Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100912
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100912 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
| | REVISIÓN Procedente de Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 124604 B308-16411 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
Panel integrado por su presidente, el Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico, 30 de septiembre de 2011.
El pasado 10 de mayo de 2011, mediante Resolución, desestimamos recurso de Certiorari incoado por el señor Basilio
Orozco Orozco, KLCE200100594, sobre Ley de Armas Art. 5.04. Resolvimos que incumplió sustancial y crasamente con los requisitos reglamentarios para su perfeccionamiento, impidiéndonos que pudiéramos asumir jurisdicción y atenderlo. Adolecía de serios defectos, según establece la Regla 34 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A. Se presentó sin los apéndices requeridos con las copias de las alegaciones, mociones, así como cualquier otro documento
que nos pudiera ser útil para resolver la controversia. Omitió hacer un relato de los hechos materiales y procesales pertinentes. Tampoco señaló ni discutió error alguno cometido por el Foro recurrido al denegar su solicitud bajo la Regla 191.2 de las de Procedimiento Criminal. En aquella ocasión se limitó a indicar que entiende no fue debidamente asesorado por su abogado con relación a los términos de 90 días luego de aceptar la alegación acordada y transcurridos los términos en ley no tendría oportunidad de revisar la sentencia impuesta.
Así las cosas, el 6 de septiembre de 2011, según matasellos del sobre en el que presentó su escrito, Orozco Orozco
compareció una vez más ante nos, mediante Moción Informativa. En su fondo impugna, otra vez, la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra de denegarle el privilegio de Libertad Condicional. Sin embargo, incurre nuevamente en craso incumplimiento con nuestro Reglamento, por lo que nos vemos forzado a desestimar el mismo. Elaboremos.
Con su escrito, Orozco Orozco no corrigió el defecto del que adoleció su anterior recurso y que desestimamos por craso incumplimiento con nuestro Reglamento.
Esta vez, desatiende las exigencias establecidas en la Regla 59, dispositiva del...
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