Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100761
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-110 Rodríguez Vázquez v. Federal Express Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUIS A. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Recurrente v. FEDERAL EXPRESS CORP Recurrida
KLRA201100761
Revisión Administrativa procedente Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: CA0002177

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

El 4 de agosto de 2011, el señor Luis A. Rodríguez Vázquez, actuando por derecho propio, presentó ante este Tribunal de Apelaciones un escrito intitulado “Moción de Alegato en Oposición al Recurso de Resolución de Sentencia de la Agencia Recurrida y Revisión Judicial”. Plantea que el procedimiento ante D.A.Co.

fue “manipulado por representantes de la agencia recurrida para proteger los intereses de la parte demandada”. Añade que “las declaraciones fueron hechas sin las declaraciones de los testigos y funcionarios de la parte demandada, pese a la petición del demandante” y se queja de que su “Moción de Reconsideración” no fue considerada. Por los fundamentos que se explican a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 25 de octubre de 2010, el señor Luis A. Rodríguez Vázquez presentó una querella ante el D.A.Co.

en la que alegó que “hizo una orden de unas lámparas a una compañía en estados unidos y que sería entregada por la firma querellada

[Federal Express].” Indicó que la orden nunca llegó y que al reclamar a Federal Express el licenciado Luis Batres le informó que le enviarían un cheque por cinco mil dólares ($5,000.00) que nunca llegó. D.A.Co. citó a vista administrativa a celebrarse el 16 de febrero de 2011. Ese día, según la parte querellada, el señor Rodríguez Vázquez solicitó la posposición de la vista. En esa misma fecha, Federal Express solicitó la desestimación de la querella y negó todas las imputaciones formuladas

por el querellante. Planteó que el querellante no tenía legitimación activa para incoar la querella pues no es un “consumidor” según definido por la jurisprudencia, entre otros argumentos. Posteriormente presentó una “Moción Suplementando Solicitud de Desestimación”, que acompañó con documentación pertinente incluyendo dos declaraciones juradas suscritas por empleados de Federal Express.

Explica la parte recurrida que el 3 de marzo de 2011 D.A.Co. citó a vista administrativa a celebrarse el 17 de marzo de 2011 pero que, en consideración a que ya tenía las declaraciones juradas de los testigos que presentaría Federal Express, excusó la presencia de los mismos. Alega la parte recurrida que el señor querellante admitió durante la vista que nunca hizo contrato alguno con Federal Express.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2011 D.A.Co, emitió la Resolución recurrida, según la cual, lo verdaderamente ocurrido fue que la señora Linnette

Schwinn, hija del recurrente y residente en el estado de Indiana, adquirió en la tienda Universal Distributing, una lámpara con valor de $789.80, la cual sería enviada a la residencia de su padre por medio de los servicios de la compañía de transporte Federal Express.

Se explica en la Resolución que la señora Schwinn seleccionó el servicio de entrega “indirecting” a través del cual, no se requiere la firma del recipiente de la mercancía. La tienda Universal Distributing

contrató, a esos efectos, a Federal Express. La entrega de la lámpara fue efectuada el 9 de abril de 2010, mediante depósito en un contenedor de basura, ubicado en la residencia del señor recurrente, ya que el recurrente así lo había solicitado en ocasiones anteriores.

Como cuestión de derecho, el D.A.Co. concluyó que nunca existió una relación contractual entre el apelante y FedEx, que faltaban partes indispensables al amparo de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil y que, siendo dicha parte Universal Distributing, una compañía foránea y cuyas actividades no constituyen transacciones de negocios en el...

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