Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101407
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101407 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2011 |
LEXTA20111011-01 First
Bank P.R. v. Berrios Vázquez
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2008-3040 Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2011.
Las Señoras Yomarie
Berríos Vázquez y Ani Seidi Berríos Vázquez (peticionarias) presentaron un recurso de apelación ante nosotros el 6 de octubre de 2011, el cual acogemos como uno de certiorari, en la que solicitan la revisión de tres asuntos: una orden sobre emplazamientos por edictos emitida en el año 2008, una sentencia y un dictamen en el cual se ordenó la ejecución de la sentencia emitidas ambas en el año 2009. Debido a que se celebraría una subasta relacionada a la propiedad que es sujeto de la acción presentaron también, el mismo 6 de octubre de 2011, una Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción para que paralizáramos la subasta.
Revisado el recurso y su apéndice, procede desestimar el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
El 1 de octubre de 2008, First Bank of
Puerto Rico, presentó una demanda de ejecución de hipoteca contra las peticionarias y el co-demandado Isander Berríos Rosario. Las peticionarias fueron emplazadas personalmente, pero el co-demadado Berríos Rosario fue emplazado por edictos el 23 de enero de 2009.
Instancia le anotó la rebeldía tanto a las peticionarias como al co-demandado Berríos Rosario por no haber comparecido a defenderse en el pleito. Luego, el 13 de agosto de 2009, dictó sentencia donde obligó a las peticionarias y al señor Berríos Rosario a pagarle a la recurrida la suma de $54,993.94 de principal, más intereses, costas, gastos, recargos acordados y honorarios de abogado. Esta sentencia fue notificada por correo el 25 de agosto de 2009 y notificada mediante edictos los días 1 y 8 de septiembre de 2009.
El 22 de octubre de 2009, la recurrida presentó una Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia en donde indicó que ni las peticionarias ni el señor Berríos
Rosario habían satisfecho la deuda, por lo que solicitaban que se vendiera en pública subasta la propiedad hipotecada. Instancia emitió orden a esos efectos el 30 de octubre de 2009. El 12 de noviembre de 2009 la Secretaria de Instancia emitió el mandamiento al Alguacil para que procediera a vender la propiedad hipotecada en subasta pública. Posteriormente, el 30 de junio de 2011, el Alguacil emitió un Aviso de Subasta en donde anunciaba que el 6 de octubre de 2011, la propiedad hipotecada sería vendida en pública subasta.
El 6 de octubre de 2011, las peticionarias presentaron un recurso de apelación ante este Tribunal en el que arguyen que Instancia erró al:
declarar con lugar una solicitud de emplazamiento por edicto sin haber cumplido con la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de 2009 al no presentar una declaración jurada suficiente en derecho.
dictar sentencia contra la co-apelante Ani Seidi Berríos
Vazquez (sic) debido a que el emplazamiento no fue diligenciado a su persona.
declarar con lugar la orden de ejecución de sentencia sin que la...
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