Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100719
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-92 Rosa López v. Directora Adm. de los Tribunales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Lilibeth Rosa López y Otros
Querellante-Recurrida
v. Directora Administrativa de los Tribunales
Querellada-Recurrente
KLRA201100719 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta De Personal Rama Judicial Sobre: Retribución Caso Núm.: Q-10-29

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos la Directora Administrativa de los Tribunales (Directora Administrativa), quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución Parcial emitida el 15 de junio de 2011 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta de Personal). En lo pertinente se determinó lo siguiente:

. . . . . . . .

[…] Al evaluar la situación que nos ocupa a base de las disposiciones antes citadas, notamos que en la presente situación las querellantes Lilibeth

Rosa, Damaris Rivera y Yomarie

Birriel le solicitaron a la Directora Administrativa de los Tribunales que revisara la determinación tomada sobre las escalas salariales y ante la omisión de la autoridad

nominadora en atender su solicitud acudieron ante esta Junta, por lo tanto, esta Junta tiene jurisdicción para evaluar la querella ya que las querellantes están acudiendo de una omisión de la autoridad nominadora. No obstante, estando pendiente dicha querella, la autoridad nominadora acogió la solicitud de las querellantes, resolvió la misma y emitió su determinación mediante comunicación del 4 de octubre de 2010 notificada a las querellantes el 20 de octubre de 2010, por lo tanto, no tiene razón la querellada al alegar que las querellantes acudieron ante esta Junta 454 días después de haberse emitido la determinación de la autoridad nominadora. Concluimos que la Junta de Personal de la Rama Judicial tiene jurisdicción sobre la querella incoada por las querellantes Lilibeth Rosa, Damaris Rivera y Yomarie Birriel.

[…] Sin embargo, esta Junta carece de jurisdicción para entender en la querella presentada por los empleados mencionados en la determinación de hechos número cuatro de la presente Resolución ya que dichos empleados nunca le solicitaron a la autoridad nominadora la revisión de las escalas salariales y la determinación de la Directora Administrativa de los Tribunales resolvió específicamente las solicitudes esbozadas por las querellantes Damaris Rivera, Lilibeth Rosa y Yomarie Birriel. En ausencia de una omisión o determinación de la autoridad nominadora sobre el reclamo de los querellantes, esta Junta no tiene jurisdicción para atender en primera instancia su reclamo.

Por los fundamentos expuestos, se declara sin lugar la Solicitud de Desestimación presentada contra la querella de las empleadas Damaris

Rivera, Lilibeth Rosa y Yomarie

Birriel por lo que se ordena continuar con los trámites de dicha querella. Se declara con lugar la Solicitud de Desestimación presentada contra la querella de los empleados mencionados en la determinación de hechos número cuatro de la presente Resolución por lo que se ordena el archivo con perjuicio de la querella presentada por […].

. . . . . . . .

(Ap. 9, Pág. 45-46).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Resolución Parcial cuya revisión se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación. No obstante, es menester indicar que aunque es necesario que la orden o resolución sea final para que sea susceptible de revisión judicial; nuestra doctrina ha reiterado que una situación de falta de jurisdicción, como en el presente caso, es una excepción a la normativa de que sólo serán revisables ante el Tribunal de Apelaciones las resoluciones finales de una agencia administrativa. J. Exam. Tec. Méd.

v. Elías et al, 144 DPR 483, a la pág. 492 (1997).

-I-

El 17 de julio de 2009, la Directora Administrativa emitió el Memorando Número 12 del año fiscal 2009-2010, dirigido a todo el personal de la Rama Judicial. En el mismo se informó que el...

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