Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101326
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101326 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
ÁNGEL JOEL RÍOS RIVERA Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G PE2011-0050 Sobre: REDUCCIÓN O REBAJA DE SENTENCIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra
Serrano.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
Nuevamente1, acude ante este foro, Ángel Joel Ríos Rivera (apelante), mediante recurso de apelación presentado por derecho propio. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida y notificada el 29 de agosto de 2011 y 2 de septiembre de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), que desestimó una demanda (mandamus) presentada por el apelante en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelado) por falta de jurisdicción.
La cuestión planteada en el recurso de epígrafe es de estricto derecho. A tenor de la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.
7(B)(5), prescindimos de procedimientos ulteriores para disponer del recurso.
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.
Según lo que podemos entender del escueto escrito, el apelante se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Por hechos ocurridos mientras el apelante se hallaba recluido en la Cárcel las Quinientas de Guayama, el apelante fue encontrado culpable de asesinato atenuado, art. 108 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4736; motín, art. 248 del Código Penal 33 L.P.R.A. sec. 4876, e infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458d (portación y uso de armas blancas). En el caso por Artículo 108 del Código Penal, se le impuso ocho (8) años de reclusión; seis (6) meses y un día, por infracción al art. 248 del Código Penal, concurrentes entre sí; y, cinco (5) años consecutivos con las penas anteriores por infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas.
El 11 de agosto de 2009, el apelante presentó una solicitud de corrección de sentencia, al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Civil, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 185(a). El TPI denegó la solicitud del apelante en una Resolución emitida y notificada el 13 y 17 de agosto de 2009, respectivamente.
Inconforme, el apelante presentó un recurso de apelación ante este Tribunal que fue acogido como Certiorari, según corresponde en derecho (KLCE2009-01492). En síntesis, alegó que como parte de una alegación pre acordada entre su representante legal y el Ministerio Fiscal, la pena pactada para el delito de asesinato atenuado, art. 108 del Código Penal era la mínima, es decir de tres (3) años y un (1) día. En Resolución de 11 de diciembre de 2009, este Tribunal denegó la expedición del recurso de Certiorari por entender que el TPI no había abusado de su discreción ni cometido error en la aplicación de las normas procesales vigentes.2
El 29 de marzo de 2011, el apelante presentó una Demanda acogida como Mandamus por el TPI y solicitó una rebaja de la pena de cinco (5) años que le fuera impuesta por infracción al art. 5.05 de la Ley de Armas. El TPI emitió una Orden para que el apelante mostrara causa por la cual no debía desestimar por falta de jurisdicción para revisar una petición de rebaja de sentencia por término vencido.
Mediante la Sentencia apelada el...
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