Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-116 Lee Caraballo v. Welltek Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BRENDA LEE CARABALLO Y OTROS Apelados v. WELLTEK CORPORATION D/B/A JENNY CRAIG Y OTROS Apelantes Peticionario
KLAN201100525
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2008-1938 (808)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Welteck Corporation D/B/A Jenny Craig, y otros, en adelante la parte apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada el 14 de marzo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. En virtud de la referida sentencia el TPI declaró con lugar una moción de desistimiento. En su consecuencia, el TPI desestimó sin perjuicio la acción presentada por la señora Brenda Lee Caraballo en contra de la parte apelante y ordenó la desestimación con perjuicio de la reclamación incoada por

el señor Marcos Quiles Cruz.

Tal sentencia fue notificada a las partes el 17 de marzo de 2011.

Examinado el recurso ante nuestra consideración y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia impugnada.

I.

Surge de los autos que el 23 de mayo de 2008, la señora Brenda Lee Caraballo Guadalupe, en adelante la señora Caraballo, y el señor Marcos Quiles Cruz, en adelante el señor Quiles, (en su carácter personal y en representación de la extinta sociedad legal de gananciales y sus tres hijos menores de edad), en conjunto la parte apelada, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios y despido injustificado en contra de la parte apelante. Luego de varios incidentes impertinentes a la controversia de autos, en la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 8 de marzo de 2011, la parte apelada anunció que ese mismo día iba a presentar una solicitud de desistimiento sin perjuicio. Sobre el particular, expresó en la referida vista que como resultado del descubrimiento de prueba había recaído en una crisis emocional y tuvo que ser hospitalizada en varias ocasiones. Añadió, que su psiquiatra les recomendó tanto a la señora Caraballo como al señor Quiles que no debían continuar con el proceso judicial de autos.

Posteriormente y conforme a lo anunciado, la parte apelada presentó Moción de Desistimiento Voluntario sin Perjuicio. En dicha moción reiteró que por razones médicas no se encontraba apta para continuar con el procedimiento judicial y solicitó el desistimiento sin perjuicio de la acción. Acompañó la solicitud de desistimiento de sendas certificaciones médicas en las cuales se indica que la señora Caraballo y el señor Quiles habían estado recibido tratamiento psiquiátrico y se les recomendaba que no fueran expuestos al proceso judicial en curso. Cabe resaltar que durante la vista, la solicitud de desistimiento fue enmendada verbalmente para que el desistimiento del señor Quiles fuese con perjuicio. No así, el de la señora Caraballo, el cual se solicitó sin perjuicio.

Así las cosas, el TPI permitió que la parte apelante también se expresara en cuanto a lo solicitado por la apelada. Surge del propio recurso de apelación presentado por la parte apelante, que ésta se opuso verbalmente a la solicitud de desistimiento. Aunque indica que durante la vista no pudo exponer plenamente su posición respecto a la solicitud de la apelada, reconoce que le indicó al TPI que se oponía a dicha solicitud. En su recurso de apelación la parte apelante además, señaló que durante la vista el TPI expresó que se proponía declarar con lugar la Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicioa pesar de que...

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