Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100279
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-75 Pagán

Rodríguez v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CARMEN R. PAGÁN RODRÍGUEZ JORGE A. RUIZ ALVARADO
Apelantes
Ex Parte
KLAN201100279
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J EX2010-0095 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Carmen Pagán

Rodríguez (la señora Pagán) y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 27 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró sin lugar la petición de adopción en cuanto al co-peticionario, Jorge Ruiz Alvarado, por éste haber fallecido previo a la radicación del expediente de jurisdicción voluntaria.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 6 de octubre de 2008 la señora Pagán y el señor Jorge Ruiz Alvarado (el matrimonio Ruiz Pagán) presentaron en el TPI una petición para adoptar a las menores MT y ST.1

Lasmenores fueron colocadas en el hogar del matrimonio Ruiz Pagán en el año 2003, por virtud de un convenio con el Departamento de la Familia.2

Examinada la petición de adopción, el TPI ordenó a la Unidad de Adopciones del Departamento de la Familia efectuar una investigación y a la Procuradora de Asuntos de Familia a verificar si la sentencia en el caso de privación de patria potestad había sido notificada conforme a derecho.

El 7 de febrero de 2009 se efectuó una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, la Procuradora de Asuntos de Familia informó al TPI que la sentencia en el caso de privación de patria potestad no se había notificado conforme a derecho.

Ante estos hechos, se presentó en el TPI de Aibonito una “Moción de Reapertura y Notificación de Sentencia” para notificarla adecuadamente a la señora Evelyn Torres, madre biológica de las menores.

Consecuentemente, el TPI declaró con lugar la moción y ordenó a que se notificara nuevamente la sentencia a todas las partes envueltas.3

El 5 de mayo de 2009 se efectuó una vista de seguimiento. Enésta la señora Pagán

informó al TPI que su esposo, el co-peticionario Jorge Ruiz Alvarado

(el señor Ruiz), había fallecido. No obstante, expresó su interés en continuar con el procedimiento de adopción y que el co-peticionario

apareciera como padre adoptante.

A tales efectos, el TPI solicitó una declaratoria de herederos del señor Ruiz. En cumplimiento con lo solicitado, el 6 de julio de 2009 la señora Pagán

presentó la resolución emitida por el TPI en la que se declara como únicos y universales herederos del señor Jorge Ruiz Alvarado a sus hijos Jorge Ruiz Rodríguez, Melissa Ruiz Rodríguez y a la señora Pagán, en la cuota usufructuaria viudal correspondiente.4

El 30 de junio de 2009, notificada el 6 de julio siguiente, el TPI desestimó sin perjuicio la petición de adopción a tenor con la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

No conforme, la señora Pagán presentó una moción de reconsideración.

Posteriormente, el TPI emitió una orden explicando que el caso se había desestimado sin perjuicio e instruyó a “radicar caso nuevo y cumplir con las correspondientes notificaciones y/o emplazamientos a las partes interesadas”.

Subsiguientemente, emitió otra orden declarando no ha lugar la reconsideración.5

El 18 de agosto de 2009 la señora Pagán presentó una moción para que se aclararan las órdenes emitidas por el TPI o se señalara una vista.6

Luego de atender la referida moción, el TPI dictó una orden en la cual señaló que el caso estaba archivado por sentencia.

Así las cosas, el 28 de junio de 2010 se radicó una nueva petición para adoptar a las menores MT y ST.7

En ésta se expuso el tracto procesal de la petición anterior, más lo relacionado al fallecimiento del co-peticionario

señor Ruiz.

Posteriormente, la Procuradora de Asuntos de Familia presentó suInforme Fiscal. En esencia, indicó que no procedía incluir al señor Ruiz como peticionario puesto que éste había...

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