Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100648
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-119 Depart. de Recursos Naturales y Ambientales v. Marrero Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Recurrente v. DORIS E. MARRERO MERCADO Recurrida COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Organismo Revisado
KLCE201100648
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2010-1505 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, en adelante DRNA, y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 10 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la referida sentencia el TPI confirmó el laudo emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en adelante la Comisión y en su consecuencia, reiteró la decisión de dejar sin efecto la sanción impuesta por el DRNA a la señora Doris Marrero Mercado.

Examinado el recurso presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

Mediante carta de 2 de febrero de 2007, el DRNA le informó a la señora Doris Marrero Mercado, en adelante señora Marrero, que se le impondría como medida disciplinaria la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de treinta (30) días, efectiva al momento del recibo de la carta. Inconforme con la sanción disciplinaria que se le impuso, el 20 de febrero de 2007, la señora Marrero presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión.

Luego de varios señalamientos de vista que fueron suspendidas1, finalmente el primero de noviembre de 2010 se celebró la vista de arbitraje. A la misma compareció la señora Marrero, su representación legal y un testigo pericial de ésta. No obstante, el DRNA no compareció ni justificó su incomparecencia.

Cabe resaltar que en la notificación de vista (para el primero de noviembre de 2010), realizada por la Comisión el 23 de agosto de 2010, se le apercibe a las partes que de no comparecer a la vista de arbitraje el árbitro, “entre otras cosas, podrá: (1)

Proceder al cierre del caso con perjuicio, (2) Proceder a la celebración de la vista y emitir un laudo sólo a base de la prueba presentada, (3) tomar la acción que estime apropiada consistente con la más rápida y efectiva disposición de la controversia”. Copia de la referida notificación le fue enviada a la representación legal del DRNA.

Así las cosas, la árbitro que presidía los procedimientos, amparándose en lo dispuesto en la sección 710 del Reglamento de la

Comisión, decidió celebrar la vista pautada y así acogió el proyecto de sumisión presentado por la señora Marrero. En éste, entre otras cosas, la señora Marrero negó haber cometido los hechos imputados.

Así las cosas, la Comisión emitió el laudo impugnado el 15 de noviembre de 2010. Mediante el mismo determinó que es la agencia quien tiene el peso de la prueba para sostener los hechos que se le imputan a la señora Marrero y, por consiguiente, justificar la sanción que le fuera impuesta. Añadió que el DRNA no compareció a la vista, ni radicó moción alguna justificando su incomparecencia, Tampoco se comunicó vía telefónica con la Comisión, ni con la árbitro que presidió los procedimientos para excusarse. Basándose en lo anterior, concluyó que:

La suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días impuesta a la Sra. Doris E. Marrero Mercado no fue probada por la Agencia, quien tenía el peso de la prueba. Por tanto, no estuvo justificada. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que sin más dilación se le pague a la Sra. Doris E. Marrero Mercado los treinta (30) días descontados de su sueldo y le acrediten y paguen todos los haberes dejados de recibir como consecuencia de la medida disciplinaria impuesta y aquí revocada. Se le ordena a la Agencia además que inmediatamente proceda a eliminar del expediente de personal de la Querellante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR