Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE201101045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101045
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011

LEXTA20111007-02 Firstbank P.R. v. Lala

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRSTBANK PUERTO RICO, Recurrido V. LALA CORP.; CÉSAR ARROYO MARTÍNEZ, SU ESPOSA, MELANIA VÁLDEZ DRIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE201101045 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K CD2010-1826 (506) SOBRE: Dolo, Acción Bajo Rico Act

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2011.

El peticionario Hotel Fox Delicias Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden dictada el 11 de julio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó la intervención en el litigio de autos, en el que se pretende el embargo del inmueble en el que desarrolla su negocio de hospedería. Este inmueble constituye la garantía hipotecaria de una obligación pecuniaria asumida por sus accionistas principales, demandados en el pleito.

Luego de evaluar los méritos de la petición decertiorari,resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 20 de mayo de 2010 FirstBank Puerto Rico (en adelante, FirstBank), la parte recurrida, presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra LALA Corp., Cesar Arroyo Martínez, su esposa Melania

Valdez Driz y la sociedad ganancial compuesta por ambos. El 7 de diciembre de 2010 los codemandados, conjuntamente con la peticionaria como interventora, presentaron su contestación a la demanda, a la que unieron una reconvención, demanda contra terceros y de intervención. En apretada síntesis, la reconvención fue presentada por los codemandados

del epígrafe para reclamar la resolución de la compraventa del inmueble, por fraudulenta, más el resarcimiento por los daños ocasionados porque la demanda paró el flujo de negocios de la peticionaria.

De la teoría del caso desarrollada por LALA Corp., Arroyo y Valdez, según surge de los escritos presentados con la alegación responsiva, son pertinentes para este recurso las siguientes alegaciones: que FirstBank les vendió un inmueble con un negocio en marcha de hospedería en el centro histórico de Ponce, que era operado por Hotel Fox

Delicias, Inc.; que FirstBank

tenía control sobre esta corporación; que les representó a los codemandados unos ingresos inflados en la operación del hotel; que confiados en las representaciones falsas de FirstBank

sobre el valor del inmueble y lo que producía mensualmente el negocio, los compraron y garantizaron personalmente el pago del precio y otras obligaciones; que al no recibir los ingresos representados por FirstBank, no han podido cumplir las obligaciones incurridas; que el banco acreedor pretende ejecutar la hipoteca que pende sobre el inmueble en el que opera Fox Delicias.

El 21 de enero de 2011 FirstBank presentó su réplica a la reconvención incoada por LALA, Arroyo y Valdez.

Negó las alegaciones hechas en su contra y solicitó que se presentaran las reclamaciones por separado. Ese mismo día...

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