Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201000345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000345
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-65 Santiago Negrón v. Ensenada Construction, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOSÉ A. SANTIAGO NEGRÓN Y BELINDA CARABALLO MUÑIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
v.
ENSENADA CONSTRUCTION, CORP.
Apelante
KLAN201000345
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Civil número: J4CI199900738 Sobre: Acción Rescisoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Mediante recurso de Apelación comparece Ensenada Construction, Corp. (Ensenada), y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 8 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI). Mediante dicha sentencia el TPI ordenó la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre Ensenada y el señor José

  1. Santiago Negrón, la señora Belinda

Santiago Muñiz y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen (los apelados).

También dispuso que Ensenada debe pagarle a los apelados la cantidad de $55,600.00 a consecuencia de dicha rescisión, los intereses acumulados por la suma de $39,750.00, una

indemnización de $20,000.00 por daños y perjuicios sufridos, más la cantidad de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 14 de diciembre de 1999 los apelados presentaron una demanda en contra de Ensenada en la que solicitaron la rescisión del contrato de compraventa de un inmueble que obtuvieron de ésta el 13 de marzo de 1997, más una suma ascendente a $20,000.00 en concepto de los alegados daños y perjuicios sufridos. Fundamentaron sus reclamos en que el inmueble tenía defectos de construcción, que fueron los causantes de los daños y perjuicios sufridos. Estos defectos eran: filtraciones en el techo, desprendimientos de material del techo, numerosas grietas en las paredes y plafones, desniveles de aceras y separación de las aceras de las paredes, verja sin zapata derrumbada, erosión y derrumbe constante de terreno, losetas descoloridas, ventanas separadas del hormigón, pintura descascarándose y empañetado exterior agrietado. Alegaron también que los defectos se debían a la ausencia de un muro de contención y a la falta de compactación adecuada del relleno utilizado en el terreno.

Luego de aquilata la prueba presentada, el 8 de octubre de 2008 el TPI declaró con lugar la demanda instada por los apelados. En su dictamen enunció las siguientes determinaciones de hechos que, por su pertinencia a lo planteado en el recurso, las exponemos a continuación:

Concluimos como cuestión de hecho que los desprendimientos de material del techo y las ranuras que dan acceso a las filtraciones de agua desde el techo y las paredes, así como los descuadres y desniveles de las puertas, ventanas y aceras de la casa constituyen vicios de construcción que no fueron corregidos por la parte demandada.

Se descarta como causa de desprendimiento de material del techo y causa de las ranuras que facilitan las filtraciones de agua dentro de la vivienda, la ampliación de la marquesina y el acto de pintar el techo que hizo el matrimonio demandante, ampliación de la marquesina y el acto de pintar. De hecho la constructora no pasó prueba convincente para establecer que los desprendimientos de material del techo eran atribuibles a dicha ampliación de la marquesina y a la pintura del techo.

…

El tribunal no valida la posición del perito de la parte demandada Ing. José A.

Quiñones en cuanto a que las fisuras, grietas y desniveles son de carácter cosmético. Especialmente cuando su informe preliminar pericial

fue preparado a base de interpretaciones personales, sin tener elementos de juicio científicos, según el mismo admitiera.

La inspección ocular realizada por este tribunal, al constituirse como tal en la casa de la parte demandante el primer dia de la vista en su fondo, le permite concluir como cuestión de hecho que la propiedad residencial de los demandantes constituye una ruina funcional.

La evaluación geológica ingenieril realizada por el perito de la parte demandante, Ing. Geólogo Max Laracuente, confirma que los planos de topografía y niveles finales de construcción corroboran la presencia de rellenos en el solar….

Confirman además, la existencia de un horizonte de 15 pies (mínimo) aproximados en relleno bajo los cimientos de la estructura construida y problemas de erosión de los terrenos en el talud sur de la propiedad, empozamientos

de agua en el patio y asentamientos en la base de la casa.

Se determina además, como cuestión de hecho que Ensenada Construction Corp. incumplió a sabiendas y temerariamente con sus obligaciones contractuales, lo que da derecho a la parte demandante a resolver el contrato de compraventa.

Finalmente el TPI concluyó por la prueba, valor probatorio y credibilidad, lo siguiente:

…

Entendemos que el matrimonio demandante demostró debidamente ante este Tribunal, mediante prueba pericial no rebatida, tanto el estado ruinoso de su residencia, como el hecho de que éste fue causado por vicios de construcción.

La evidencia presentada en relación a los desprendimientos del techo, las filtraciones en el baño y la sala, las numerosas grietas en las paredes y plafones, los desniveles y separación de las aceras de las paredes, las losetas descoloridas, las ventanas separadas del hormigón, la pintura descascarada y el empañetado exterior agrietado nos permite concluir que estos defectos obedecieron a vicios de la construcción por los cuales debe responder la constructora. Máxime cuando la evidencia presentada por dicha parte no logró ser impugnada, ni rebatida.

…

…

…

En vista de las determinaciones de hecho establecidas y en atención a las conclusiones de derecho expuestas se declara Con Lugar la demanda. En su consecuencia, se decreta rescindido el contrato de compraventa entre las partes por incumplimiento de las prestaciones contractuales de la parte demandada. Se le condena al rembolso

del precio de venta de la casa ascendente a $55,600.00… más intereses a razón de 6.75% anual durante los pasados 125 meses transcurridos desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR