Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN2011-0917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-0917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-61 Del Rosario Cervoni v. National Insurance Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

RUBEN DEL ROSARIO CERVONI ETC APELANTE V. NATIONAL INSURANCE COMPANY APELADO KLAN2011-0917 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA CAROLINA CASO NUM.: FDP2008-0362 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres, y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

Comparece la parte apelante, Rubén Del Rosario Cervoni (Del Rosario) y su esposa, Naomy Díaz Rivera, y solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Lauracelis M. Roques Arroyo, J.) el 25 de marzo de 2011, notificada el 12 de abril de 2011. En la misma, el Tribunal declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por National Insurance Company y desestimó con perjuicio la demanda presentada en su contra. Además, declaró No ha Lugar la solicitud de una tercera enmienda a la demanda presentada por la parte apelante.

I

El 16 de septiembre de 2008, la parte apelante presentó demanda sobre daños y perjuicios contra la apelada, National Insurance Company (National) como aseguradora del Condominio Marbella del Caribe Oeste, por hechos alegadamente

ocurridos el 17 de septiembre de 2007. Allí alegó que en esa fecha, Del Rosario bajó de su apartamento a la parte posterior del condominio Marbella del Caribe Oeste para ejercitarse en el gazebo (facilidad común para los residentes). Alegó que al llegar a la entrada del gazebo tropezó con un lomo de cemento construido inmediatamente antes del primer escalón de los cuatro que dan acceso al gazebo, cayendo contra el suelo.

La parte demandada negó la ocurrencia del accidente por no contar con hechos que lo corroboraran y levantó como defensa afirmativa que la póliza expedida por National Insurance Company a favor del Condominio Marbella

del Caribe Oeste, excluye expresamente de su cubierta, accidentes causados por errores de diseño y/o construcción. El 19 de abril de 2010, el apelante presentó una segunda demanda enmendada.

El 1ro de diciembre de 2010, National presentó solicitud de sentencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda. El 4 de enero de 2011, la parte apelante solicitó al Tribunal que se le permitiera presentar una tercera demanda enmendada para incluir al condominio Marbella del Caribe Oeste como parte demandada en el pleito. Además, el 5 de enero de 2011 presentó oposición a la sentencia sumaria solicitada por National.

Luego de culminado el descubrimiento de prueba y de haberse presentado el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el Tribunal dictó sentencia sumaria en la que concluyó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales hacemos formar parte de esta sentencia, por entender que están en su totalidad sostenidas por los documentos en el expediente:

  1. La parte demandante reclama daños y perjuicios por una alegada caída en las instalaciones comunales del Condominio Marbella del Caribe Oeste, en el cual éste reside. Específicamente, la parte demandante alega haber sufrido una caída a consecuencia de un lomo de cemento construido a la entrada del gazebo.

  2. Al momento de los hechos, Marbella del Caribe Oeste tenía vigente una póliza de seguros con National Insurance

    Company, póliza número 88-CLP-0271963-7/000, la cual está sujeta a sus cláusulas, condiciones, términos, y exclusiones.

  3. La póliza número 88-CLP-0271963-7/000 expedida por National Insurance Company, a favor del Condominio Marbella

    del Caribe Oeste es una de tipo “Comercial General Liability

    y Comercial Property“.

  4. En la póliza expedida por National Insurance Company existe una sección titulada “Causes of Loss-Special

    Form”, la cual expresa y se cita directamente: “We will not

    pay for loss

    or damage caused by or

    resulting form any of the

    following. But if loss or

    damage by Covered Cause of loss results, we

    will pay for the resulting

    loss or damage:

    b. Faulty, inadequate or defective:

    2)Design, specification, workmanship, repair, construction, renovation, remodeling, grading, compaction…”

  5. El perito de la parte demandante, Ing. José L. Mediavilla, concluyó en su informe pericial y en su testimonio bajo juramento en deposición, que el lomo con el cual la parte demandante se tropezó y por ende constituye la causa próxima del accidente, representa un error de diseño y/o construcción en dicha área.

    Finalmente, el Tribunal declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por National Insurance Company, desestimó con perjuicio la demanda en su contra e impuso a la parte demandante las costas y gastos del proceso incurridos por National, más $1,000.00 por honorarios de abogado. Además, el tribunal declaró No ha Lugar la solicitud de presentación de la tercera demanda enmendada presentada por la parte apelante.

    Inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

    · Erró el TPI al desestimar mediante sentencia sumaria la demanda en daños y perjuicios, existiendo controversias sin dilucidar sobre hechos materiales sustanciales, y sin reconocer que los demandantes apelantes tenían una causa de acción justa y legítima contra la Aseguradora, basada en negligencia de su asegurada.

    · Erró el TPI al acoger como fundamento para su decisión una interpretación parcial de una cláusula de exclusión, que surge de la sección de propiedad estructural de la póliza. Para culminar, fue erróneamente citada en el mismo escrito de Sentencia Sumaria, alterando el significado a la provisión que provee cubierta.

    · Erró el TPI al no permitir traer ante la jurisdicción del Tribunal a la asegurada, Marbella

    del Caribe Oeste, para que pudiera defender su propio contrato de seguros, ante la aseguradora que niega cubierta.

    · Erró el TPI al plasmar en su Sentencia Sumaria una...

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