Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100410
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-23 Banco Gubernamental de Fomento v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido EDGARDO RODRÍGUEZ NIEVES Recurrido KLRA201100410 Revisión procedente del Departamento del Trabajo Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. M-0211-10E Sobre: Beneficios de desempleo

Panel integrado por su presidenta la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

El Banco Gubernamental de Fomento nos solicita la revisión de la resolución dictada y notificada el 31 de marzo de 2011 por la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la que se confirmó la resolución emitida por el Árbitro de la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo que, a su vez, confirmó la determinación del Negociado de autorizar la concesión de beneficios por desempleo al señor Edgardo Rodríguez Nieves.

Luego de evaluar el desarrollo procesal del caso en el ámbito administrativo, resolvemos que el Banco Gubernamental de Fomento carece de legitimación activa para incoar este recurso de revisión judicial contra una determinación del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la determinación de la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo, adscrito a esa dependencia ejecutiva.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

El señor Edgardo Rodríguez Nieves fungió como Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales para el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) a partir de junio de 2003. Luego, desde mediados del 2004 hasta agosto de 2007, ocupó el puesto de Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que es un puesto de confianza. Tras renunciar a este último cargo, para noviembre de 2007 fue reinstalado al puesto de Subdirector, que es de carrera, el que ocupó hasta enero de 2010, cuando fue destituido.

El BGF le imputó al señor Rodríguez Nieves, como razones para su despido que intervino y eliminó el contenido de varios documentos electrónicos de los archivos comunes de las Divisiones de Clasificación, Compensación y Nombramientos de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, y que tramitó un aumento de salario mientras estaba vigente la veda impuesta a finales de 2008 a las transacciones de personal en el servicio público, durante el proceso de transición entre la saliente administración del Gobierno y la entrante. El BGF condujo una investigación sobre estos hechos, que incluyó entrevistas, declaraciones juradas de varios empleados y un informe forense computarizado por la compañía Xapiens International.

A base de los hallazgos de esa pesquisa interna, el BGF concluyó que el señor Rodríguez Nieves incurrió en una serie de violaciones a la Política de Conducta y Ética en el Empleo para los Empleados y Funcionarios del BGF, al Manual de Normas Generales del Trabajo de 31 de mayo de 1991 y al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del BGF. Por tales razones, considera que lo despidió justificadamente.

El el 2 de mayo de 2010 el señor Rodríguez Nieves presentó ante el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) una solicitud para recibir beneficios por desempleo.1

Como corresponde de rigor en estos casos, el NSE le notificó al patrono BGF la solicitud de su exempleado y le requirió información para determinar su elegibilidad para recibir los beneficios solicitados. Además le indicó que, si tenía alguna objeción a que se le pagaran esos beneficios al señor Rodríguez Nieves, debía informarlo al NSE. El 20 de mayo de 2010, el BGF le notificó al NSE su oposición a que se le proveyeran al señor Rodríguez Nieves los beneficios del desempleo debido a que él fue despedido por violar las normas establecidas por su patrono, lo que lo inhabilitaba para recibir tales beneficios.

El 21 de mayo de 2010, luego de evaluar los méritos de la solicitud, el NSE determinó que el señor Rodríguez Nieves es elegible para los beneficios por desempleo solicitados. El BGF instó una apelación de esta decisión ante la División de Apelaciones del NSE. El 13 de octubre de 2010 se celebró la vista evidenciaria ante el Árbitro de esa División. En esa vista el BGF presentó su prueba para justificar el despido del señor Rodríguez Nieves, con el fin de demostrar que este incurrió en la conducta incorrecta que lo inhabilita para recibir los beneficios del desempleo, conforme a la Ley de Seguridad de Empleo, infra.

El 17 de noviembre de 2010 el Árbitro de la División de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR