Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN200901804
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901804 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
Jesús Ramón Riefkohl. Demandante-Apelante v. Enid Y. Villegas Henríquez; Pascual Velázquez; Luis E; Velázquez Rodríguez; Iris N. de Jesús, todos por sí y como funcionarios de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, Dra. Gladis González Martínez, como Presidente de la Junta de Calidad Ambiental; Lic. Pierre Vivoni del Valle; como Superintendente de la Policía; Lic. Anabell Rodríguez Rodríguez, como Secretaria del Depto. de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; compañía de Seguros A,B, C, D, E; y otras que puedan surgir del descubrimiento de prueba Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CASO NÚM: KDP2001-1458 (802) SOBRE: dSala:401 Civil Núm. E DP 2009-0379 Sobre: Daños y Perjuicios, Incumplimiento de Contrato; Hostigamiento; Violación de Derechos Civiles; Persecución; Abuso de Poder y del Derecho; Discrimen y Otras Causas de Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Saavedra Serrano.1
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
Comparece Jesús Ramón Riefhokl (en adelante demandante-apelante), mediante escrito de apelación presentado el 14 de diciembre de 2009. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 7 de octubre de 2009, notificada el 13 de octubre de 2009. Mediante este dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda presentada por el apelante en daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, hostigamiento, violación de derecho civiles, persecución, abuso de poder, discrimen y otras causas de acción civil en contra de Junta de Calidad Ambiental (en adelante Junta), Enid
Villegas Enriquez, Pascual Velázquez, Luis E. Velázquez Rodríguez, Iris De Jesús, todos por sí y como funcionarios de JCA, Superintendente de la Policía Lcdo. Pierre
Vivoni Del Valle, Lcda. Anabel Rodríguez como Secretaria del Departamento de Justicia de Puerto Rico y Compañía de Seguros A, B, C, D (en adelante los codemandados). Además, le impuso al demandante el pago de las costas y gastos del proceso.
Oportunamente, la parte demandante presentó Solicitud de Reconsideración que fue declarada no ha lugar mediante Resolución de 2 de noviembre de 2009.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
Los hechos que motivaron la presentación de las diversas causas de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.
El 12 de enero de 1999, el apelante, Jesus R. Riefkohl, comenzó a trabajar en la Junta de Calidad Ambiental como especialista ambiental en el Programa Superfondo, bajo la supervisión de la Sra. Enid Y. Villegas.
Allá para los meses de marzo a junio de 1999, el apelante fue supervisado por el Sr. Pascual Velázquez, ya que la Sra. Villegas se encontraba de vacaciones. De la prueba desfilada y creída por el TPI, surge que durante dicho periodo el Sr.
Velázquez tuvo que llamarle repetidamente la atención al apelante sobre su horario de trabajo, ya que éste llegaba tarde constantemente. También tuvo que pedirle que no firmara en su hoja de asistencia que llegaba temprano cuando en realidad llegaba tarde. No obstante, la conducta del apelante no mejoró. Éste no reconocía la autoridad de dicho supervisor, no entregaba su trabajo a tiempo o no lo tenía a la mano cuando se le solicitaba. Sin embargo, Velázquez lo evaluó satisfactoriamente durante esa parte de su periodo probatorio. Explicó que lo había hecho por entender que el asunto debía ser resuelto con cordialidad y por la Sra. Villegas.
Una vez la señora Villegas se reincorporó a sus funciones, se reunió con el apelante para hablar sobre sus tardanzas y ausencias frecuentes. Éste adujo que tenía a sus padres enfermos. No obstante, no sometió los certificados que al respecto le fueron solicitados.
A pesar de dichas tardanzas y ausencias, la Sra. Villegas al final del período probatorio evaluó este reglón con un alcanza. Durante a su testimonio, explicó que quería darle una oportunidad para que hiciera arreglos y resolviera la situación.
Así las cosas, una vez el apelante se convirtió en empleado regular, sus ausencias y tardanzas continuaron. La situación fue empeorando, afectándose su ejecutoria al no entregar trabajos a tiempo o fuera de la fecha señalada. Tampoco reconocía la autoridad de su supervisor, ya que no seguía instrucciones, no llamaba cuando se ausentaba y si lo hacía no se comunicaba con su supervisor como era requerido. Tampoco comparecía cuando se le citaba para resolver asuntos. Todo esto causó un gran deterioro en la relación entre supervisor y supervisado. A esos efectos la Sra. Villegas manifestó durante el juicio:
las ausencias era una cosa que decía las excusas ahora eran porque se me quedo el bulto en la casa, porque me dejaron pillado que se encontraba enfermo uno o dos días bien y nuevamente entraba en el ciclo de ausencias
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Y que sucedió entonces con la relación entre usted y el señor Riefkohl?
-
se fue deteriorando, porque llegó a un punto en un suceso especifico nosotros tenías una presentación y el llegó a mediodía la presentación casi no se pudo dar porque el equipo estaba, no había tramitado el equipo específicamente hubo una desestabilidad
en la relación supervisor y empleado 2
Por su parte, el apelante solicitó al Presidente de la Junta una reunión para discutir varios asuntos laborales que le afectaban. Se citó una reunión entre el apelante el Sr. Ramos Fuentes, Administrador de la Junta. En dicha reunión, el apelante hizo planteamientos sobre diferencias con su supervisor e indicó que había instado una acción ante los Tribunales. El apelante reclamó que la Sra. Villegas, la Sra. De Jesús y el señor Velázquez, en unión con al Agente Velázquez Rodríguez, conspiraron para inducirlo a transportar una sustancia altamente tóxica, letal y explosiva sin notificarle de lo que se trataba ni del peligro que esta podía representar para su integridad personal. Surge de la prueba desfilada que el apelante no tenía licencia para trasportar explosivos mas no se demostró que esta situación le hubiese provocado algún daño al apelante y tampoco que hubiese una conspiración. Es importante recalcar que no hubo acción administrativa contra él en la Junta.
Posteriormente, el abogado de Riefkohl hizo un sinnúmero de reclamos y exigencias, tales como que se le mejorara el salario, se le concediera un puesto de mayor jerarquía y se le pagarán los estudios de derecho a su representado.
Por otro lado, el Sr. Ramos Fuentes declaró que tuvo conocimiento de que Riefkohl se ausentaba frecuentemente del trabajo, por lo que le indicó al Sr. Juan José Babá, Director del Programa Superfondo, que tenía que tomar acción al respecto. Por su parte, Babá declaró que Reifkohl visitó por primera vez su oficina debido a problemas con los compañeros y en una segunda ocasión, para presentar una queja contra la supervisora por diferencias en torno a las ausencias. Señaló que la Sra. Villegas le informó que las ausencias del demandante no estaban autorizadas, ya que Riefkohl se ausentaba sin comunicárselo. No obstante, Babá instruyó a Villegas
que eliminara la anotación de ASA (ausencia sin autorización) de las hojas de asistencia del demandante para darle el beneficio de la duda al empleado e instruyó que se le pagaran los días correspondientes.
Además, surge de la prueba desfilada que en una ocasión, el apelante distribuyó unas hojas a los empleados relatando los actos que varios funcionarios alegadamente
cometían en su contra. Les imputaba abusos de poder, intento de fabricar casos, entre otros.
El 14 de noviembre de 2002, se presentó una denuncia contra el Sr. Riefkohl por repartir dichas hojas. En particular, dichas hojas indicaban que la que la Sra. Villegas desviaba los fondos federales del programa que supervisaba.
El 21 de noviembre de 2002, la Sra. Villegas, la Sra. De Jesús y el Sr. Velázquez presentaron una querella bajo la Ley de Acecho contra el apelante. El TPI emitió un Estado Provisional de Derecho. A tenor con el se cual. ordenó a las partes a abstenerse de hacer comentarios, molestarse o intervenir entre si.
Sin embargo, mediante carta abierta, el apelante le notificó al Lcdo. Esteban Mujica, Presidente de la Junta, alegadas violaciones de normas legales por parte de funcionarios dicho organismo.
Producto de lo anterior, el 12 de marzo de 2003, varios funcionarios radicaron contra el apelante cargos criminales por difamación, más se determinó que no existía causa para el arresto.
El 12 de septiembre de 2003, el apelante fue notificado de que, efectivo el 15 de septiembre de 2003, seria reubicado en otro lugar del mismo piso, en un intento por resolver los problemas de éste con tres compañeros y la supervisora inmediata. Esta reubicación no conllevó cambio en las tareas, salario, ni beneficios del demandante su supervisor inmediato sería el Sr. Babá.
Babá declaró que inmediatamente notó el patrón de ausentismo de Riefkohl. Además, notó que éste no le notificaba sus ausencias, por lo cual tuvo que advertirle que tenía que comunicarse con la oficina cada vez que se ausentaba. La prueba vertida demostró que el apelante se ausentó 1 o 2 veces por semana por un periodo de un año y medio, y que en una ocasión trascurrieron
semanas sin que el apelante acudiera a trabajar.
El patrón de ausentismo se agravó en el año 2004, creando un ambiente de desestabilización
en el área de trabajo. Fue entonces que se comenzó el procedimiento para radicar contra Riefkohl una acción disciplinaria conforme al Reglamento y el convenio colectivo3.
Mediante carta de 30 de abril de 2004, el apelante fue notificado de la intención de acción disciplinaria debido a las...
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