Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100932
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100932 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2011 |
GEOVANNY VIANA ORTIZ | | Apelación procedente | |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.
El 23 de mayo de 2010 se emitió por el Departamento de Justicia una notificación informando la confiscación del vehículo Mitsubishi
Mirage, Año 1997, tablilla
Abel J. Sauri Martínez, como al conductor del vehículo al momento de su ocupación, Geovanny
Viana Ortiz
(Apelante). De acuerdo con la notificación, el vehículo fue ocupado en Guayama el 1 de mayo de 2010 y bajo el fundamento de tener los números de identificación removidos, alterados, desfigurados o destruidos. El vehículo fue tasado, según la comunicación, en cuatrocientos dólares ($400.00).
El 24 de junio de 2010 el Peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, una demanda de impugnación de confiscación. Se alegó, que la confiscación fue contraria a derecho, por lo que no procedía. Una vez recibida la demanda, el Estado Libre Asociado (ELA) presentó una moción de traslado por entender que el caso era de la competencia de la Región Judicial de Guayama. El 16 de agosto de 2010, el TPI Sala de Bayamón ordenó el traslado al TPI Sala de Guayama, donde continuaron los procedimientos.
Luego de diversos asuntos procesales las partes pautaron una inspección ocular del vehículo. A su vez, el Peticionario presentó una moción de sentencia sumaria. Argumentó, que la confiscación era nula ya que el Peticionario no había cometido delito alguno. El ELA, por su parte, presentó moción en oposición y solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. Argumentó, que el procedimiento de confiscación es de naturaleza civil in rem, por lo que va dirigido sobre el objeto, de forma independiente del proceso criminal. Además, que en el presente caso las piezas carentes de número de serie son originales, por lo que no hay forma de reasignarle
un número como sucede con las piezas de reemplazo. Por lo tanto, añadió, en este caso no habría forma de identificar la procedencia de las piezas.
El 23 de marzo de 2011, el TPI celebró una vista argumentativa, dictando sentencia el 13 de abril de 2011, declarando sin lugar la demanda de impugnación de confiscación. Concluyó el foro de instancia que no había controversia sobre los hechos esenciales del caso y concluyó, que el vehículo era ilegal per se por tener piezas sin número de serie. Además, por tratarse de piezas originales no pueden identificarse y el Apelante falló en demostrar su legalidad.
De la anterior sentencia se apela por el demandante alegando los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal al determinar que no existían controversias de hechos y adjudicar el caso mediante sentencia sumaria sin celebrar una vista en sus méritos.
Erró el Honorable Tribunal al declarar no ha lugar la demanda de impugnación de confiscación, cuando la confiscación realizada no se hizo conforme...
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