Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100561
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-26 Figueroa Ramos v. Institución Correccional Bayamon 292

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HENRY FIGUEROA RAMOS ELIEZER SANTANA BÁEZ RECURRENTES V. INSTITUCIÓN CORRECCIONAL, BAYAMÓN 292 RECURRIDA KLRA201100561 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación NUM. Q-181-11 SOBRE: CÁMARAS DIGITALES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

Los señores Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos acuden ante nos, por derecho propio, y solicitan la revisión de dos resoluciones en las que se denegó las solicitudes de reconsideración que ambos presentaron en la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (División de Remedios).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirman las resoluciones recurridas.

Veamos los hechos que originaron la controversia.

I.

Los señores Santana y Figueroa se encuentran

cumpliendo una condena en una institución carcelaria. Ambos presentaron sendas solicitudes de remedios administrativos en la División de Remedios, el 15 de marzo de 2011 y 8 de abril de 2011, respectivamente.

Alegaron que la Administración de Corrección colocó unas cámaras digitales en los pasillos de la institución penal, con el fin de captar el interior de sus respectivas celdas las 24 horas del día. Según sus alegaciones, estas medias de seguridad infringieron su derecho a la intimidad, pues en los monitores se observa cuando ellos se desnudan y utilizan el servicio sanitario.

En respuesta a las solicitudes, la División de Remedios emitió dos resoluciones el 4 de abril de 2011. En torno a la solicitud del señor Santana, la División de Remedios expresó lo siguiente:

Su solicitud fue referida a la …. Superintendente la cual informa que usted ha radicado un remedio administrativo sin tener base ya que las cámaras no están en funcionamiento y al momento no están en ningún ángulo. (Citas omitidas.)

Por otro lado, en relación con la solicitud del señor Figueroa, el organismo administrativo dispuso lo siguiente:

El …. Comandante le informa que las cámaras que se instalaron no dan acceso a los baños y todavía no están trabajando para saber si los baños tienen privacidad. (Citas omitidas.)

El señor Figueroa solicitó la reconsideración

de la respuesta, el 8 de abril de...

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