Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-77 Calderón Salcedo v. Ayala Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MANUEL CALDERÓN SALCEDO h/n/c GUATAUBA PRODUCTION
Demandante-Reconvenido-Apelante
VS.
RAMÓN LUIS AYALA RODRÍGUEZ t/c/c “DADDY YANKEE” Y “BIG BOSS”, su esposa MIREDDYS GONZÁLEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos, COMPAÑÍAS A, B, C, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, MARÍA DOE
Demandados-Reconvinientes-Apelados
KLAN201100641
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K2AC2007-1562 Sobre: Incumplimiento de Contrato. Enriquecimiento Injusto.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

La parte apelante, Manuel Calderón Salcedo h/n/c Guatauba

Productions, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 6 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó con perjuicio todas las reclamaciones del caso (demanda y reconvención) por incumplimiento con las órdenes del tribunal, al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil. Además, impuso al apelante el pago de $8,000 por concepto de honorarios de abogado a favor del apelado.

El señor Ramón Luis Ayala Rodríguez (Sr. Ayala Rodríguez) presentó su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de noviembre de 2007, Manuel Calderón Salcedo h/n/c Guatauba

Productions (Guatauba), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda por incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto, cobro de dinero y daños en contra de Ramón Luis Ayala

Rodríguez t/c/c “Daddy Yankee” y “Big

Boss” (Sr. Ayala

Rodríguez). Alegó que el 19 de febrero de 1997, las partes suscribieron un acuerdo mediante el cual, entre otros asuntos, el Sr. Ayala

Rodríguez se obligó a producir con carácter de exclusividad

con Guatauba un mínimo de tres producciones discográficas en o antes del 31 de diciembre de 1999 y que en el referido término solamente produjo un disco titulado “El Cartel de Yankee, Los Intocables”, incumpliendo así con los términos del acuerdo. El 27 de diciembre de 2007, se presentó demanda enmendada para corregir la fecha en la cual se firmó el contrato.

El 15 de septiembre de 2008, el Sr. Ayala Rodríguez presentó su contestación a la demanda enmendada y reconvención. El 25 de noviembre de 2008, Guatauba contestó la reconvención.

El 25 de marzo de 2009, las partes acudieron al TPI para la conferencia con antelación al juicio, la cual no pudo celebrarse porque no estaban preparadas. A esa vista, compareció el Lcdo. Edgar

L. Sánchez Mercado en representación del apelante y el Lcdo. Francisco J. Ramos Martínez en representación del Sr. Ayala Rodríguez. Se señaló la conferencia con antelación a juicio para el 23 de junio de 2009.1

El 23 de junio de 2009 tampoco pudo celebrarse la conferencia con antelación al juicio. Los abogados de las partes informaron que no habían preparado el informe de conferencia con antelación a juicio por no haber terminado de deponer Guatauba y que, además, faltaba producir unos documentos que el Sr. Ayala Rodríguez le había solicitado a Guatauba. En lo pertinente, el TPI dispuso lo siguiente:

1. En o antes del 23 de diciembre de 2009 las partes tienen la obligación de promover los procedimientos en este caso. Se le advierte a las partes que de no promover los procedimientos en o antes del 23 de diciembre de 2009, el Tribunal desestimará con perjuicio la demanda y la reconvención presentada en este caso.

2. Se ordena la notificación de esta minuta a las partes para que queden advertidos de las consecuencias de no promover los procedimientos. (Énfasis nuestro.) 2

El 12 de enero de 2010, el Sr. Ayala Rodríguez presentó

Moción Solicitando Desestimación de Demanda bajo el fundamento de que Guatauba no había cumplido su obligación de promover los procedimientos en este caso. El 20 de enero de 2010, el TPI dictó una orden de mostrar causa por la cual no debía imponérsele sanciones económicas a Guatauba por el desinterés en promover su causa de acción y por el incumplimiento de la orden previamente emitida.

El 25 de enero de 2010, Guatauba presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. Alegó que su incumplimiento obedeció a su dificultad de localizar los documentos requeridos por el Sr. Ayala Rodríguez debido a que los mismos se encontraban en varias cajas de un almacén.3

El 3 de febrero de 2010, el TPI emitió la orden que se transcribe a continuación:

Se alerta a la parte demandante que incumplió su obligación de promover los procedimientos en o antes del 23 de diciembre de 2009. Por ello le imponemos sanciones en el monto de $100.00 para beneficio del Estado Libre Asociado. Consigne en diez días. Todo descubrimiento de prueba debe terminar el 5 de abril de 2010. Señalamos la Conferencia con Antelación al Juicio para el 5 de mayo de 2010 a las 9:00 a.m. Preséntese el Informe en o antes del 20 de abril de 2010. Se apercibe a la parte demandante que futuros incumplimientos con las Órdenes del Tribunal conllevará la desestimación de la Demanda con perjuicio. El Tribunal está impedido de notificar esta Orden a la parte demandante en tanto el Lcdo. Edgar Sánchez Mercado no ha cumplido las Órdenes de 27 de diciembre de 2007 y 27 de febrero de 2008 requiriendo el cumplimiento con la Regla 21 de Administración del Tribunal de Primera Instancia. Cumpla en 30 días adicionales o desestimaremos la Demanda con perjuicio. (Énfasis nuestro.)4

El TPI reseñaló la conferencia con antelación al juicio para el 17 de mayo de 2010. A esa vista, compareció el Lcdo. Edgar L. Sánchez Mercado en representación del apelante y el Lcdo. Francisco J. Ramos Martínez en representación del Sr. Ayala Rodríguez. Surge de la minuta de ese día que:

En cuanto al descubrimiento de prueba, la parte demandante alega que el mismo no se ha culminado.

El Tribunal examina el informe sobre conferencia preliminar y hace referencia a la teoría de la parte demandante.

La parte demandante señala que su cliente le informó que iba a presentar un perito, por lo que solicita 10 días para anunciar perito y 20 días para presentar el informe.

Se ordena notificar la minuta al demandante, Sr. Manuel Calderón, entendiéndole que ya el Tribunal le ha impuesto sanciones a su representación legal por incumplimiento...

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