Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-114 Perez Ruiz v. Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JORGE LUIS PEREZ RUIZ Apelante v. ASDRUBAL DELGADO Apelado
KLCE201100683
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil Núm.: J4CI200900160

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Mediante escrito de apelación, el cual acogimos como recurso de certiorari por ser el recurso correcto, el señor Jorge Luis Pérez Ruiz (el señor Pérez Ruiz) acude ante nosotros y nos solicita que revisemos la orden emitida el 18 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco (TPI). En dicho dictamen el foro de instancia impuso el pago de sanciones tanto al señor Pérez Ruiz como a su representación legal.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se expide el auto solicitado y se revoca la orden recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Pérez Ruiz es dueño de una propiedad inmueble en el Municipio de Yauco.

El patio trasero de dicho inmueble colinda con un terreno que pertenece al señor Asdrúbal Delgado (el señor Delgado). Entre ambas propiedades había un talud que provocaba que la casa del señor Pérez Ruiz estuviera aproximadamente veinte (20) pies más elevada que la propiedad del señor Delgado.

En septiembre de 2008 cayeron unas fuertes lluvias que saturaron el terreno en cuestión y provocaron que el talud se derrumbara, llevándose consigo el patio de la casa del señor Pérez Ruiz. Para repararlo, éste le solicitó al señor Delgado que le diera acceso por su propiedad para que la maquinaria pudiera llegar hasta la parte trasera de su inmueble y llevar a cabo las obras de reconstrucción. El señor Delgado se negó a otorgar el acceso solicitado.

Ante esta denegatoria, el 19 de marzo de 2009 el señor Pérez Ruiz presentó una demanda de injunction ante el TPI. Tras varios incidentes procesales, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual el señor Delgado se comprometió a permitirle al señor Pérez Ruiz acceso a su patio a través de su finca. Para ello, el señor Delgado requirió que el señor Pérez Ruiz contara con los permisos de la Administración de Reglamentos y Permisos y que recogiera los escombros luego de terminada la obra. La resolución del TPI en la que quedó plasmado este acuerdo advino final y firme el 16 de septiembre de 2009.

El 26 de agosto de 2009 el señor Pérez Ruiz le notificó mediante carta al señor Delgado que había obtenido el permiso requerido para llevar a cabo las reparaciones al talud que se encontraba en su patio trasero. Posteriormente, le notificó también acerca de su intención de iniciar los trabajos de reparación a partir del 12 de septiembre de 2009. Sin embargo, el señor Pérez Ruiz no comenzó las obras de reparación.

En enero de 2010 el licenciado Julio M. Marcano López (el licenciado Marcano), representante legal del señor Pérez Ruiz, mudó su oficina legal y cambió la dirección en el Registro Único de Abogados del Tribunal Supremo1.

Ante la inacción del señor Pérez Ruiz, el 9 de febrero de 2010 el señor Delgado presentó una “Moción Informativa y Solicitud de Orden”. Mediante la misma le solicitó al TPI que le ordenara al señor Pérez Ruiz culminar las obras de reparación del talud y de esa forma cumplir con lo que había dispuesto anteriormente el propio tribunal. En respuesta, el TPI emitió una orden con fecha de 22 de febrero de 2010 para que el señor Pérez Ruiz cumpliera con lo acordado en un término de veinte (20) días.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2010 el señor Delgado radicó una “Moción sobre Desacato”

informándole al TPI que el señor Pérez Ruiz no había realizado las labores de reparación acordadas para restaurar el talud y solicitando que le ordenara llevar a cabo dichas obras. También solicitó que, en ausencia de cumplimiento, se impusieran sanciones. En atención a esta moción, el 30 de noviembre de 2010 el TPI emitió la orden que transcribimos a continuación:

Se ordena al Lcdo. Julio M. Marcano López exprese en el término de cinco días, si existe alguna razón por lo que su representado no deba ser sancionado por el incumplimiento con las resoluciones y órdenes del Tribunal.

Además se ordena que cumplan con la resolución del 14 de agosto de 2009 en un término de quince días, so pena de sanciones adicionales.

El 10 de febrero de 2011 el señor Delgado radicó una “Moción Urgente sobre Sanciones”

en la cual le solicitó al TPI que, en ausencia de expresiones del señor Pérez Ruiz y en vista de que este no había realizado las labores de reparación...

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