Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-83 Viana Ortíz v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

GEOVANNY VIANA ORTIZ
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Recurridos
KLAN201100932
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G AC2010-0197 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

I.

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

El 23 de mayo de 2010 se emitió por el Departamento de Justicia una notificación informando la confiscación del vehículo Mitsubishi

Mirage, Año 1997, tablilla CVM-030. La notificación fue dirigida tanto al dueño registral

Abel J. Sauri Martínez, como al conductor del vehículo al momento de su ocupación, Geovanny

Viana Ortiz

(Apelante). De acuerdo con la notificación, el vehículo fue ocupado en Guayama el 1 de mayo de 2010 y bajo el fundamento de tener los números de identificación removidos, alterados, desfigurados o destruidos. El vehículo fue tasado, según la comunicación, en cuatrocientos dólares ($400.00).

El 24 de junio de 2010 el Peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, una demanda de impugnación de confiscación. Se alegó, que la confiscación fue contraria a derecho, por lo que no procedía. Una vez recibida la demanda, el Estado Libre Asociado (ELA) presentó una moción de traslado por entender que el caso era de la competencia de la Región Judicial de Guayama. El 16 de agosto de 2010, el TPI Sala de Bayamón ordenó el traslado al TPI Sala de Guayama, donde continuaron los procedimientos.

Luego de diversos asuntos procesales las partes pautaron una inspección ocular del vehículo. A su vez, el Peticionario presentó una moción de sentencia sumaria. Argumentó, que la confiscación era nula ya que el Peticionario no había cometido delito alguno. El ELA, por su parte, presentó moción en oposición y solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. Argumentó, que el procedimiento de confiscación es de naturaleza civil in rem, por lo que va dirigido sobre el objeto, de forma independiente del proceso criminal. Además, que en el presente caso las piezas carentes de número de serie son originales, por lo que no hay forma de reasignarle

un número como sucede con las piezas de reemplazo. Por lo tanto, añadió, en este caso no habría forma de identificar la procedencia de las piezas.

El 23 de marzo de 2011, el TPI celebró una vista argumentativa, dictando sentencia el 13 de abril de 2011, declarando sin lugar la demanda de impugnación de confiscación. Concluyó el foro de instancia que no había controversia sobre los hechos esenciales del caso y concluyó, que el vehículo era ilegal per se por tener piezas sin número de serie. Además, por tratarse de piezas originales no pueden identificarse y el Apelante falló en demostrar su legalidad.

De la anterior sentencia se apela por el demandante alegando los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al determinar que no existían controversias de hechos y adjudicar el caso mediante sentencia sumaria sin celebrar una vista en sus méritos.

Erró el Honorable Tribunal al declarar no ha lugar la demanda de impugnación de confiscación, cuando la confiscación realizada no se hizo conforme...

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