Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101113
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-09 Garrillo v. La Mia Cucina, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FRANCISCO GARRIDO, CAROLINA FACCINES T/C/C MARÍA CAROLINA RACINES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrido Vs. LA MIA CUCINA, INC. GABINETES RODRÍGUEZ, INC.; COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, ASEGURADORA XYZ Peticionaria KLCE201101113 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. KAC2007-2972 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de sentencia sumaria y desestimación de la demanda incoada en su contra por ser la aseguradora de la codemandada

La Mia Cucina, Inc. Planteó como fundamento de esa solicitud dual que la póliza de seguro expedida a favor de la codemandada La Mia Cucina no estaba vigente al momento de ocurrir los hechos que originan la demanda y, de haber estado vigente, los daños reclamados no estaban cubiertos por ella.

Luego de examinar los méritos de la petición y los fundamentos de la resolución recurrida resolvemos denegar el auto solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

Los demandantes Francisco Garrido, Carolina Racines y la sociedad legal de gananciales que tienen constituida entre ellos incoaron una reclamación contra varios demandados, entre ellos, La Mia

Cucina, Inc. y su aseguradora, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron que para el 30 de junio de 2006 suscribieron un contrato para la compra e instalación de unos gabinetes y accesorios de cocina, hechos a la medida en Italia, para su residencia, a un costo de $14,738.00. El diseño de la cocina fue realizado por otro demandado, Gabinetes Rodríguez, Inc., según la alegación número 28 de la demanda enmendada. Aunque los gabinetes debieron instalarse a comienzos de octubre, no fue hasta diciembre de 2006 que se dio su entrega y comenzó la instalación. Los demandantes Garrido-Racines

no estuvieron conformes con las medidas ni la instalación de los muebles y a partir de ese momento surgieron las negociaciones entre las partes para corregir las alegadas deficiencias y zanjar las controversias relativas al incumplimiento del contrato y su secuela de daños emocionales, lo que al final generó la demanda de autos.

Luego de varios incidentes procesales, la Cooperativa solicitó la desestimación de la reclamación en su contra porque, al momento de originarse los hechos alegados en la demanda, no existía una póliza de seguro vigente a favor de La Mia Cucina o, de existir, no cubría los daños alegados en la demanda. Esa solicitud de desestimación fue declarada no ha lugar por el Tribunal de Primera Instancia mediante una minuta resolución de 24 de febrero de 2007. La Cooperativa no recurrió ante nos de esa determinación. Más tarde, la Cooperativa reiteró su solicitud de desestimación por medio de una moción de sentencia sumaria a la que unió prueba documental, consistente en la póliza expedida originalmente a favor de La Mia Cucina, una solicitud de cancelación de ese contrato de seguro, la cancelación autorizada por la Cooperativa y el cheque entregado a La Mia Cucina por el exceso de las primas no utilizado por causa de la cancelación.

En su moción de sentencia sumaria la Cooperativa alegó que la póliza CG-0502818 tuvo vigencia desde el 24 de mayo de 2006 hasta el 24 de mayo de 2007, pero fue cancelada por La Mia Cucina

en agosto de 2006. La cancelación fue efectiva el 21 de ese mes y año. A base de este dato adujo que, al momento del alegado incumplimiento de contrato que origina la demanda, la póliza no estaba vigente. Argumentó, además, que el tipo de póliza expedida a favor de La Mia Cucina no cubre los daños alegados en la demanda, pues es una póliza “Commercial General Liability”

que solo cubre daños a terceros, como resultado de un acto ilícito, no contractual. Señaló al Tribunal de Primera Instancia unas cláusulas de la póliza que, a su juicio, excluyen específicamente los daños físicos y morales reclamados en la demanda.

La parte recurrida se opuso a las pretensiones de la Cooperativa y adujo esencialmente tres argumentos por los que debía denegarse la solicitud de la sentencia sumaria. Primero, señaló que la cuestión de la desestimación de la reclamación contra la Cooperativa fue resuelta previamente por el Tribunal de Primera Instancia en su resolución de 24 de febrero de 2010 y tal decisión no fue recurrida oportunamente por ella. En segundo lugar, destacó que el lenguaje excluyente señalado por la Cooperativa en su moción contradice la información contenida en la faz de una de las copias de la póliza que obra en autos, pues en una de ellas surge que existe cubierta para daños de naturaleza contractual (Ap., pág. 102), aunque se excluyen daños relativos a “any professional

services of any kind or

nature (Ap., pág. 98). En tercer lugar, sostuvo que el alegado contrato incumplido fue suscrito en junio de 2006, antes de la cancelación de la póliza, aunque la entrega de los muebles y los reclamos de...

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