Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-11 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Matta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
CARLOS RODRÍGUEZ MATTA
Peticionario
KLCE201101159 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo Criminal Número: NCSR200701907 AL NCSR200701909 Sobre: Infr. Art. 106 C.P. y Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

El peticionario, señor Carlos Rodríguez Matta, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 5 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de supresión de identificación del peticionario realizada mediante fotografía.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del recurso.

I

Por hechos ocurridos el 9 de junio de 2007, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) tres denuncias en contra del señor Carlos Rodríguez Matta, por el delito de asesinato en primer grado (Artículo 106 del Código Penal), e infracciones a los Artículos 5.04 (portación, transportación y uso de arma de fuego) y 5.15 (disparar o apuntar un arma) de la Ley de Armas. Alegadamente, el imputado, actuando en concierto y mutuo acuerdo con Kobasky Malavé

Cruz, le disparó en diferentes partes del cuerpo a Samuel

García Díaz, causándole la muerte.

Luego de haber sido sometido el caso ante un magistrado, el TPI encontró causa probable para arresto en contra del Sr. Rodríguez Matta. El 10 de diciembre de 2007, se celebró la vista preliminar. El TPI concluyó que existía causa para acusar al Sr. Rodríguez Matta

por todos los delitos imputados.

El principal testigo de cargo es la señora Ana Rosa Vázquez Morales, pareja consensual del occiso, quien identificó al acusado mediante fotografías. El 20 de octubre de 2010, la defensa del Sr. Rodríguez Matta, Lcdo. Neftalí Rosado Casillas de la Sociedad para Asistencia Legal, radicó una moción para suprimir la identificación del acusado. Alegó que la identificación por fotografía del acusado no fue confiable, toda vez que el tiempo que la testigo tuvo para observar al acusado fue marcadamente corto y las descripciones de su físico fueron extremadamente vagas, por lo que no demostraba suficiente garantía de confiabilidad. Indicó, además, que se trataba de una identificación sugestiva y dirigida, ya que las fotografías mostradas a la testigo eran de personas que no compartían características similares con las del acusado, específicamente en cuanto a la tez, y que por ello, la testigo lo identificó como el autor de los hechos.

El Ministerio Público arguyó en oposición que aunque fue durante un término de tiempo breve, la testigo tuvo oportunidad suficiente para observar detenidamente al acusado, por lo que la identificación fue confiable y conforme a derecho.

El TPI celebró la vista de supresión de identificación los días 1 de febrero, 10 de febrero y 5 de mayo de 2011. En la resolución recurrida, emitida el 5 de mayo de 2011 y notificada el 16 de agosto de 2011, el TPI hizo las siguientes determinaciones de hechos de lo declarado por la testigo Ana Rosa Vázquez Morales y los Agentes Raúl Omar Velázquez y Wilfredo Hernández:

  1. La Sra. Ana Rosa Vázquez Morales declaró que para la fecha de los hechos violentos, que culminaron con la muerte del Sr. Samuel García (conocido por Pito), el 9 de junio de 2007, ella era su compañera consensual.

  2. El 9 de junio de 2007, a eso de las 8:00 p.m., aproximadamente, la Sra. Ana Rosa Vázquez y su compañero Pito (occiso) fueron a casa de su vecino Freddy

    a jugar dómino. Expresó, además, que en dicho lugar se encontraba Maelo. Declaró que mientras ella y su compañero estuvieron en casa de Freddy se tomó una o dos cervezas y que no vio a los presentes consumiendo sustancias controladas.

  3. La testigo Vázquez Morales declaró que ella y su compañero Samuel

    García se fueron de casa de Freddy aproximadamente a las 11:30 p.m. Que por estar su residencia cerca de la de su vecino decidieron irse caminado. Expresó, además, que durante el camino se encontraba tranquila y que estaba caminando frente a Samuel

    García (c/p Pito) debido a que estaba subiendo unas escaleras (la diferencia en distancia de uno respecto al otro eran aproximadamente cuatro (4) escalones). Las escaleras quedaban en medio de dos camionetas blancas de entre las que salen los individuos que venían caminando.

  4. La Sra. Ana Rosa Vázquez Morales declaró que una vez termina de subir las escaleras, en el último escalón chocó con los dos (2) individuos de frente, que estos estaban armados lo que le sorprendió, que se sintió nerviosa, pero siguió caminado. Que los observó por cuestión de segundos pero los pudo observar bien y les puso atención a su físico. Expresó, además, que el lugar en el cual se encontró con los dos individuos era uno iluminado en el cual se encuentran tres (3) focos y que nada le impedía la visión. La...

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