Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100684
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-31 Padilla Rodríguez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ L. PADILLA RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201100684
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra Caso Núm.: 112850 Sobre: No conceder privilegio de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal el Sr. José L. Padilla (Sr. Padilla) por derecho propio y de forma pauperis, solicitando la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra (Junta) emitida el 31 de mayo de 2011, archivada en autos el 8 de junio de 2011 y notificada al confinado el 7 de julio de 2011. Véase Regla 30.1 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Correccional, Campamento Zarzal de Río, Grande, Puerto Rico, donde extingue una sentencia de ocho (8) años y seis (6) meses por los delitos de agresión agravada1, escalamiento agravado2, daños3 y violación a los Artículos 5.054, 5.155

y 5.046

de la Ley de Armas.

El Sr. Padilla extingue su condena el 14 de febrero de 2014, por lo que cualifica para evaluación del beneficio de Libertad bajo Palabra.

En síntesis, el Sr. Padilla, nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta en la que se le deniega el beneficio de libertad a prueba.

En su petición nos argumenta que erró la Junta al negarle el beneficio de libertad bajo palabra, al determinar que el peticionario:

  1. No tenía un plan de salida corroborado, siendo esto falso.

  2. Que el delito por el cual cumple su pena es uno violento y por lo cual necesita terapias del Negociado de Rehabilitación, lo cual no lo exige el reglamento.

  3. Que el peticionario no cuenta con un plan adecuado de salida.

  4. Que las circunstancias actuales del peticionario son distintas a las existentes al momento de redactar el informe, por lo que el informe está viciado, confuso e incorrecto, prejuiciado y falta a la verdad.

    El peticionario arguye que tiene interés en su rehabilitación, ya que ha tomado terapias educativas y ocupacionales. Posee buena conducta y no tiene querellas presentadas. Además, nos indica que es responsabilidad del Técnico Sociopenal proveer todos los informes necesarios para su evaluación ante la Junta. Entre estos los informes sociales, médicos, criminal y de ajustes. Al igual que es responsabilidad del Técnico Sociopenal actualizar el plan de salida, amigo consejero y hogar propuesto, por lo que solicita la reconsideración

    de su caso, a fin de que se le otorgue el beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR