Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101095
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-115 Modern Radiology, PSC v. Caribbean

Imaging and Radiation Treatment Center, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MODERN RADIOLOGY, PSC Recurrida v. CARIBBEAN IMAGING AND RADIATION TREATMENT CENTER, INC. Peticionaria
KLCE201101095
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Ponce Civil Núm.: J PE2008-0813 Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nosotros Caribbean Imaging and Radiation Treatment

Center, Inc., (Caribbean Imaging), mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la resolución dictada el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción para que se enmiende la sentencia nunc

pro tunc al amparo de las disposiciones de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico presentada por Caribbean

Imaging.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para la resolución del presente recurso son los siguientes.

El 3 de septiembre de 2008 Modern Radiology, PSC (Modern Radiology) presentó una demanda contra Caribbean

Imaging en la que alegó que este último obtuvo dos certificados de necesidad y conveniencia mediante fraude y en violación al debido proceso de ley por alegada falta de notificación. Además, cuestionó una determinación de necesidad y conveniencia del Departamento de Salud mediante la cual autorizó a Caribbean Imaging

a ofrecer servicios de tomografía computadorizada (CT Scan) en el pueblo de Yauco.

Subsiguientemente, solicitó al TPI la expedición de un entredicho preliminar y permanente para ordenar a Caribbean Imaging el cese de sus operaciones hasta que obtuviera un certificado de necesidad y conveniencia del Departamento de Salud mediante un proceso en el cual se le brindara la oportunidad adecuada para oponerse.

El 14 de octubre de 2008 Caribbean Imaging contestó la demanda y negó las alegaciones de fraude y de falta de notificación. Adujo como defensas afirmativas la falta de jurisdicción, en virtud de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, así como la doctrina de jurisdicción primaria del foro administrativo.

El 27 de octubre de 2008 Caribbean Imaging presentó, además, una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y por falta de parte indispensable. El 7 de noviembre de 2008 Modern

Radiology presentó su oposición a dicha moción. El 24 de noviembre de 2008 se celebró una vista para discutir la procedencia de la desestimación. Durante la misma, las partes presentaron sus respectivos argumentos.

Inicialmente, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Basó su determinación en el Artículo 21-A de la Ley Número 139 de 18 de julio de 1986, según enmendada, que dispone que a los fines de proteger los mejores intereses de las partes, no podrán radicarse solicitudes para la obtención de certificados de necesidad y conveniencia ni el Departamento de Salud tomará determinación alguna sobre ningún asunto relacionado a dichos certificados durante periodos pre y post eleccionarios. Dicha prohibición comprendía el periodo de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico. 24 L.P.R.A. Sec. 334 i-1. A la luz de lo anterior, el tribunal interpretó que las partes no tendrían foro ante el cual acudir por entender que la veda electoral impedía temporalmente a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) atender la controversia; fundamento por el cual procedió a celebrar una vista evidenciaria durante los días 24 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 2008.

Luego de analizar las controversias planteadas, el 28 de diciembre de 2008 el TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó el pleito sin perjuicio por falta de jurisdicción y declaró No Ha Lugar la solicitud de entredicho. En lo pertinente, el TPI expresó en su sentencia:

“este Tribunal concluye que la parte demandante debe agotar los remedios administrativos. Debe ser el Departamento de Salud quien concluya si efectivamente la parte demandante opera una facilidad de salud para tomografía computadorizada de forma legal, y si en consecuencia la parte demandante es una persona afectada y debió ser notificada del proceso de solicitud de CNC. De ser así; es el Departamento de Salud quien tiene la facultad de dejar sin efecto el Certificado 07-211 que expidió a la parte demandada el 29 de octubre de 2007 para establecer una facilidad de radiología diagnóstica mediante la adquisición de una unidad de tomografía computarizada para la siguiente dirección: Calle 25 de...

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