Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-54 Doral

Financial Corp. v. Torres Sotomayor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

DORAL FINANCIAL CORPORATION D/B/A H. F. MORTGAGE BANKERS Demandante-Apelante Vs. JOSÉ EDUARDO TORRES SOTOMAYOR, LINDA ABEE RODRÍGUEZ Demandados-Apelados Vs. ORIENTAL BANK & TRUST Tercero Demandado-Apelado _________________________________ DORAL FINANCIAL CORPORATION D/B/A H. F. MORTGAGE BANKERS Demandante-Apelados Vs. JOSÉ EDUARDO TORRES SOTOMAYOR, LINDA ABEE RODRÍGUEZ Demandados-Apelados Vs. ORIENTAL BANK & TRUST Tercero Demandado-Apelante
KLAN201101003
consolidado con
KLAN201101039
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD02-2480 (703) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece Doral Financial Corporation (en adelante Doral) en el KLAN201101003 para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 17 de mayo de 2011 y notificada de su archivo en autos el 23 de mayo de 2011. Mediante ésta, se declaró con lugar la reconvención y la demanda contra tercero presentada por Linda Abee Rodríguez (en adelante Abee) y se condenó a Doral

a entregar un pagaré hipotecario para su cancelación y al pago de $15,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Igualmente, se condenó a Oriental Bank & Trust (en adelante Oriental) al pago de $15,000.00 por concepto de daños y perjuicios. Además, el TPI determinó que ambos bancos incurrieron en temeridad, por lo que les condenó al pago de $5,000.00 cada uno, por concepto de honorarios de abogados, más las costas y los gastos.

Por su parte, Oriental también presentó un recurso de apelación, KLAN201101039, para impugnar la misma Sentencia. En vista de ello, consolidamos ambos recursos mediante Resolución del 17 de agosto de2011.

I

Previo a entrar a considerar el recurso, es menester indicar que, recientemente, el Tribunal Supremo ha puntualizado la importancia de utilizar el formulario correcto, que contiene la advertencia del derecho de apelar, cuando se notifica a las partes la resolución que reanuda el término para apelar un dictamen final del...

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