Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101095
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101095 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110930-115 Modern Radiology,
Imaging and Radiation Treatment Center, Inc.
MODERN RADIOLOGY, | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Ponce Civil Núm.: J PE2008-0813 Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
Comparece ante nosotros Caribbean Imaging and Radiation Treatment
Center, Inc., (Caribbean Imaging), mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la resolución dictada el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI declaró
No Ha Lugar la Moción para que se enmiende la sentencia nunc
pro tunc al amparo de las disposiciones de la Regla 49.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico presentada por Caribbean
Imaging.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para la resolución del presente recurso son los siguientes.
El 3 de septiembre de 2008 Modern Radiology,
Imaging en la que alegó que este último obtuvo dos certificados de necesidad y conveniencia mediante fraude y en violación al debido proceso de ley por alegada falta de notificación. Además, cuestionó una determinación de necesidad y conveniencia del Departamento de Salud mediante la cual autorizó a Caribbean Imaging
a ofrecer servicios de tomografía computadorizada (CT Scan) en el pueblo de Yauco.
Subsiguientemente, solicitó al TPI la expedición de un entredicho preliminar y permanente para ordenar a Caribbean Imaging el cese de sus operaciones hasta que obtuviera un certificado de necesidad y conveniencia del Departamento de Salud mediante un proceso en el cual se le brindara la oportunidad adecuada para oponerse.
El 14 de octubre de 2008 Caribbean Imaging contestó la demanda y negó las alegaciones de fraude y de falta de notificación. Adujo como defensas afirmativas la falta de jurisdicción, en virtud de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, así como la doctrina de jurisdicción primaria del foro administrativo.
El 27 de octubre de 2008 Caribbean Imaging presentó, además, una Moción de desestimación por falta de jurisdicción y por falta de parte indispensable. El 7 de noviembre de 2008 Modern
Radiology presentó su oposición a dicha moción. El 24 de noviembre de 2008 se celebró una vista para discutir la procedencia de la desestimación. Durante la misma, las partes presentaron sus respectivos argumentos.
Inicialmente, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Basó su determinación en el Artículo 21-A de la Ley Número 139 de 18 de julio de 1986, según enmendada, que dispone que a los fines de proteger los mejores intereses de las partes, no podrán radicarse solicitudes para la obtención de certificados de necesidad y conveniencia ni el Departamento de Salud tomará determinación alguna sobre ningún asunto relacionado a dichos certificados durante periodos pre y post eleccionarios. Dicha prohibición comprendía el periodo de dos meses antes y dos meses después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico. 24 L.P.R.A. Sec. 334 i-1. A la luz de lo anterior, el tribunal interpretó que las partes no tendrían foro ante el cual acudir por entender que la veda electoral impedía temporalmente a la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) atender la controversia; fundamento por el cual procedió a celebrar una vista evidenciaria durante los días 24 de noviembre, 1 y 15 de diciembre de 2008.
Luego de analizar las controversias planteadas, el 28 de diciembre de 2008 el TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó el pleito sin perjuicio por falta de jurisdicción y declaró No Ha Lugar la solicitud de entredicho. En lo pertinente, el TPI expresó en su sentencia:
este Tribunal concluye que la parte demandante debe agotar los remedios administrativos. Debe ser el Departamento de Salud quien concluya si efectivamente la parte demandante opera una facilidad de salud para tomografía computadorizada de forma legal, y si en consecuencia la parte demandante es una persona afectada y debió ser notificada del proceso de solicitud de
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