Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201001704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-69 Amador Ramírez v. Morales Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OSCAR AMADOR RAMÍREZ, SARAH ROSADO ARRIAGA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos
Apelados
v.
EDWIN MORALES RUIZ, JANE DOE, ambos por sí y en representación del a Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, haciendo negocios como METROPOLITAN PLUMBING CONTRACTORS, INC.; COMPAÑÍA A DE SEGUROS; COMPAÑÍA A DE SEGUROS; COMPAÑÍA B DE SEGUROS
Apelantes
KLAN201001704
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Civil K PE2007-0685 Sala 506

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece Edwin Morales Ruiz, (el apelante o señor Morales) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 30 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 18 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Ha Lugar una Demanda en daños por incumplimiento contractual, presentada contra el apelante por el señor Oscar

Amador Ramírez (el apelado o señor Amador Ramírez).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El señor Amador Ramírez es dueño de una propiedad sita en la calle Ónide 1769 de la Urbanización Venus Gardens, la que dedica en sus diferentes unidades a alquiler.

Para el mes de febrero de 2006 el apelante, y el señor Amador Ramírez otorgaron un contrato para la realización de un trabajo de plomería en la mencionada propiedad. El apelante es plomero y contrató con el señor Amador Ramírez que llevaría a cabo los siguientes trabajos; instalación de un contador de agua, así como la conexión con el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); instalación de un tubo de 4 pulgadas sanitaria, para uso futuro, así como la conexión con el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de 12 pulgadas; conexión con el sistema de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico de dos tubos adicionales de agua, hasta la entrada de la casa, para uso futuro; llevar a cabo el trabajo y suplir los materiales; obtener los permisos necesarios con el gobierno y las agencias pertinentes, pagar las fianzas y/o depósitos necesarios.

El señor Amador Ramírez acordó y pagó al señor Morales la suma de $4,000. Sin embargo, el apelante llevó a cabo los trabajos sin obtener los permisos necesarios. El señor Morales no entregó al señor Amador Ramírez la copia de los permisos para que el apelado pudiese activar el servicio de agua. Así las cosas el apelado acudió ante la AAA para solicitar el servicio de agua y la instalación de contadores. En la AAA le informaron al apelado que todo el trabajo realizado en su propiedad había sido realizado ilegalmente y que legalizar el mismo conllevaba una multa que fluctúa entre los $5,000.00 y los $10,000.000. Consecuentemente la AAA le suspendió el servicio de agua al apelado, incautó el contador instalado por el apelante, e impuso una multa de $2,000.00.

El señor Amador Ramírez le notificó al apelante lo ocurrido y le solicitó la entrega de los permisos y que hiciera las gestiones para arreglar el asunto ante la AAA. Las gestiones del apelado resultaron infructuosas, por lo que el señor Amador Ramírez contrató al señor Julio Díaz, plomero, quien a cambio del pago de $2,300.00 efectuó todos los trabajos que el señor Morales no realizó.

El 9 de febrero de 2007 el señor Amador Ramírez presentó Demanda de Injunction y Daños y Perjuicios contra el apelante ante el TPI. El 21 de febrero de 2007 el TPI celebró una vista. Mediante Sentencia Parcial emitida en esa fecha, el 21 de febrero de 2007, y notificada el 1 de marzo del mismo año, el TPI resolvió que las partes anunciaron en corte abierta un acuerdo que dispuso de la reclamación de Injunction. En dicha sentencia parcial el TPI manifestó que el señor Morales se obligó a realizar el trabajo objeto del contrato y entregar al señor Amador Ramírez los permisos correspondientes dentro el término de 45 días. Así las cosas, el TPI aprobó el acuerdo y ordenó al apelante el cumplimiento del mismo.

Igualmente, en esa fecha, el 21 de febrero de 2007 el TPI emitió Orden a la Secretaría de reasignar el pleito a una Sala Civil de trámite ordinario. El 4 de abril de 2007 el señor Morales presentó ante el TPI Moción Informativa en la que expuso que realizó todos los trabajos estipulados en el contrato, que ya la AAA había expedido los permisos necesarios, por lo que solicitó el archivo del caso.

El 15 de abril de 2008 el TPI emitió Orden concediéndole al señor Amador Ramírez cinco días para presentar Moción de Desistimiento, bajo los términos acordados en la vista del 27 de febrero de 2007, so pena de archivo.

Consecuentemente, el 8 de junio de 2008 el señor Amador Ramírez presentó Moción Informativa y Solicitando Vista. En dicha moción, el apelado expuso que en la vista de injunction lo que se acordó fue que el señor Morales cumpliera con el requerimiento de hacer, pero que en ningún momento se acordó desistir de la reclamación, por lo que solicitó al TPI continuar con los procedimientos de la acción en daños.

Por su parte, el señor Morales presentó Réplica a Moción Informativa y Solicitud de Vista. El 16 de junio de 2008 el TPI señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 24 de septiembre de 2008.

El 7 de octubre de 2008 las partes presentaron ante el TPI Moción Conjunta Sobre Evidencia en la que informaron al TPI la prueba estipulada por las partes. Entre la prueba estipulada está la Transcripción de la vista de injunction celebrada el 21 febrero de 2007 en la Sala 904 del TPI. El TPI autorizó la regrabación.

El 4 de febrero de 2009 el señor Morales presentó ante el TPI Moción Objetando Evidencia.

El 19 de febrero de 2009 el apelado sometió Demanda Enmendada ante el TPI. Allí reclamó, que la acometida debió estar lista para marzo de 2006 y que lo estuvo en septiembre de 2008, luego del trabajo realizado por el señor Julio Díaz; que dejó de percibir la renta de $1,000 durante los meses del incumplimiento del apelante toda vez que no tuvo servicio de agua, para un total de $30,000.00 en pérdidas. Por su parte, el señor Morales presentó

Contestación a la Demanda Enmendada y sometió la transcripción de la vista celebrada el 21 de febrero de 2007 y la Moción Objetando Evidencia, presentada el 4 de febrero de 2009. El 12 de julio de 2010 el TPI celebró vista en su fondo, en la que prestó testimonio el señor Amador Ramírez, entre otros testigos.

El 30 de septiembre de 2010 emitió Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda en daños presentada por el señor Amador Ramírez. Concluyó el...

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