Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN1101025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1101025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-86 BCO. Santander de P.R. v. Sucn.

Roldán González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

BCO. SANTANDER DE PUERTO RICO Apelado v. SUCESIÓN FIDELIO ROLDÁN GONZÁLEZ Apelante KLAN1101025 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Consignación de Fondos, conforme a la Regla 19 AAC2010-0119 (601)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2011.

Apela ante nos la Sra. Carmen María Villanueva Matías de una Sentencia del 25 de mayo de 2011, notificada a las partes el 31 de mayo de 2011 por el Tribunal Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen el foro sentenciador declaró Con Lugar una Demanda de consignación de fondos presentada por el Banco Santander de Puerto Rico bajo la Regla 19 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A Ap.

V, R. 19, la cual provee para el mecanismo de interpleader.

El apelado, Banco Santander de Puerto Rico (Santander), demandó a la apelante en su calidad de albacea del caudal hereditario del finado, Sr. Fidelio Roldán González. También demandó a los miembros de la sucesión del finado. Surgió la controversia porque los fondos pertenecientes al caudal están depositados en una cuenta abierta en Santander. La sucesión se opuso a la solicitud de la apelante para que Santander le entregara el 25% de ciertos fondos del caudal del finado para el alegado pago de deudas, legados y honorarios, todo ello, en su función de albacea. La solicitud de la apelante motivó la causa de acción de interpleader que presentó Santander.

Santander procuró que se aceptara la consignación de los fondos solicitados por la apelante, y además, que se le excluyera de la controversia trabada entre aquélla y los codemandados, alegados miembros de la sucesión del finado. Santander promueve con su solicitud de interpleader que el tribunal primario continúe con el caso y ventile a quién le corresponden los fondos en controversia. El foro sentenciador determinó que la controversia sobre los fondos debía resolverse en un pleito independiente de división de bienes hereditarios, de administración de bienes del finado, o por la acción que corresponda para la impugnación de las actuaciones de un albacea. Dispuso que los fondos quedarían consignados hasta que se resolviera la pugna sobre la administración de los bienes del caudal del finado.

Inconforme con el resultado del pleito, la albacea apelante presentó sin éxito una moción de reconsideración. Frente a ese resultado, compareció ante nos y señaló que el tribunal erró: (1) al declarar ha lugar la Demanda de interpleader presentada por Santander y resolver que la posición de éste se ve seriamente afectada en cuanto existe controversia entre la apelante como albacea y los demás codemandados; (2) al declarar ha lugar la referida Demanda y no entrar a resolver la controversia trabada entre ella y los referidos codemandados y (3) al no permitir que ella, como albacea testamentaria, cumpliera con sus responsabilidades, obligaciones y facultades que la ley y el testador le reconocieron.

Por las razones que pasamos a exponer, confirmamos el dictamen apelado.

I

Veamos los hechos.

El Sr. Fidelio Roldán

González murió testado. Mediante declaratoria de herederos se reconoció como su única heredera forzosa, y por tanto, heredera universal de su caudal, a su madre, la Sra. Ana González Ramos.(1) En el testamento, el finado instituyó como legatarios a sus hermanos, a quienes dejó a manera de legado $25,000 para cada uno. Además, proveyó para el acrecimiento entre éstos en caso de que alguno premuriera.

El finado, además, instituyó a la apelante como legataria. Para ésta proveyó la entrega de un inmueble y un vehículo de motor. También la designó albacea. Expresamente la facultó para que, con el dinero del caudal, pagara las deudas y contribuciones al gobierno y que llevara a cabo las labores correspondientes para la distribución del caudal. Indicó categóricamente que desaprobaba la distribución de la herencia por vía judicial.(2)

Por otro lado, Santander presentó una Demanda amparándose en la Regla 19 de Procedimiento Civil...

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