Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101123
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101123 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ASHFORD 1350 Apelados v. MARIA E. PONCE DE LEON, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON FULANO DE TAL Y X, Y, Y Z Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2010-3015 (807) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
Comparece ante nos la señora María E. Ponce de León, en adelante señora Ponce de León, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En virtud de la referida sentencia el TPI dictó sentencia en rebeldía en contra de la señora Ponce de León, la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y Fulano de Tal, y X,Y,Z. En consecuencia, ordenó el pago de $30,159.86, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado a favor del
Consejo de Titulares del Condominio Ashford 1350, en adelante el Consejo de Titulares.
Examinados los escritos de las partes, a la luz del derecho aplicable, revocamos la sentencia impugnada.
El 14 de septiembre de 2010, el Consejo de Titulares instó una reclamación de cobro de dinero contra la señora Ponce de León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y Fulano de Tal. Designó además, como parte demandada a X,Y,Z, nombres ficticios para identificar a toda persona natural y/o jurídica, incluyendo pero no limitado a compañías aseguradoras que puedan serle responsable a la parte demandante por los daños alegados en la presente demanda. (Véase Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 34.)
En síntesis, el Consejo de Titulares alegó en la demanda que la señora Ponce de León, su esposo y la sociedad legal de gananciales eran los titulares del apartamento A-1 del Condominio Ashford 1350 y que estos estaban obligados a pagar una mensualidad de $317.02 por concepto de cuota de mantenimiento del referido condominio, más intereses por penalidad. Añadió que estos le adeudaban la cantidad de $30, 159.86 por concepto de cuotas no pagadas.
Surge de los autos que, el 21 de septiembre de 2010, se emplazó a la señora Ponce de León. No obstante, no se emplazó a ninguna otra persona en el pleito.
Por su parte, la señora Ponce de León solicitó prórroga para presentar la correspondiente alegación responsiva. No obstante, compareció ante el TPI mediante solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, en la cual alegó que el agente administrador del condominio no tenía facultad en ley para representar al Consejo de Titulares, toda vez que dicha facultad recae en la Junta de Directores del Condominio.
En respuesta a dicha moción, el Consejo de Titulares presentó Moción en Oposición para Desestimar y en Solicitud para Enmendar Demanda, mediante la cual solicitó que se enmendara la demanda a los efectos de expresar que era representado por conducto de la Junta de Directores y no del agente administrador. El 14 de febrero de 2011, el TPI autorizó la referida enmienda.
Así las cosas, el 19 de mayo de 2011, el Consejo de Titulares presentó Moción Solicitando se Anote la Rebeldía y se Dicte Sentencia Conforme a las Alegaciones de la Demanda Enmendada. En atención a dicha moción, el 23 de mayo de 2011, el TPI emitió sentencia, en virtud de la cual dispuso que toda vez que la parte demandada había sido debidamente emplazada y no había presentado su contestación a demanda, procedía anotar la rebeldía. Conforme a lo anterior, declaró con lugar la acción presentada por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba