Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100793
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-51 Buxó Santiago v. Buxó Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

ZORAIDA BUXÓ SANTIAGO LUIS G. RULLÁN MARIN EX PARTE ZORAIDA BUXÓ SANTIAGO
Peticionaria
KLCE201100793 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DI2004-2706 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

La peticionaria, Zoraida Buxó Santiago, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la Resolución emitida el 11 de mayo de 2011 y notificada el 19 de mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La peticionaria sostiene que erró el foro primario al denegar una solicitud de reconsideración a la Orden del 27 de abril de 2011 y una solicitud de desacato contra el recurrido por el incumplimiento con la Resolución del 14 de diciembre de 2010. Asimismo, recurre de la Resolución emitida el 31 de mayo de 2011, notificada el 10 de junio de 2011, la cual se limita remitir a la Orden del 24 de mayo de 2011. En síntesis, la peticionaria arguye que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al imponerle el pago de gastos escolares correspondientes al padre alimentante.

Luego de examinar los argumentos de las partes y el desarrollo procesal del caso, acogemos el presente auto de certiorari

debido a que esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia.

I.

El 17 de agosto de 2005, notificada el 9 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia de divorcio por ruptura irreparable entre el señor Luís G. Rullán

Marín (Rullán Marín) y la señora Zoraida Buxó Santiago (Buxó Santiago), bajo el caso civil D DI2004-27061. Según surge de dicha sentencia, la custodia de las dos hijas menores le fue concedida a la peticionaria y se dispuso que la patria potestad sería compartida. La sentencia guardó silencio sobre la pensión alimentaria. Así pues, se inició un largo proceso de litigación, respecto a los alimentos de las menores.

El 2 de noviembre de 2006, el foro primario dictó una Orden de Pensión Alimentaria Provisional, mediante la cual se le impuso al recurrido el pago de $3,357.51 en concepto de pensión alimentaria provisional a favor de las menores. En dicha resolución, se fijó la vista final de alimentos para el 20 de abril de 2007.2

Mediantes escritos fechados 7 de julio de 20103

y 1ro. de septiembre de 20104, la señora Buxó

Santiago solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al recurrido pagar una cantidad adicional a la pensión provisional establecida para sufragar el 50% de los gastos escolares en lo que concluía el caso de alimentos.

El 8 de septiembre de 2010, notificada el 21 de septiembre siguiente, luego de extensos trámites procesales la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) emitió un Acta recomendando al foro primario enmendar la pensión provisional, para que el padre, además de la pensión provisional de $3,357.51 dólares, sufragara el 50% de los gastos escolares5.

El 9 de septiembre de 2010, el Tribunal de Instancia acogió la recomendación de la EPA, mediante Orden notificada el 21 de septiembre de 20106. No obstante, dicha Orden omitió expresarse sobre el pago de los gastos escolares solicitados. Por tal razón, la Peticionaria presentó una moción de reconsideración.

El 11 de octubre de 2010, el foro primario dictó una resolución en reconsideración, notificada el 13 de octubre de 2010, en donde enmendó la Orden de Pensión Provisional del 9 de septiembre de 2010, para disponer que además de la pensión alimentaria establecida, el recurrido costeara el 50% de todos los gastos escolares7.

A raíz de lo anterior, surgieron desacuerdos entre los progenitores en la forma de satisfacer los gastos escolares. Así las cosas, tras la presentación de múltiples mociones por ambas partes y una vista ante la EPA, el 6 de diciembre de 2010 las partes acordaron que el recurrido pagaría $3,400.00 dólares en concepto de pensión alimentaria y que cada parte costearía el 50% de los gastos escolares de las menores. Dicho acuerdo fue recogido por el foro recurrido mediante Resolución, dictada el 14 de diciembre de 2010 y notificada como Sentencia el 20 de diciembre de 20108.

El 18 de enero de 2011, a raíz de las continuas desavenencias entre las partes, nuevamente la señora Buxó Santiago requirió la intervención del Tribunal.

En esta ocasión, presentó Moción en cumplimiento de Orden y una solicitud de Orden por Desacato en contra su ex esposo. Allí alegó, que el recurrido no había pagado la mitad de los gastos escolares correspondientes al segundo semestre escolar, según la Orden de Pensión Provisional enmendada el 11 de octubre de 20109.

Oponiéndose a tales reclamos, el señor Rullán Marín alegó que era la señora Buxó Santiago quien se negaba a pagar la mitad de los gastos y quería aprovecharse de pagos adelantados que él había efectuado. El recurrido presentó una serie de cálculos, donde había descontado cargos hechos por la escuela en concepto de alimentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR