Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001888

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001888
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-22 Lugo Pratts v. Municipio de Lares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO / GUAYAMA / UTUADO

PANEL XI

JESÚS MANUEL LUGO PRATTS y ALMA ESTHER IRIZARRY TOLEDO
Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LARES , ET AL.
Apelados
KLAN201001888 APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Casos Núm. LPE 2010-0071 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel Integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra

Serrano, la Juez Cintrón Cintrón

y la Juez Medina Monteserín

(el Juez Cabán García no Interviene).

Saavedra

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparecen ante nos el Sr. Jesús Manuel Lugo Pratts y la Sra. Alma Esther Irizarry

(los apelantes) solicitan la revocación judicial de la “Sentencia”1

emitida el 15 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). Mediante esta sentencia, el TPI desestimó la demanda contra el Municipio de Lares, et, als. (los apelados) por entender que estos carecen de legitimación activa como contribuyentes para presentar el recurso.

I.

Para el mejor entendimiento de este caso debemos hacer un breve recuento procesal de lo ocurrido en el mismo. El 14 de octubre de 2010, los apelantes, presentaron ante el TPI una demanda sobre interdicto preliminar y permanente en contra de los apelados Éstos alegaron que para mediados del mes de julio de 2010, en la carretera 111, se edificaron dos (2) estructuras con forma de pez que contenían la frase “Lares Ciudad de los Cielos Abiertos”. Además alegaron que el Alcalde del Municipio Autónomo de Lares (el municipio), ha autorizado a que dicha frase aparezca en vehículos de motor del municipio y que el alcalde concedió una entrevista radial por la cadena WCMN de Arecibo en la que alegadamente

estos mensajes se incluyeron para honrar a Dios y las bendiciones que éste derramó sobre él y el municipio.

Los demandantes sostuvieron que la utilización de fondos públicos está en contravención a lo que disponen la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, en cuanto a la separación de Iglesia y estado.

De igual modo sostuvieron que legitimaban su condición de residentes del Municipio de Lares y su aportación a las contribuciones al fisco, por lo que la utilización de fondos públicos en contravención a los postulados constitucionales constituye una malversación de las arcas y finanzas municipales, lo cual constituye un daño irreparable a los contribuyentes.

El 22 de octubre de 2010, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Municipio de Lares presentaron sus respectivas Mociones de Desestimación2 alegando entre otras cosas que los apelantes carecían de legitimación activa para incoar la reclamación de autos.

Por su parte los apelantes presentaron su oposición a dichas mociones de desestimación, el 27 de octubre de 2010.

Así las cosas, el TPI determinó celebrar una vista para el 5 de noviembre de 2010 dirigida a determinar si los apelantes poseían legitimación activa para promover su causa de acción.

Evaluada la prueba, el TPI emitió la Sentencia aquí en revisión desestimando la demanda incoada basándose en que los apelantes carecen de legitimación activa.

Inconforme con la determinación del TPI, los apelantes presentaron la Apelación de epígrafe haciendo los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda porque no habían satisfecho los criterios necesarios para establecer una acción de contribuyente sustentada por una violación a la clausula de establecimiento.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al apreciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR