí surge del expediente que el aviso fue publicado en un periódico de circulación general el 28 de abril y el 5 de mayo de 2011.

Asimismo se envió copia del aviso de subasta a los apelantes, a la misma dirección física y postal que se utilizó en los actos anteriores, siempre escrita de maneras distintas. Sin embargo, las cartas también fueron devueltas y marcadas como “unclaimed”.

Por estos hechos los apelantes reclaman en este recurso la nulidad de la sentencia en rebeldía y de los procesos judiciales subsiguientes, hasta la venta judicial de su residencia. Plantean que erró el Tribunal de Primera Instancia: (1) al declarar “con lugar” la solicitud de emplazamiento por edicto, debido a que la declaración jurada que acompañó la moción para emplazar por edicto al co-apelante Raúl Díaz Ortiz no demostró diligencias suficientes que apoyaran una solicitud para emplazar por edicto; (2) al declarar ha lugar la moción [... de] anotación de rebeldía y sentencia y dictar sentencia debido a que el co-apelante, Raúl Díaz Ortiz no fue emplazado por edicto correctamente debido a que no se cursó copia de la demanda y el emplazamiento por edicto a la última dirección conocida; (3) al declarar con lugar la moción [... de] ejecución de sentencia debido a que los apelantes no fueron notificados de la sentencia por edicto a la última dirección conocida; y (4) al adjudicar la subasta a favor del apelado, Doral Bank debido a que los apelantes no fueron notificados del aviso de subasta a la última dirección conocida.

El primer señalamiento de error es inmeritorio, por lo que no hemos de considerarlo. El asunto que trata estuvo sujeto oportunamente a la sana discreción del Tribunal de Primera Instancia y no hay en la apelación argumento alguno que nos incline a intervenir con esa actuación judicial.

Correspondía a ese foro evaluar la suficiencia de la declaración jurada que presentó la parte demandante para justificar la solicitud de un emplazamiento por edicto. Debemos deferencia a ese juicio, salvo que constituya un abuso de su discreción, lo que no surge de manera patente del caso de autos.

Limitaremos nuestra intervención apelativa al asunto relativo a las notificaciones, que es común a los otros tres señalamientos. Pero antes veamos las normas procesales que regulan las cuestiones planteadas en estos señalamientos.

II

- A -

El emplazamiento es el “mecanismo procesal de notificación que se utiliza para que un tribunal pueda adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado, de forma tal que éste quede obligado por el dictamen que finalmente se emita.” Márquez v. Barreto, 143 D.P.R.

137, 142 (1997). Tiene el propósito primordial de notificar de forma sucinta y sencilla a la parte demandada que existe una acción en su contra para así garantizarle la oportunidad de comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba en su defensa. Id.; Banco Central Corp. v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR