Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100840
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-52 Unión de Empleados Profesionales Independient

de la AEE v. AEE de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTE DE LA AEE
Demandantes-Apelante
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandados-Apelada
KLCE201100840
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2011-0219 Por: Discrimen Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

En el presente recurso de certiorari comparece la Unión de Empleados Profesionales Independiente de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante UEPI) para solicitar la revocación de una sentencia emitida el 26 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). El referido dictamen confirmó un laudo de arbitraje emitido a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE).

I.

El incidente que nos ocupa se inició con la presentación de una querella en el año 2005 por parte de la UEPI contra la AEE

porque alegadamente, esta última estaba infringiendo el Convenio Colectivo al permitir que empleados gerenciales

de la División de Planificación y Estudios del Departamento de Planificación Estratégica (División de Planificación) realizaran los deberes que le correspondían a los empleados pertenecientes a los puestos de Auxiliar de Ingeniería III, correspondientes a la “unidad apropiada” que representa la UEPI. La posición de la UEPI, según determinada por el laudo de arbitraje y lo muestra la totalidad del expediente, ha sido que la labor principal de la División de Planificación consiste en ampliar el sistema eléctrico, mientras que los auxiliares de ingeniería que la UEPI representa se dedican a obtener datos que apoyen los estudios que utiliza la División de Planificación. La UEPI ha argumentado que la División de Planificación invalidó la labor de los auxiliares de ingeniería al no requerirles salir al campo para la obtención de datos. Para sostener dicha conclusión, la UEPI aduce que por mandato del gobierno central, a la AEE se le ha impartido instrucciones de reducir gastos y que a los supervisores auxiliares de ingeniería se les había impartido la instrucción de acompañar a estos en sus salidas al campo para conocer acerca de las dificultades que pudieran confrontar.

Por su parte, durante las etapas del procedimiento de quejas y agravios previo al arbitraje, la AEE

sostuvo, “que la querella es vaga e imprecisa y carece de méritos, ya que no especifica qué personal gerencial alegadamente

realiza funciones de la unidad apropiada de la UEPI, [no especifica las]

funciones, ni cuando sucedieron los supuestos hechos”. (Laudo de arbitraje, Ap., pág. 16).

Trabada la controversia, la UEPI solicitó la intervención del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante la presentación de una solicitud para la designación o selección de árbitro. Así, el Negociado de Conciliación y Arbitraje celebró audiencia arbitral el 18 de septiembre de 2009 y el 12 de...

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