Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201000714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-17 Carrasquillo v. Carpan Development Fidelity and Deposit Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROGELIO CARRASQUILLO Y ERICKA RAMOS Recurrentes v. CARPAN DEVELOPMENT FIDELITY AND DEPOSIT CO. OF MARYLAND FIRST BANK DE PUERTO RICO Recurridos KLRA201000714 Revisión Judicial Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM. 100039090

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparecen ante nos el señor Rogelio J. Carrasquillo y la señora Ericka

Ramos (recurrentes o los Carrasquillo-Ramos) y nos solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En su Resolución, el DACo desestimó la querella presentada ante su consideración por los aquí recurrentes contra Carpan Development Corporation (Carpan) y ordenó el cierre y archivo de la querella. DACo entendió que en este caso no se presentó prueba de que Carpan incumpliera con su obligación de entregar un estacionamiento que cumpliera con lo requerido por el Reglamento de Zonificación.

Evaluado el expediente del caso que incluyen las transcripciones de la vista administrativa, los argumentos en apoyo a las respectivas posiciones de las partes y el derecho aplicable, se REVOCA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

Los Carrasquillo-Ramos casados entre sí bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales adquirieron en común proindiviso la propiedad cita en el condominio Coliseum Tower Residences de Carpan mediante la escritura de compraventa otorgada el 31 de diciembre de 2007.

El 24 de abril de 2008 los Carrasquillo–Ramos presentaron una querella de construcción ante el DACo, contra Carpan, alegando vicios de construcción. En específico, alegaron: que el 31 de diciembre de 2007 se firmó una escritura de compraventa en la que adquirieron de Carpan un apartamento; que se había reclamado a Carpan debido a que uno de los estacionamientos pertenecientes al apartamento en controversia tenía el espacio limitado al punto que no se podía hacer el viraje para estacionar; que Carpan tenía pleno conocimiento de ello ya que uno de sus empleados (inspector de garantías) intentó estacionar la unidad propiedad de los Carrasquillo-Ramos y se percató del problema; que Carpan indicó que no había alternativa para tal problema; que no se había llegado a un acuerdo a pesar de los intentos a estos efectos; y que los Carrasquillo-Ramos habían tenido malos ratos, perdida de tiempo y daños sufridos.

Luego de que los Carrasquillo–Ramos presentaron la querella, la señora Ramos presentó ante DACo una carta con fecha del 12 de agosto de 2008 en la cual solicitó que señalara una vista administrativa en el caso1.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2008 los Carrasquillo-Ramos

presentaron una enmienda a la querella en la cual expresaron que si Carpan no podía arreglar la situación del estacionamiento proveyéndole uno distinto o permutando el apartamento por otro igual, se solicitaba que se rescindiera el contrato de compraventa y las consecuencias legales que conllevaba tal actuación. Además solicitaron que se incluyera como parte indispensable a First Bank de Puerto Rico, toda vez que este había sido el Banco que realizó el préstamo hipotecario en el apartamento.

El 2 de abril de 2009 se celebró la vista administrativa. En la vista declaró por la parte querellada la señora Ramos. La señora Ramos explicó que adquirió con su esposo el apartamento en controversia el 31 de diciembre de 2007; que entre el mes de junio y julio del 2007 inspeccionó el apartamento pero no se estacionó en los estacionamientos que le corresponderían por que no le habían indicado cuáles le serian asignados2.

Testificó que en algún momento de noviembre fue a inspeccionar las correcciones del apartamento y se estacionó nuevamente en uno de los estacionamientos del segundo nivel del edificio, pero no en los estacionamientos que le correspondían al apartamento3. Declaró que previo a la compraventa ni ella ni su esposo vieron los estacionamientos que le corresponderían y que nadie tampoco se ofreció a enseñárselos4.

La señora Ramos testificó que después de firmar la escritura de compraventa fue a ver el apartamento el 12 de enero de 2008 y que cuando buscó los dos estacionamientos que le correspondían de acuerdo a la escritura matriz, el número 109 y 110, se percató que el estacionamiento número 110 estaba entre una pared y una columna5. Declaró que intentó estacionarse en él y no pudo y que al intentar estacionar el carro guayó la parte del frente del bumper de carro contra la columna que sobresalía de la pared6. Explicó que: “[e]l problema es al entrar que no se puede tomar apropiadamente el viraje necesario para coger el ángulo para poder entrar al estacionamiento”7

Además dijo que no intentó estacionar de espaldas porque no pensó poder entrar y porque como a un lado estaba la pared y al otro la columna no pensó que pudiera abrir las puertas para salir del carro.8

La señora Ramos testificó que se comunicó con el señor Martínez, que era el inspection and warranty coordinator de Carpan9 y le comunicó su problema. Testificó que el señor Martínez fue al estacionamiento e intentó estacionar el vehículo de ella de frente y no pudo y echó para atrás y se estacionó en reversa, pero para hacer el viraje correctamente en reversa tuvo que invadir los estacionamientos que estaban al frente del estacionamiento número 110. Explicó también que el señor Martínez se estacionó en reversa y entró pero no pudo salir del vehículo porque las puertas no abrían lo suficiente debido a que la puerta del chofer estaba contra la pared y la del pasajero contra la columna que sobresalía10.

La señora Ramos testificó que el señor Martínez le dijo que se iba a comunicar con ella para darle seguimiento al asunto y después de varios días, éste le indicó que había hablado con las personas adecuadas y le dijeron que no se podía hacer nada, porque esos eran los estacionamientos que estaban en la escritura y la situación no se podía remediar11.

La señora Ramos declaró: que entonces le envió una carta a Carpan explicandole la situación

y la comunicación con el señor Martínez y solicitándole un remedio12; que el 13 de marzo recibió una carta de Carpan en la cual ellos le solicitan que le diera hasta el 30 de marzo para responder, y que pasada esa fecha ella no recibió ninguna otra comunicación así que radicó la querella en el DACo13.

La señora Ramos indicó que en el apartamento residirían ella y su esposo, que tenían dos vehículos, y que no podían residir en el apartamento con un solo estacionamiento14.

Explicó también que después de que presentó la querella, en mayo recibió un mensaje del licenciado Vázquez como representante de Carpan, que se reunió con él en el estacionamiento y que él intentó estacionar su guagua y no pudo15.

Testificó la señora Ramos que luego se comunicó en varias ocasiones con el licenciado Vázquez ver si podía llegar a un acuerdo como hasta septiembre y las conversaciones fueron infructuosas16.

La señora Ramos declaró que fue y tomó fotos del estacionamiento y las medidas para ilustrar el problema que estaba teniendo el carro en entrar al estacionamiento17 y que ella tenía un Ford 500 que era ahora el nuevo Ford Taurus18.

La señora Ramos además presentó unas fotos que había tomado con su esposo

tratando de poner el carro dentro del estacionamiento número 110, de diferentes ángulos,19 que en otras fotos se mostraban las distintas columnas de los estacionamientos del edificio y los distintos estacionamientos que estaban entre las columnas y paredes, para que se viera el ancho de los estacionamientos comparado con el de ella20.

Indicó también que tomó las medidas de las columnas21 y las comparó con otros estacionamientos, además explicó algunas de las fotos que tomó de otros estacionamientos de los edificios para ilustrar como comparaban con el estacionamiento 11022.

En el contrainterrogatorio, la señora Ramos aclaró que entre ella y su esposo tenían dos vehículos: un Ford 500 y una guagua Ford Explorer23 y que su esposo trabajaba en New York y vivía en New Jersey24.

Además enfatizó que ella vivía en Puerto Rico.25

Durante el testimonio de la señora Ramos se admitieron las fotos en bloque como exhibit 5 y le asignaron letras a algunas de las fotos mientras le hacían preguntas sobre ellas26. El juez administrativo explicó que el exhibit 5 eran las fotos en bloque27 y se clarificó en el record que eran treinta y una fotos.28

Por parte de la querellada Carpan declaró el licenciado Francisco Pujol Meneses, quien testificó que era principal accionista y oficial ejecutivo de Carpan.29

En cuanto al desarrollo de Coliseum Tower explicó que él participó en todo lo que envolvía la labor empresarial de crear un proyecto de esta naturaleza.30

En la vista presentó una copia reducida de la página del plano que sellaba ARPE a los efectos de realizar la escritura del condominio31 y realizó un círculo en la copia reducida del plano para ilustrar el estacionamiento en controversia.32

El Lcdo. Pujol testificó que él realizó una inspección ocular del espacio del estacionamiento en cuestión, que tomó unas medidas e hizo un dibujo del espacio del estacionamiento que fue admitido en evidencia33.

En cuanto a la controversia sobre entrar al estacionamiento del que trata la querella declaró que se podía entrar en reversa, dando marcha atrás34.

Pero, explicó, que la forma de dar marcha atrás era “cuando uno sube por la rampa que conduce al piso 2, en lugar de virar a la derecha inmediatamente

para dirigirse al estacionamiento, doblar a la izquierda para entonces en reversa caminar el espacio de cuatro o cinco estacionamientos y entonces se entra sin ninguna dificultad y sin invadir para nada el espacio de...

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