Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100912
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-01 Orozco Orozco v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

BASILIO OROZCO OROZCO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA; ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201100912
REVISIÓN Procedente de Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 124604 B308-16411 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, 30 de septiembre de 2011.

I.

El pasado 10 de mayo de 2011, mediante Resolución, desestimamos recurso de Certiorari incoado por el señor Basilio

Orozco Orozco, KLCE200100594, sobre Ley de Armas Art. 5.04. Resolvimos que incumplió sustancial y crasamente con los requisitos reglamentarios para su perfeccionamiento, impidiéndonos que pudiéramos asumir jurisdicción y atenderlo. Adolecía de serios defectos, según establece la Regla 34 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. Se presentó sin los apéndices requeridos con las copias de las alegaciones, mociones, así como cualquier otro documento

que nos pudiera ser útil para resolver la controversia. Omitió hacer un relato de los hechos materiales y procesales pertinentes. Tampoco señaló ni discutió error alguno cometido por el Foro recurrido al denegar su solicitud bajo la Regla 191.2 de las de Procedimiento Criminal. En aquella ocasión se limitó a indicar que “entiende no fue debidamente asesorado por su abogado con relación a los términos de 90 días luego de aceptar la alegación acordada y transcurridos los términos en ley no tendría oportunidad de revisar la sentencia impuesta”.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2011, según matasellos del sobre en el que presentó su escrito, Orozco Orozco

compareció una vez más ante nos, mediante “Moción Informativa”. En su fondo impugna, otra vez, la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra de denegarle el privilegio de Libertad Condicional. Sin embargo, incurre nuevamente en craso incumplimiento con nuestro Reglamento, por lo que nos vemos forzado a desestimar el mismo. Elaboremos.

II.

Con su escrito, Orozco Orozco no corrigió el defecto del que adoleció su anterior recurso y que desestimamos por craso incumplimiento con nuestro Reglamento.

Esta vez, desatiende las exigencias establecidas en la Regla 59, dispositiva del...

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