Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-50 García Penna v. Bonilla Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ALEXIS GARCÍA PENNA
Recurrido
v.
NYDIA J. BONILLA MELÉNDEZ
Peticionaria
KLCE201100764
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DI2011-0363 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Nydia Bonilla Meléndez (la señora Bonilla) y nos solicita que revisemos la orden emitida el 24 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se adjudicó provisionalmente al padre la custodia de los dos menores habidos entre las partes, más se declaró no ha lugar una moción de la señora Bonilla para dejar sin efecto la vista inicial de alimentos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se DENIEGA la expedición del auto.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 28de abril de 2011 el señor Alexis García Penna (el señor García) instó una demanda de divorcio contra la señora Bonilla por trato cruel, adulterio y abandono. También solicitó la custodia de los dos menores habidos en el matrimonio, hogar seguro y una pensión alimentaria a beneficio de éstos.

Luego de examinar la demanda, el TPI citó las partes a una vista inicial de alimentos el 15 de junio siguiente. Así las cosas, la señora Bonilla presentó una moción para que se dejara sin efecto la vista de alimentos. En ésta indicó que las partes básicamente compartían con los menores por igual, por lo que sería injusto fijar una pensión alimentaria hasta tanto el TPI no emitiera un decreto de custodia.1

El 24 de mayo de 2011 el TPI emitió una orden declarando no ha lugar la referida moción de la señora Bonilla. Concedió la custodia provisional de los menores al señor García y refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para un informe de custodia.

Posteriormente, la señora Bonilla presentó su contestación a la demanda. En la misma negó los hechos alegados en su contra, reconvino por trato cruel y solicitó la custodia de los menores.

Inconforme con la...

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