Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-34 Cooney

Delgado v. Del Valle Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Janelle Irene Fe Cooney Delgado
Apelado
V
Pedro J. Del Valle Torres
Apelante
KLAN201101158
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAL2011-0357 (4001) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Se recurre de la sentencia emitida el 28 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 11 de abril de 2011. Mediante la misma se le fijó al apelante, Pedro J. del Valle Torres, el pago de una pensión alimentaria de $982.53 mensuales o $226.73 semanales para beneficio de los dos hijos menores que procreó con la apelada, Janelle Irene

Fe Cooney Delgado. Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el 18 de febrero de 2011, la apelada presentó por derecho propio una petición contra el apelante para que se fijara la pensión alimentaria que éste debía pagar para beneficio de los dos hijos que procrearon las partes. Se señaló la vista de alimentos para el 14 de marzo de 2011. El 8 de marzo de 2011, se diligenció la citación para dicha vista al apelante.

El 14 de marzo de 2011, se celebró la vista de alimentos únicamente con la presencia de la apelada, quien asistió por derecho propio. Alegadamente, el apelante llegó tarde al señalamiento por desconocer la dirección del TPI y, cuando intentó entrar a la vista, no se le permitió la entrada y se celebró la misma en ausencia. Así, el caso quedó sometido solamente con el testimonio de la apelada y su Planilla de Información Personal y Económica.

El 21 de marzo de 2011, la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) rindió su informe, el cual se notificó el 11 de abril de 2011. En el mismo indicó que la apelada había declarado que el apelante devengaba un ingreso semanal aproximado de $500.00, lo que equivalía a $2,166.00 mensuales. La EPA recomendó que se fijara al apelante el pago de una pensión alimentaria de $982.53 mensuales o $226.73 semanales para beneficio de los menores.

Mediante sentencia de 28 de marzo de 2011, notificada el 11 de abril de 2011, se aprobó el Informe de la EPA. Además, el 27 de abril se emitió la correspondiente orden de retención, la cual fue notificada el 5 de mayo de 2011 a Kat Kare, Inc., patrono del apelante (OR).

El 12 de abril de 2011, el apelante presentó, por derecho propio, una Solicitud de Reconsideración o Corrección. Solicitó esencialmente, que se redujera la pensión alimentaria que se fijó por el TPI porque no podía subsistir si tenía que pagar el 73% de su sueldo de pensión alimentaria debido a que devengaba un sueldo bruto de $310.86 semanales y se le impuso pagar $226.73 semanales de pensión. Acompañó con su moción los comprobantes de retención de 2009 y 2010, de los cuales surgía que devengó en cada uno de esos años $15,575.56 (o $299.53 semanales) y $16791.77 (o $322.92 semanales).

El 28 de abril de 2011, el apelante presentó otra moción en la que una abogada asumió su representación legal. En la misma solicitó que se dejara sin efecto la pensión alimentaria que se le había fijado porque era contraria a derecho al exceder la reserva establecida en la ley y violar el debido proceso de ley debido a que el apelante tuvo conocimiento de la vista el día antes de celebrarse la misma. Además, alegó que llegó tarde al señalamiento porque no conocía bien la dirección y, una vez se inició la vista, no se le permitió entrar. Mediante orden de 9 de mayo de 2011, notificada el siguiente día 12, el TPI declaró ha lugar esta moción solo en cuanto a la representación legal y no ha lugar en cuanto a dejar sin efecto la pensión alimentaria porque el apelante fue notificado personalmente el 8 de marzo de 2011 de la vista celebrada el 14 de marzo de 2011.

De otra parte, el 10 de mayo de 2011, el apelante presentó Moción en Solicitud de Urgente Dictamen y Remedio y, el 12 de mayo de 2011, instó Moción Informativa Anejando Documento Complementario, con la que anejó una carta de su patrono en la que éste informaba su preocupación en cuanto a que la retención ordenada excedía el porciento

de retención que procedía conforme la legislación federal. Por orden de 20 de mayo de 2011, archivada el siguiente día 26, el TPI denegó dichas mociones e indicó que el patrono debía descontar hasta donde la ley se lo permitiera y que el apelante depositara la diferencia.

Inconforme, recurrió el apelante mediante el recurso KLAN201100783. Mediante resolución de 15 de junio de 2011 ordenamos la paralización de la sentencia de 28 de marzo de 2011 y ordenamos al apelante que consignara en el TPI la suma de $375.00 como pensión alimentaria provisional, hasta que se adjudicara finalmente el recurso. Por sentencia de 8 de julio de 2011 desestimamos el recurso por prematuro debido a que la orden de 9 de mayo de 2011, en la que se resolvió la solicitud de reconsideración

del apelante, fue notificada por el TPI con...

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