Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-14 López Martínez v. Cruz Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

aUREA lóPEZ mARTíNEZ
Recurrida
v.
hON. RAMóN l. cRUZ cOLóN
Peticionario
KLCE201101190
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP2010-0248 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

Comparecen el Honorable Ramón Cruz Colón, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, et. als., en adelante OCS o la peticionaria y solicitan que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante las cuales se declara no ha lugar una solicitud de desestimación de una demanda de daños y perjuicios por represalia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Vistas en conjunto la Demanda1 y la Demanda Enmendada2 presentadas por la señora Aurea López Martínez, en adelante la señora López o la recurrida, ésta alega, que por haber participado en una investigación administrativa en contra de una aseguradora cuyo presidente a la fecha de los hechos era el señor Ramón Cruz Colón, ha sido objeto de represalias bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, hostigamiento laboral, discrimen, persecución política y violaciones a su derecho a la honra.

En dicho pleito, la recurrida reclama además, daños contra los funcionarios demandados de OCS en su carácter personal e invoca la causa de acción por discrimen político. Alega, dado a que la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, no se ha expresado en torno a si asumirá jurisdicción sobre la acción de daños, con su demanda pretende interrumpir cualquier término prescriptivo

aplicable.

OCS presentó oportunamente una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación.3 Arguye, que dado que la peticionaria presentó coetáneamente ante CASP un procedimiento por los mismos hechos y en el cual se reclaman remedios similares, procede desestimar el pleito de marras ya que aplica cabalmente la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

Por su parte, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.

Reiteró su denegatoria, ante...

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