Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-74 Depto. de la Familia v. Lugo Franqui

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelada
v.
MARISOL LUGO FRANQUI
Apelante
KLAN201100235
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF200901745 Sobre: Ley Núm. 177 de 2003 (Artículo 50)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

La señora Marisol Lugo Franqui

presentó un recurso de apelación el 22 de febrero de 2011 procurando que se revise la Resolución dictada el 19 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia de Mayagüez, dando por terminados los esfuerzos razonables por parte del Departamento de la Familia para lograr la reunificación familiar de ésta con sus cuatro hijos menores de edad, Jon. B.L., W.B.L., Jor. B.L. y Jos. B.L., quienes habían sido removidos del hogar materno por razón del maltrato y negligencia prodigados por la madre. El relevo de los esfuerzos razonables se promovió al amparo del Artículo 50 de la Ley Núm. 177 del primero de agosto de 2003, según enmendada, y conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. También, en dicha Resolución1 el tribunal de instancia reiteró su determinación previa sobre la custodia, concediendo la custodia legal permanente de dichos menores de edad al Departamento de la Familia. El foro recurrido había dictado Sentencia el 10 de agosto de 2010 concediéndole la custodia legal provisional 2

de los menores al propio Departamento de la Familia.

El caso de epígrafe ventilándose ante el foro recurrido es el segundo litigio promovido por el Departamento de la Familia para remover a los cuatro menores del seno materno ante el fracaso para lograr que la madre modifique su conducta de negligencia y maltrato hacia sus hijos. De otra parte, el presente recurso que procura la protección de los pequeños como víctimas inocentes del maltrato filial ha estado matizado por circunstancias desafortunadas que podrían menoscabar los intereses de protección a la integridad personal, física y emocional de los menores. Además, la discusión pública de las incidencias del caso, en particular, la evasión y desaparición por varios meses del menor W.B.L., así como la inestabilidad de la madre, tiñen de profunda preocupación el desenlace final de este peregrinaje judicial.

La Procuradora General de Puerto Rico ha comparecido en un extenso Alegato presentado el 14 de julio de 2011. Además, contamos con la grabación en disco compacto (Programa FTR) de los procedimientos judiciales celebrados el 21 de septiembre, 2 y 30 de noviembre de 2010, y los autos originales del caso Departamento de Familia v. Marisol Lugo Franqui, Caso Civil Núm. ISRF200901745 sobre Custodia Ordinaria bajo Ley Núm. 177 de 2003. También, contamos con el beneficio de la Comparecencia Especial de la Hon. Lynette Ortiz

Martínez, Juez Superior Designada emitida el 23 de septiembre de 2011 en cumplimiento a nuestra Resolución del 19 de septiembre de 2011. Por ende, este foro apelativo está en posición de resolver el recurso conforme a derecho.

Veamos el trasfondo procesal del litigio ante el foro recurrido.

I

Allá para el 12 de noviembre de 2009, el Departamento de la Familia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, una Petición de Emergencia debidamente juramentada por voz de una Trabajadora Social, quien alegó que los menores de edad, Jon. B.L., W.B.L., Jor. B.L. y Jos. B.L., entonces de diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) años, eran víctimas del maltrato verbal y emocional, así como de maltrato físico por parte de su progenitora, la señora Marisol Lugo Franqui (señora Lugo Franqui). La investigación social que avalaba la petición de emergencia apuntaba a que la madre ofendía de palabra a los menores, lo cual laceraba su dignidad como personas; los agredía físicamente en momentos de coraje y frustración; los exponía a incidentes de violencia doméstica con su compañero consensual; les negaba alimentos; no atendía las necesidades académicas de los menores por lo que estaban en fracaso escolar; y los amenazaba con que irían a la cárcel si notificaban a las autoridades sobre las escenas de violencia y maltrato a que eran sometidos. Todo ello provocando sentimientos de desamparo, desesperanza, ansiedad e inseguridad en los hijos varones, quienes reproducían, a su vez, una conducta agresiva ante el desasosiego en que estaban inmersos. La señora Lugo Franqui se negaba a recibir servicios a través del Programa PES (Programa de Emergencias Sociales) del Departamento de la Familia, y ante la intervención frustrada de las autoridades se exponían a los menores a un patrón de negligencia y maltrato que ponía en grave riesgo su seguridad e integridad física, su salud, así como su bienestar emocional y social.

La Sala Municipal de Mayagüez concedió custodia protectora por veinticuatro (24) horas a favor del Departamento de la Familia, por voz de la Hon. Zoraida Lamboy

Santiago, Juez Municipal. Los menores fueron colocados en hogares sustitutos.

Entonces, dicho foro remitió el caso de protección de menores ante otro magistrado para que entendiera al día siguiente en los méritos de la Petición de Emergencia.

La Sala Municipal emitió una Resolución y Orden, por voz del Hon. Emilio Mulero Arruza, Juez Municipal, el 13 de noviembre de 2009 mediante la cual denegó la solicitud del Departamento de la Familia. Ante dicho revés judicial el Departamento de la Familia, ese mismo día 13 de noviembre, presentó una Urgente Solicitud de Custodia Ordinaria bajo Ley 177 que dio génesis al caso Departamento de Familia v. Marisol Lugo Franqui, Caso Civil Núm. ISRF200901745 sobre Custodia Ordinaria bajo Ley Núm. 177 de 2003. En dicho petitorio el Departamento solicitó que se celebrara una vista de emergencia y se le concediera la custodia legal provisional de los menores.

A la vista urgente pautada para el 13 de noviembre de 2009 sobre custodia provisional, la señora Lugo Franqui

compareció sin representación legal. No obstante, la Procuradora de Relaciones de Familia compareció en representación de los menores; también compareció el Departamento de la Familia a través de su abogada, acompañada de su perito, quien testificó sobre las alegaciones de maltrato físico y emocional respecto a los menores; y sobre la renuencia de éstos a regresar con la madre porque temían ser agredidos nuevamente. Entonces, el foro recurrido tomó conocimiento judicial del caso sobre protección de menores I MM2000-0053 durante el cual en el año 2001, luego de escuchar toda la prueba pericial

del Departamento de la Familia y la prueba testifical

de ambas partes, incluyendo a la señora Lugo Franqui, de admitir los Informes Sociales presentados por el Departamento de la Familia el 2 de enero, 14 de marzo, y 22 de marzo de 2001, y de entrevistar al menor M.B.L.,3 se había dictado la Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc el 19 de febrero de 2002 concediéndole la custodia legal permanente al Departamento de la Familia de los menores Jon. B.L., W.B.L., Jor. B.L. y Jos. B.L., y la custodia legal permanente del menor M.B.L.

al padre biológico.4 Dicho caso I MM2000-0053 constituye el antecedente a la Petición de Emergencia objeto del presente recurso. Ello porque los menores con el transcurso del tiempo, en el año 2006, fueron entregados nuevamente a la madre luego de un litigio sobre custodia ordinaria incoado por ésta contra el Departamento de la Familia.

El foro recurrido emitió una Resolución el mismo 13 de noviembre de 2009 concediéndole la custodia protectora provisional de los menores Jon. B.L., W.B.L., Jor. B.L. y Jos. B.L., a favor del Departamento de la Familia. Además, refirió el caso para procedimientos ulteriores conducentes a la vista de custodia ordinaria.

A la siguiente vista sobre custodia ordinaria5 pautada para el 17 de noviembre de 2009, la señora Lugo Franqui

compareció sin su abogado. Para la audiencia del 8 de diciembre de 2009, ésta compareció con abogado, pero la misma se transfirió para el 30 de marzo de 2010, no obstante en el entretanto el letrado renunció a su representación legal. Así las cosas, la vista sobre ratificación de custodia pautada para el 30 de marzo de 2010 se celebró6 para atender varios incidentes relativos a los menores, aunque no se escuchó prueba alguna sobre el propósito de la misma, a saber, la ratificación de la remoción de la custodia. Ésta quedó señalada para el 27 de abril de 2010.

A este señalamiento del 27 de abril de 2010 sobre ratificación de la remoción de custodia, la señora Lugo Franqui

compareció con otro representante legal. Entonces se escuchó toda la prueba testifical del Departamento de la Familia, a saber, la Trabajadora Social asignada al caso, la maestra de la escuela donde estudiaban los menores, también, la Trabajadora Social de la escuela, y la perito sicóloga de dicho Departamento. Se admitió como prueba documental el Informe Social del 23 de noviembre de 2009 preparado por la Trabajadora Social asignada al caso. También, testificaron los testigos presentados por la señora Lugo Franqui, entre éstos a uno de sus hijos, Michael Borrero Lugo, quien en el pasado había sido víctima de los tratos de la madre, por lo que ya no vivía bajo su techo, sino con su padre biológico. También, testificó a su favor un agente del orden público y vecino de ésta. El tribunal dictó Sentencia el 10 de agosto de 2010 concediéndole la custodia legal provisional 7

de los menores Jon. B.L., W.B.L., Jor.

B.L. y Jos. B.L., a favor del Departamento de la Familia.

A raíz de este revés judicial para la señora Lugo Franqui, su representante legal renunció a su defensa. Luego la señora Franqui anunció como su representante legal...

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