Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-107 Popular Finance, Inc. v. Muñiz Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

POPULAR FINANCE INC.
Demandante-Recurrido
v.
MARCOS ANTONIO MUÑIZ MORENO
Demandado-Peticionario
KLCE201101076 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2002-0295 Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza

Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

El presente recurso fue instado originalmente como uno de apelación. No obstante, por tratarse de una resolución post-sentencia en la que se declaró sin lugar una solicitud para que se anulara una venta judicial, lo acogemos como uno de certiorari.

La parte peticionaria solicita que revisemos una resolución dictada el 23 de mayo de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), denegando una “Moción de Impugnación de Venta Judicial y en Solicitud de Paralización de Lanzamiento”.

Estudiado el expediente constitutivo del recurso, procedemos a disponer del mismo.

I.

Los antecedentes fácticos y procesales son los siguientes:

Allá para el 25 de marzo de 2002 Popular Finance Inc., la parte recurrida, presentó una demanda de ejecución de sentencia y cobro de dinero contra Marco Antonio Muñiz Moreno y Lillian Arroyo Rodríguez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos. Los demandados, aquí parte peticionaria, fueron debidamente emplazados el 12 de junio de 2002. Ante la incomparecencia de éstos a presentar alegación responsiva, el 21 de agosto siguiente la parte recurrida solicitó que se les anotara la rebeldía y que se dictara sentencia en su contra. El 5 de septiembre siguiente el TPI dictó sentencia en rebeldía a favor del Banco Popular de Puerto Rico (antes Popular Finance Inc.), la cual fue oportunamente notificada a la parte peticionaria.

Advenida final y firme la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2002 la parte recurrida solicitó la ejecución de la misma y la venta en pública subasta del inmueble afectado por ésta. En consecuencia, el TPI emitió el 11 de diciembre siguiente una “Orden de Ejecución de Sentencia y Venta en Pública Subasta”, la cual fue notificada y archivada en autos el 7 de enero de 2003. En la resolución recurrida el TPI resume en detalle los incidentes procesales que siguieron a esta orden, los cuales citamos in extenso:

El 3 de febrero de 2003, comparece ante este Tribunal la parte demandada, Marcos A. Muñiz Moreno, por derecho propio solicitando la paralización de los procedimientos toda vez que se había acogido al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras y había incluido los atrasos del préstamo hipotecario. Según surge de la propia moción del demandado su dirección postal es HC-07 Box 2469, Ponce, PR 00731. De igual forma esa misma dirección surge de la copia de la petición voluntaria de Quiebra que acompañó con su moción informativa.

Así las cosas, este Tribunal ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo del caso, sin perjuicio, el 12 de febrero de 2003, notificada y archivada en autos copia de la notificación el 6 de marzo de 2003.

Posterior a ello se presentaron múltiples mociones informando el estatus del caso de quiebras de la parte demandada. Junto a estas mociones se acompañaron documentos de la corte de Quiebras que contenían dos direcciones HC-07 Box

2469, Ponce PR 00731 y otra dirección que cambiaba al HC-06 Box 2469, Ponce, PR 00731, ambas contenidas en un mismo documento.

Una vez evidenciada la desestimación del caso de quiebras, el 24 de junio de 2009 este Tribunal emitió una Orden para que se expidiera el Mandamiento de Ejecución de Sentencia.

La parte demandante evidenció la notificación del Aviso de Subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la parte demandada a su dirección residencial Bo. Maraguez

Sector Collado, Ponce, PR 00731 y a su dirección postal HC-07 Box 2469, Ponce, PR 00731. Ambas notificaciones llegaron devueltas, la primera por dirección insuficiente (insufficient

address) y la segunda por no ser el número (no such number).

De igual forma, la parte demandada presentó un Afidávit de Publicación de Aviso de Subasta suscrito por el Sr. José Juan Soler Pérez en el cual se hizo constar los sitios, fechas y...

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