Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101056
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-87 Román Rodríguez v. Negrón Llopis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL ROMÁN RODRÍGUEZ
Apelado
v.
CARMEN IRIS NEGRÓN LLOPIS
Apelante
KLAN201101056
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDI2010-1200 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén

Fuentes.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece por derecho propio la señora Carmen Iris Negrón

Llópiz (señora Negrón o la apelante) y solicita la revocación de una Orden emitida el 21 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 27 de junio de 2011. Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Urgente en Torno a Pensión Alimentaria y Estipulación presentada por la apelante el 15 de junio de 2011, para que el foro a quo dejara sin efecto la

Estipulación acordada por la señora Negrón y el señor Rafael Román Rodríguez (señor Román o el apelado), en la vista celebrada el 8 de junio de 2011.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Resolución apelada.

I

La señora Negrón y el señor Román

se divorciaron el 29 de noviembre de 2006 mediante la causal de ruptura irreparable. Como parte de los acuerdos suscritos por las partes, el 1ro.

de marzo de 2007 éstos sometieron Moción Informativa y sometiendo Estipulaciones en la que fijaron una pensión alimentaria de $450.00 bisemanales para beneficio de los menores procreados por ambos. Además, el apelante se hacía responsable por el pago de $1,460.00 anual, por concepto de la matrícula del colegio de los menores.

El 3 de mayo de 2010 la apelante presentó Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria ante el TPI. El 16 de junio de 2010 se celebró una vista en la cual se estipuló una pensión provisional de $1,595.00 a partir del 1ro. de julio de 2010, para beneficio de los menores de 17 y 12 años. Además, el apelado pagaría la suma de $850.00 de matrícula del Colegio San Ignacio de Loyola, donde estudia el menor R.E. Román

Negrón, con una beca parcial. No se estipuló matrícula para la joven C.Y. Román Negrón, quien ingresaría en la universidad y la Beca Pell cubriría la misma. Así las cosas, el TPI, Sala de Bayamón, notificó Resolución y Orden de Pensión Provisional de 8 de julio de 2010 en la que las partes acordaron una pensión provisional de $797.50 quincenales y ordenó el traslado a la Región Judicial de San Juan, por ser el lugar de residencia de la apelante.

El 8 de octubre de 2010 el señor Román presentó ante el TPI, Sala de San Juan, moción titulada, Alegación de Capacidad Económica y Solicitud Urgente de Paralización de Descubrimiento de Prueba en cuanto a los ingresos del demandante. La solicitud del apelado fue declarada Con Lugar mediante Orden emitida por el TPI el 15 de octubre de 2010, aunque no surge del expediente la fecha en que la Orden fue notificada a la apelante. En dicha Orden además, el TPI señaló una vista ante el Examinador de Pensiones Alimenticias para el 1 de noviembre de 2010.

El 18 de octubre de 2010 el señor Román

presentó moción titulada Objeción a Gastos de los Menores y en Solicitud de Producción de Documentos. Allí indicó que a base de la información provista en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), de la señora Negrón en la vista de 16 de junio de 2010, él objetaba algunos de los gastos allí contemplados sin la evidencia de los mismos. Detalló que en el cálculo de pensión alimentaria provisional se tomaron en consideración las sumas indicadas en la PIPE aunque no estaban evidenciados los conceptos. En dicha Objeción a Gastos de Menores… el apelado solicitó a la apelante que proveyera una extensa documentación antes de la vista señalada para el 1ro. de noviembre de 2010.

Mediante Orden emitida el 22 de octubre de 2010 y notificada el 27 de octubre del mismo año el TPI ordenó a la señora Negrón

a proveer al señor Román la información requerida en el descubrimiento de prueba. La apelante objetó la producción de documentos. La vista de 1ro. de noviembre 2010 ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias, Lcda. Sibelle

Rosa González a la que comparecieron las abogadas de las partes, se suspendió. Allí se le concedió al apelado hasta el 28 de noviembre de 2010 para objetar la contestación a la producción de documentos, se indicó que el término para la producción de documentos vencería el 7 de noviembre de 2010 y se señaló Conferencia con Antelación a la Vista para el 19 de enero de 2011.

El 2 de noviembre de 2010 el TPI emitió Acta de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la cual fue archivada en autos copia de su notificación el 13 de diciembre de 2010.

El 23 de diciembre de 2010 el señor Román

presentó Moción Urgente en Solicitud de Sanciones Económicas contra la señora Negrón por ésta no haber presentado la documentación requerida y señaló que ello impedía confeccionar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

Por su parte, el 13 de enero de 2011, la apelante presentó ante el TPI Oposición a Objeción a Gastos de los Menores y Contestación a Solicitud de Producción de Documentos. Allí expuso que el día de la vista inicial de alimentos en el TPI, Sala de Bayamón se le proveyó al señor Román

prueba documental de ciertos gastos reclamados en la PIPE que estaban disponibles. Destacó además, que para esa fecha (16 de junio de 2010) el apelado todavía no había asumido capacidad económica. El 13 de enero de 2011 la apelante presentó además, Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Sanciones en la que expuso que el apelado le cursó un requerimiento de producción de documentos carente de la formalidad y los requisitos que exigen las Reglas de Procedimiento Civil y que éste en ningún momento fijó términos o condiciones para el cumplimiento. Añadió la apelante en dicha moción que a esa fecha no había recibido Orden de celebración de Vista de Conferencia con Antelación al Juicio. En ambas mociones la apelante solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de sanciones presentada por el apelado. El 14 de enero de 2011 el TPI notificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR