Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101085
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101085 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
| KLCE201101085 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza
Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.
El Municipio Autónomo de Ponce, su Alcaldesa y varios funcionarios de la Policía Municipal, en adelante los demandados-peticionarios, nos solicitan que revisemos una resolución dictada el 25 de febrero de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la que interlocutoriamente se resolvió que en una intervención por miembros de la Policia Municipal con el Sr. Jesús M.
Rodríguez Cortés, en adelante el demandante-recurrido, no hubo motivos fundados para su arresto.
El 15 de mayo de 2009 el demandante-recurrido
presentó en el TPI una demanda contra los demandados-peticionarios
y el Sr. Héctor Valentín
García (señor Valentín), reclamándoles compensación por ciertos daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido ilegalmente arrestado el 15 de abril de 2008. Alegó que en la fecha indicada fue a unas facilidades deportivas, ubicadas en la avenida Las Américas de Ponce, a reclamarle al señor Valentín el por qué le estaba enviando mensajes de texto con doble sentido insultantes, amenazantes, burlones y con lenguaje ofensivo haciéndo[le] llamadas a [él] y a sus familiares.
Al encontrarse con el señor Valentín la conversación entre ellos se tornó agresiva. Mientras discutían, se acercaron a ellos algunos policías municipales y otros curiosos que estaban en el lugar. A instancias de una sargento de la Policía Municipal decidió abandonar el lugar. Unos veinte minutos más tarde, mientras conducía su automóvil, varias patrullas de la Policía Municipal le ordenaron detenerse, lo sacaron del vehículo en actitud agresiva, lo arrinconaron en la parte detrás de su carro, lo registraron, le pusieron las esposas, de manera ilegal y en total violación a sus derechos civiles.
Luego de arrestarlo, lo llevaron de regreso a la facilidad deportiva antes aludida. Allí volvieron a registrarlo, le quitaron el celular, las llaves del auto y su cartera. También registraron su automóvil. Todo ello, sin indicarle la razón de su arresto y sin haber cometido delito alguno en presencia de dichos policías. Luego lo condujeron al cuartel de la Policía Municipal de Fullana. En dicho cuartel lo encerraron en una celda y no le permitieron comunicarse con sus familiares. Le leyeron las advertencias de ley y le dieron a firmar el documento donde éstas constaban. A dicho cuartel llegó también el señor Valentín quien comenzó a reírse y a burlarse de él, sin que los miembros de la Policía Municipal presentes le llamaran la atención.
Al mencionado cuartel llegó también el Lcdo. Marcos E. Marcucci
informando que representaba al recurrido, pero no le permitieron comunicarse con él. El abogado se vio obligado a abandonar el lugar, y un oficial de la Policía Municipal se refirió a él como abogado negrito. Lo mantuvieron encerrado en la celda durante cinco horas, al cabo de las cuales lo sacaron de la misma y le devolvieron su cartera, correa, y teléfono celular. La Policía Municipal retuvo su vehículo, alegando que lo hacían por orden de un representante del Ministerio Público. Posteriormente le devolvieron el vehículo, informándole que el Fiscal no había encontrado causa contra él por delito grave.
Días después, fue citado por la Policía Municipal para radicarle cargos criminales. En la demanda también alegó que ciertos miembros de la Policía Municipal de forma intencional y de mala fe fabricaron prueba en su contra para acusarlo falsamente.
De los autos se desprende también que el demandante-recurrido
fue denunciado por amenazar al señor Valentín con arrancar[le]
la cabeza y al amenazarlo también con un bate de pelota; por agredir con sus manos en el pecho al señor Valentín; y por alterarle la paz a éste con palabras insultantes, en presencia de niños que se encontraban en el lugar. Presentadas las denuncias por infracciones a los Artículos 121,1 1882
y 2473
del Código Penal. Celebrado el juicio, la Sala de lo Criminal del TPI emitió fallo encontrándolo no culpable por las alegadas violaciones a los Artículos 121 y 188; y culpable por violación al Artículo 247 del Código Penal, o sea, por el delito de alteración a la paz.
Oportunamente los demandados-peticionarios
presentaron su contestación a la demanda, la cual quedó enmendada el 23 de diciembre de 2009. El 1 de marzo de 2010 el demandante-recurrido
presentó ante el TPI un escrito intitulado Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en el que alegó que procedía dictar sentencia sumaria parcial a su favor por éste haber establecido con claridad que no existía controversia sustancial sobre ningún hecho material constitutivo de su causa de acción. Particularmente planteó que en la contestación de los demandados-peticionarios a la demanda enmendada, éstos aceptaron lo siguiente:
a). Los referidos codemandados admiten que el 15 de abril de 2008 el demandante estaba en la facilidad deportiva de Recreación y Deportes Francisco Pancho Coimbre en la Ave. Las Américas en Ponce, Puerto Rico, aproximadamente, a las 6:10 p.m.
[Inciso 6 de la contestación a la Demanda Enmendada, radicada el 23 de diciembre de 2009]
b). También admiten la aseveración 13 de la demanda: El Demandante encontró al codemandado Héctor Valentín García hablando por teléfono en la cancha de la referida facilidad deportiva. El demandante le reclamó al codemandado Héctor Valentín García, por los actos en contra de éste y, por consiguiente, la conversación se torna agresiva. En la discusión, fueron acercándose algunos policías municipales y algunos curiosos, pero ninguno intervino. [Inciso 5 de la contestación a la demanda Enmendada, radicada el 23 de diciembre de 2009]
c). Los codemandados admiten que detuvieron y arrestaron al demandante por motivos de seguridad. [Inciso 9 de la contestación a la Demanda Enmendada radicada el 23 de diciembre de 2009]
d). Además, admiten que éste fue...
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