Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN2011001314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011001314
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011

LEXTA20110930-95 Sue-A-Quan v. Gobierno Municipal Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

WILLIAM SUE-A-QUAN
Apelado
v.
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CAROLINA
Apelante
KLAN2011001314
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2010-2989 Sobre: REVISIONES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2011.

I.

El 5 de abril de 2010, el señor William Sue A Quan solicitó al Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (el Municipio), enmendara su Certificado de Acreditación para incluir servicios de motoras acuáticas. El 22 de abril de 2010, el Municipio denegó su solicitud. El 20 de julio de 2010, Sue A Quan

solicitó Reconsideración. Trascurrido

el término de noventa (90) días sin determinación alguna, tras haber sido acogida la misma, el 27 de octubre de 2010, Sue A Quan incoó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Demanda sobre sentencia declaratoria. El 20 de enero de 2011, el Municipio compareció oponiéndose a la Demanda.

Previa vista a esos fines, el 23 de mayo de 2011 el Tribunal a quo autorizó la Operación del Negocio. Notificó su dictamen con el formulario OAT 704.

El 20 de julio de 2011, el Municipio presentó Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales Y Reconsideración.

El 4 de agosto de 2011, el Tribunal recurrido declaró NO HA LUGAR la Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales Y Reconsideración.

Para dicha notificación utilizó el formulario OAT 750.

Inconforme, el 19 de septiembre de 2011, el Municipio acudió ante nos en Apelación.

Adujo que incidió el Tribunal al disponer que la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina no tenía jurisdicción en el presente caso. Señala además, que erró el Foro sentenciador al no devolver el caso a la Oficina Municipal y autorizar la operación del negocio. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por prematuro. Elaboremos.

II.

En Dávila v. R.F. Mortgage, 2011 TSPR 81, 182 D.P.R. ____ (2011), el Tribunal Supremo reiteró que como parte del debido proceso de ley la notificación de un dictamen judicial final es un requisito con el que se debe cumplir de modo tal que el...

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