Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101327

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101327
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-46 ELA de P.R. v. Concursos y Promociones Pollard of P.R., Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Apelada V. CONCURSOS Y PROMOCIONES POLLARD OF PUERTO RICO, INC., FUNDACIÓN DAR., INC., ASOCIACIÓN DE ESPINA BÍFIDA E HIDROCEFALIA DE PUERTO RICO Apelante KLAN201101327 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K PE2011-2413 Sobre: Procedimientos especiales; Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Los apelantes, Concursos y Promociones Pollard de Puerto Rico, Inc., la Asociación de Espina Bífida e Hidrocefalia de Puerto Rico y la Fundación D.A.R., Inc., nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de septiembre de 2011. El foro de primera instancia determinó que los llamados concursos “Raspa, Gana y Escoge con el Tic Tac Toe” y “Raspa, Gana y Escoge con El Cuarto Bate” constituyen juegos de azar ilícitos y que la agencia encargada de regularlos es el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, no el Departamento de Asuntos del Consumidor. Por esto declaró ha lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente solicitada por el Departamento de Hacienda contra las apelantes.

Luego de examinar los méritos del recurso, sin necesidad de trámite adicional, por tratarse de un asunto de estricto derecho claramente establecido, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

Concursos y Promociones Pollard de Puerto Rico, Inc. (CPPPR) es una compañía que se dedica a desarrollar y promocionar juegos o concursos para obtener fondos a favor de organizaciones privadas y públicas que tengan o no fines de lucro. Entre las actividades que promociona se encuentran los juegos “Raspa, Gana y Escoge con el Tic Tac Toe”, a favor de la Asociación de Espina Bífida e Hidrocefalia de Puerto Rico, y el concurso “Raspa, Gana y Escoge con El Cuarto Bate”, a favor de la Fundación D.A.R., Inc. Además de estos juegos, CPPPR desarrolla otros conocidos como “Raspa, Gana y Escoge con el 21”, “Raspa, Gana y Escoge con La Estrella de la Suerte” y “Raspa, gana y Escoge con el Tic Tac Toe Extra”, con distintos propósitos que no son pertinentes a este caso.

El 19 de mayo y 16 de junio de 2011 el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda le impuso a CPPPR tres multas administrativas por la cantidad de $5,000 cada una. El 7 de junio de 2011 CPPPR inició el procedimiento administrativo para impugnar las multas indicadas ante la Secretaría Auxiliar de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda. A su vez, también presentó una demanda contra el Departamento de Hacienda ante el Tribunal de Primera Instancia para evitar la intervención de esta agencia en sus actividades lúdicas. El Departamento de Hacienda solicitó la desestimación de esta última acción por falta de jurisdicción, a base de la doctrina de agotamiento de los remedios administrativos.

No obstante, con el fin de poner fin a la actividad ilícita de CPPPR, el 17 de junio de 2011 el Departamento de Hacienda presentó una “Solicitud Urgente de Injunction” ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó que se le ordenara a CPPPR desistir de realizar cualquier juego de azar que no estuviese expresamente autorizado por el Departamento de Hacienda. Luego de varios trámites procesales, CPPPR presentó una moción de desestimación en la que adujo que el Departamento de Hacienda no era el foro administrativo con jurisdicción para atender las controversias relacionadas a los aludidos concursos, sino el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), para lo cual esta agencia adoptó un reglamentado.

El 13 de julio de 2011 se celebró la vista de injunction

ante el Tribunal de Primera Instancia en la que se presentó prueba documental y se acordó la presentación de las estipulaciones de hechos y de documentos sobre los cuales no existía controversia entre las partes. Las partes cumplieron el acuerdo y las sometieron al tribunal.

El 13 de septiembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia apelada en la que, como adelantamos, decretó el injunction

preliminar y permanente solicitado por el Departamento de Hacienda. Fundamentó el dictamen en que los concursos “Raspa, Gana y Escoge con el Tic Tac Toe” y “Raspa, Gana y Escoge con El Cuarto Bate”

constituyen juegos de azar ilícitos y que la agencia encargada de regularlos es el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Inconforme con este...

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