Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100912
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-121 Corp. de Residentes Villas El Paraiso v. Orion Contractors CO.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CORPORACIÓN DE RESIDENTES VILLAS EL PARAISO Recurrida v. ORION CONTRACTORS CO., INC.; CORDOVA, CONDE & ASOCIADOS, C.S.P. Y SEGUROS ABC Peticionarios
KLCE201100912
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0724 (906)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Córdova, Conde & Asociados, en adelante la parte peticionaria y nos solicitan la revisión de una resolución dictada el 21 de junio de 20011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. En virtud de la referida resolución el TPI declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

Surge de los autos que el primero de junio de 2010, la Corporación de Residentes Villas el Paraíso, en adelante la recurrida, instó una demanda sobre daños y perjuicios e incumplimiento de contrato en contra de la peticionaria y otros codemandados. En síntesis, la recurrida alegó que los codemandados no construyeron el proyecto Villas el Paraíso de acuerdo con los planos y especificaciones, y que debido a ello las áreas comunes del referido proyecto adolecen de defectos y vicios de construcción.

Luego de varios incidentes procesales impertinentes a la controversia de autos, el 20 de julio de 2010, la parte peticionaria presentó su contestación a demanda y una Moción Solicitando Desestimación. Mediante dicha moción la peticionaria adujo que la recurrida, quien es una corporación sin fines de lucro, lleva a cabo las funciones correspondientes al Consejo de Titulares. Añadió, que en nuestra jurisdicción tanto la Ley de Propiedad Horizontal como la jurisprudencia del Tribunal Supremo prohíben que el Consejo de Titulares sea una corporación.

Así las cosas, el 25 de abril de 2011, la recurrida presentó una moción en oposición ante el TPI, en la que expuso que no procedía la desestimación de la acción. Fundamentó su alegación, entre otras cosas, en que la Regla 15 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 15.1, dispone que no se desestimará un pleito por razón de no haberse tramitado a nombre de la persona que por ley tiene el derecho que se reclama. A tenor con ello, solicitó permiso al TPI para enmendar la demanda, a los fines de sustituir el nombre de la parte demandante de Corporación de Residentes Villas el Paraíso por Consejo de Titulares Villas el Paraíso. Solicitó además, que continuaran los procedimientos a nombre de Consejo de Titulares Villas el Paraíso.

En atención a la moción de desestimación presentada por la parte peticionaria, mediante Resolución de 21 de junio de 2011, el TPI dispuso lo siguiente1:

1. Vista la moción solicitando desestimación presentada por Córdova, Conde & Asociados el 20 de julio de 2010 el Tribunal la deniega, en la medida que el 25 de abril de 2011 se presentó la demanda enmendada por el Consejo de Titulares Villas el Paraíso, que es la persona con legitimación activa para comparecer al Tribunal a hacer los reclamos que correspondan.

El Tribunal aclaró que luego de leer en corte abierta y discutido ampliamente las disposiciones de la Regla 15.1 de Procedimiento Civil de 2009, quedó convencido que una vez ha comparecido al Tribunal la parte con legitimación activa el Tribunal puede continuar los procedimientos en el mismo pleito en que se presentó por una parte sin legitimación activa.

…

Inconforme con esta determinación, la parte peticionaria acude ante nos mediante petición de certiorari, y nos plantea la comisión de los siguientes errores:

1. Erró el...

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