Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100753
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-34 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura v. Belmec Construction, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y/O JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
Recurrida
v.
BELMEC CONSTRUCTION, INC.
Recurrente
JAFER CONSTRUCTION, CORP.; DESARROLLOS METROPOLITANOS, LLC; BERMÚDEZ LONGO, DÍAZ MASSO, LLC; LORD ELECTRIC
Partes con Interés
KLRA201100753
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura Subasta Núm.: BP-11-17 Sobre: Mejoras Energéticas Sistema de Climatización del techo del Palacio de Santa Catalina

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Belmec Construction, Inc., en adelante Belmec o la recurrente y solicita la revisión de una adjudicación de subasta emitida por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, en adelante AFI o la recurrida por alegadamente no haber sido adjudicada conforme a derecho.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 17 de febrero de 2011, AFI publicó un aviso de Solicitud de Cualificaciones / “Request for Qualifications”

mediante el cual invitó a contratistas a someter propuestas para las Mejoras Energéticas al Sistema de Climatización e Impermeabilización del Techo del Palacio Santa Catalina (BP-11-09).1

En atención al aviso, Belmec

presentó una propuesta para proveer el servicio solicitado.2

Por su parte, el 7 de julio de 2011 AFI dirigió a la recurrente una carta mediante la cual le notificó que había adjudicado el proyecto a otra de las compañías licitadoras. Al respecto, la comunicación dispone:

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), ha adjudicado el proyecto Mejoras Energéticas Sistema de Climatización e Impermeabilización del Techo del Palacio Santa Catalina BP-11-17 (Contrato), a la compañía Bermúdez, Longo, Díaz Massó, LLC.

A continuación se desglosan las propuestas recibidas:

Compañía
Costo Por Unidad
Jafer Construction, Corp. $ 5,134,820.00
Desarrollos Metropolitanos, LLC $ 4,374,178.00
Bermúdez, Longo, Díaz Massó, LLC $ 4,243,000.00
Belmec Construction, Inc. $ 3,890,000.00
Lord Electric No Bid

Se adjudica a la compañía Bermúdez, Longo, Díaz Massó, LLC la cantidad ascendente a cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil dólares ($4,243,000.00).

…

La AFI se reserva el derecho de adjudicar el proyecto a otro licitador en caso de que la compañía Bermúdez, Longo, Díaz Massó, LLC no ejecute el Contrato y/o no entregue todos los documentos requeridos para la fecha antes indicada, según el Artículo 9 del Reglamento de Compras y Subasta de la AFI. (Énfasis en el original).3

Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante L.P.A.U., dicha notificación apercibió la recurrente sobre su derecho, como licitador afectado adversamente por la determinación, a reconsideración

ante la agencia y a revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.

Insatisfecho con dicha determinación, Belmec presentó una Solicitud de Reconsideración de Adjudicación mediante la cual inquirió sobre “las razones por las cuales se rechazó nuestra propuesta y cu[á]les fueron los criterios utilizados por AFI en la evaluación de cada propuesta.”4

Al respecto, la recurrente arguyó:

Hasta tanto no tengamos copia de la evaluación hecha por AFI, nos es imposible conocer la base utilizada por AFI para llegar a su decisión de adjudicar el proyecto a un postor más alto, lo que a la vez nos priva de poder presentar de forma responsable nuestra solicitud final de reconsideración que en derecho nos pertenece según se requiere por el reglamento de AFI y las leyes que se mencionan en su carta. Es por tal razón que solicitamos respetuosamente se nos provea copia de dicha evaluación dentro del menor tiempo posible.5

Ante la falta de contestación de la AFI, Belmec

presentó una Solicitud de Revisión Judicial en la que le imputa a la recurrida la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la AFI al no fundamentar la adjudicación de la subasta.

  2. Erró la AFI al no adjudicarle al proponente la subasta a pesar que este fue el licitador más bajo.

Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El procedimiento de pública subasta es de suma importancia para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales y está revestido del más alto interés público.6 Nuestro Tribunal Supremo ha declarado que en materia de adjudicación de subastas “la buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como un comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa”.7

De este modo, el objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario público mediante la construcción de obras y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible.8 Para ello es necesario que haya competencia en las proposiciones, fomentando la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible.9

En otras palabras, el propósito de requerir subastas para la realización de obras y la contratación de servicios por el gobierno es proteger los intereses y dinero del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles.10 Por esa razón, cuando está involucrado el uso de bienes o fondos públicos, es esencial la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de dichos fondos.11

Así pues, se evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos; y, se minimizan los riesgos de incumplimiento.12

Ahora bien, la Sección 3.19 de la L.P.A.U. establece que los procedimientos de subasta serán informales y que su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias.13 Por esa razón, en Puerto Rico no existe legislación especial dirigida a regular los procesos de

subasta de las agencias, por lo que éstas tienen la obligación de adoptar reglamentación para guiar dichos procedimientos delimitando el alcance de su discreción. Queda pues, a la discreción de cada agencia, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir en sus propias subastas.14

Así pues, la subasta pública formal o mediante ofertas selladas constituye el procedimiento más utilizado por las agencias para la adquisición de bienes o servicios.15

La primera etapa de la subasta formal empieza cuando la agencia prepara los pliegos de condiciones y especificaciones y emite un aviso de subasta.16

Es entonces cuando los interesados someten sus propuestas selladas, las cuales se hacen públicas mediante la celebración del acto de apertura ante todos los postores.17 Una vez sometidos los pliegos de licitación y abiertos éstos, los mismos no admiten modificaciones ya que no hay cabida en este proceso para la negociación entre agencia y licitador de los términos sometidos para no lacerar el principio fundamental de competencia equitativa en la contratación gubernamental.18

Por otro lado, aunque la subasta formal tradicional es el mecanismo más común para la adquisición competitiva de bienes y servicios por el gobierno, también se ha reconocido la figura del requerimiento de propuestas o Request For Proposal como mecanismo alterno informal para lograr dicho objetivo. Así pues, los requerimientos de propuestas son procesos, que al igual que las subastas formales, están basados en la libre competencia, pero son más informales y flexibles. Su característica principal es que permite la celebración de negociaciones entre los licitadores y el gobierno durante la evaluación de las propuestas recibidas.19

En otras palabras, el Request For Proposal

es otro mecanismo disponible para que el gobierno adquiera bienes o servicios mediante la compra negociada.20 De esta forma, el gobierno puede comprar servicios altamente técnicos y complejos, conseguir el servicio requerido cuando existen escasos competidores cualificados o cuando no se pueden precisar en la propuesta las especificaciones necesarias.21

Asimismo, se puede utilizar el Request For Proposal cuando las leyes y reglamentos contienen disposiciones que permiten a una agencia obviar el requisito de subasta formal en situaciones excepcionales como son los casos de emergencias.22 De lo anterior se desprende, que el requerimiento de propuestas se distingue por su mayor informalidad y flexibilidad, así como por el grado de discreción que se le confiere a la entidad pública en la consideración de la propuesta recibida, en comparación con la...

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