Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100901
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100901 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
TOMAS TORRES DELGADO, ET | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom
García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
La parte apelante Old San Juan Associates, L.P.S.E: h/n/c Sheraton Old
San Juan Hotel solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 26 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) en la que declaró ha lugar la demanda, le condenó a pagarle a la parte demandante, ahora apelada, la cantidad de $42,000, más honorarios y desestimó la reconvención.
Según consta en la sentencia previo el desfile de prueba las partes estipularon los siguientes hechos:
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La actividad Jolgorio Puertorriqueño II era una fiesta de despedida de año y por un precio fijo, incluía música bailable en vivo, bebida y comida, estilo buffet.
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La actividad Jolgorio Puertorriqueño II comenzó a las 8:00 pm. del 31 de diciembre de 2007, y se extendió hasta las 2:00 am
del 1ro de enero de 2008.
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A la actividad jolgorio Puertorriqueño II asistieron alrededor de trescientos (300) invitados.
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Que para el 31 de diciembre de 2007 y 1 de enero de 2008, todos los demandantes eran huéspedes del Sheraton Old San Juan Hotel y se encontraban hospedados en dicho hotel.
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Que para el 31 de diciembre de 2007 y 1 de enero de 2008, todos los demandantes disfrutaban de la actividad Jolgorio Puertorriqueño II.
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Que mientras los demandantes disfrutaban de dicha actividad, el co-demandante
Tomás Torres Delgado sufrió un accidente con el mesero, Sr. Alex
Rivera Peña mozo del hotel.
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Que el Sr. Alex
Rivera Peña era empleado del hotel y, al momento del accidente, se encontraba en funciones de su empleo.
También el día del juicio, los apelantes aceptaron la negligencia toda vez que su testigo principal respecto a ello residía en Estados Unidos y no estaría disponible para testificar.
Con el beneficio de haber escuchado el testimonio de los testigos que bajo juramento testificaron y de haber estudiado la prueba documental que fue presentada y admitida en evidencia el tribunal sentenciador aquilató la prueba y formuló las siguientes determinaciones de hechos que por su relevancia transcribimos in extenso:
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El Sr. Tomás Torres Delgado (Don Tomás o el demandante) al presente tiene 74 años, reside en San Juan, junto a su esposa y su hijo, el co-demandante Freddie Torres Gómez (Freddie), y es cirujano general. Al presente trabaja como Director de Servicios Quirúrgicos, en el Hospital Industrial.
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La Sra. Pura Gómez (Doña Pura) al presente tiene 68 años y es retirada. Posee dos grados de maestría y se desempeñó antes como maestra de escuela superior.
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El Sr. Freddie
Torres Gómez es soltero y abogado de profesión.
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La Srta. Nadja
Torres Gómez (Nadja), también hija de los demandantes, es soltera y doctora en oftalmología, con especialidad en córnea.
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La familia Torres Gòmez había planificado por mucho tiempo compartir, junto a otros seres queridos, la noche del 31 de diciembre de 2007. Doña Pura se dio a la tarea, entonces, de investigar dónde podrían pasar esa noche, siendo escogido el Hotel Sheraton Old
San Juan. Fue también Doña Pura quien hizo las reservaciones en dicho hotel.
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La familia Torres Gómez reservó dos habitaciones, a un costo de $289.00 por ambas habitaciones. Por la mesa para ocho (8) personas para la actividad del 31 de diciembre de 2007, la familia pagó $1,189.84.
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Se unió al plan de la familia Torres Gómez, una hermana de Doña Pura y el hijo de aquella; la novia de Freddie; y, una amiga de Nadja. Esta amiga vendría de Estados Unidos para conocer cómo son las festividades navideñas en Puerto Rico y conocer el Viejo San Juan.
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El 30 de diciembre de 2007, Nadja y su amiga se registraron en el hotel para desde allí visitar el Viejo San Juan antes y después de la fiesta del 31 de diciembre de 2007.
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Don Tomás y Doña Pura se registraron el día 31, alrededor de las 3:30pm, mientras que Freddie
y su novia se registraron como a las 5:00pm.
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Así las cosas, todos acudieron a la actividad a las 8:00pm, incluyendo la hermana de Doña Pura y el sobrino de ésta.
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Durante la actividad todos compartieron y disfrutaron desde la mesa que les fue asignada. Algunos bailaron, y todos disfrutaron de la música, comida y bebida que se ofreció en la actividad.1
Todos estaban muy contentos, ya que se había dado la reunión familiar que con tanto esmero habían planificado por algún tiempo. Parte del plan además era continuar disfrutando de otras áreas del hotel, una vez culminara la actividad a las 2:00pm. Por ejemplo, disfrutar del área del Casino, al cual a Doña Pura le gusta ir y el que era un atractivo para la amiga de Nadja, quien nunca había estado en uno.
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Luego de que el grupo celebró la llegada del Nuevo Año, alrededor de las 12:10 am, Freddie, su novia y su papá fueron a un área desde donde podrían observase fuegos artificiales por razón de la celebración en la que estaban. El resto del grupo se quedó en la mesa que les había sido asignada.
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Previo a que el espectáculo de los fuegos artificiales culminara, Don Tomás escuchó que estaban ofreciendo asopao, por lo que se dirigió al área designada para servirse un plato.
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Mientras Don Tomás se dirigía a su mesa con el plato de asopao, recibió un fuerte golpe en la parte posterior izquierda de su cabeza. El golpe provocó que Don Tomás se aturdiera, al punto que se apoyó en una columna cercana y se bajó en cuclillas, para no caerse.
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El golpe recibido provocó que Don Tomás se sintiera atolondrado por cerca de un minuto. Mientras, vio cuando un caballero, descrito por Doña Pura como muy delgado y de baja estatura, trataba de hacer balance con una gran bandeja, llena de platos y vasos...
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