Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2011, número de resolución KLCE2011000960

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011000960
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

LEXTA20111011-05 Depto. de la Familia v. Rodríguez Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionaria
v.
PAOLA RODRÍGUEZ ACOSTA; MARIBEL ACOSTA RODRÍGUEZ; SADI RODRÍGUEZ MUÑOZ
Recurridas
KLCE2011000960
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201001555 Sobre: Custodia Ordinaria de Emergencia bajo Ley Núm. 177

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2011.

En el presente recurso de Certiorari nos corresponde determinar si procede nuestra intervención para revisar la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia que le impuso al Departamento de la Familia una sanción económica montante a diez mil dólares ($10,000) por la incomparecencia de sus representantes legales y las Trabajadoras Sociales a la vista sobre relevo de los esfuerzos razonables para la reunificación familiar, así como por no haber presentado oportunamente el Informe Social en el caso de epígrafe.

A solicitud del Departamento de la Familia en su escrito Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción o Remedio Urgente presentado el día 8 de septiembre de 2011, expedimos el recurso mediante la Resolución de ese mismo día, con el propósito de paralizar los trámites judiciales conducentes al pago de la sanción económica impuesta. En ese momento, este foro apelativo estaba en espera de la comparecencia de la Procuradora General de Puerto Rico, por lo que el pago de dicha sanción hubiera tornado el recurso en académico.

La Procuradora General compareció el 9 de septiembre del corriente en un Escrito en Cumplimiento de Orden. Luego de una lectura sosegada del recurso y de la postura de la Procuradora General, hemos decidido expedir el recurso de Certiorari, y modificar la orden judicial. Veamos el relato de las incidencias procesales ante el foro recurrido y los fundamentos para este curso decisorio.

I

Ante el Tribunal de Primera Instancia se está ventilando el caso Departamento de la Familia, Demandante v. Paola Marie

Rodríguez Acosta, Maribel Acosta Rodríguez y Sadi Rodríguez Muñoz, Demandados, Civil Núm. ISRF201001555 sobre Custodia de Emergencia al amparo de la Ley Núm. 177 del primero de agosto de 2003. En lo pertinente, el Departamento de la Familia solicitó la custodia de emergencia del menor Y.O.R.

ya que la madre, la señora Paola Marie

Rodríguez Acosta está acusada de asesinato en primer grado por alegadamente haber asfixiado, estrangulado y golpeado a su hija al momento del parto. La custodia de emergencia estuvo predicada en que el menor Y.O.R. estaba en un ambiente de riesgo inminente para su seguridad e integridad física. Además, en que el menor residía con su madre en la casa de los padres de ella, quienes carecen de la capacidad protectora para garantizar la seguridad y bienestar del pequeño Y.O.R. Desde el mes de octubre de 2010, el Departamento de la Familia ostenta la custodia legal provisional del menor. Así las cosas, luego de varios trámites judiciales que no son pertinentes relatar, el caso ante el foro recurrido se encausó para entender en la solicitud de relevo de esfuerzos razonables para la reunificación familiar que el Departamento de la Familia promovía, por lo que dicho foro pautó una primera vista a esos fines para el 2 de febrero de 2011, la cual se transfirió para el 25 de mayo del corriente.

A esta audiencia conforme surge de la Minuta no compareció la licenciada Hilda

Vélez en representación del Departamento de la Familia; ni el licenciado Iván Crespo, representando a la División Legal del Departamento de la Familia, quien había comparecido a la vista durante la cual se le concedió la custodia provisional del menor a favor de dicho Departamento. Tampoco compareció el licenciado José J. Vargas, Director de la División Legal del Departamento, quien también había comparecido a la vista anterior. De igual modo, se ausentó la Trabajadora Social Katiria I. Más Feliciano del Departamento de la Familia. Asimismo, se ausentó la licenciada Jeannette Hernández

Colón, Procuradora de Relaciones de Familia, quien también había comparecido a la vista anterior.

De la aludida Minuta surge que solamente comparecieron las siguientes personas, a saber, la letrada Angelie Martín, nueva representante legal del Departamento de la Familia; el licenciado Pedro G. Ruiz Sánchez, como Procurador de Relaciones de Familia; la señora Paola Marie Rodríguez Acosta (señora Rodríguez) personalmente y asistida por la licenciada Olga

Longoria Vélez; la señora Maribel Acosta Rodríguez y su esposo el señor, Sadi Rodríguez Muñoz, asistidos por la licenciada Rosa Quintana Claudio. También compareció la licenciada Luz D. Vargas como Defensora Judicial de la señora Rodríguez, quien fue designada para dicha encomienda por el tribunal.

El tribunal recurrido, luego de escuchar los planteamientos de la licenciada Olga Longoria Vélez

en torno a la ausencia de los letrados, al alegado incumplimiento del Departamento de la Familia en presentar el informe social sobre la solicitud de relevo de esfuerzos razonables, de no entregar copia de dicho informe a las letradas, ni de informar anticipadamente la prueba documental y testifical para la vista pautada, así como escuchar al licenciado Pedro G. Ruiz Sánchez, en calidad de Procurador de Relaciones de Familia, sobre la autoridad del tribunal para imponer sanciones; también, a las licenciadas Rosa Quintana Claudio, y Luz D. Vargas como Defensora Judicial de la señora Rodríguez, quienes se solidarizaron con las peticiones de la licenciada Longoria Vélez; y por último, a la letrada Martín, quien informó que la licenciada Hilda Vélez estaba enferma, procedió a dictar la siguiente Orden:

Escuchados los planteamientos de los abogados y ante el reiterado incumplimiento del Departamento de la Familia consistente en: no radicar el Informe del Artículo 50, no comparecer ninguno de los abogados que habían postulado para récord ni haber comparecido ninguno de los trabajadores sociales del caso, no notificar los escritos a las partes contrarias en tiempo y no cumplir con los términos que se han impuesto, el Tribunal dispone:

Impone al Departamento de la Familia $10,000 en sanciones a beneficio del menor YOR, los cuales tienen que ser consignados en 10 días en la Unidad de Cuentas del tribunal.1

Se emite Orden de Mostrar Causa para que muestren las razones por las cuales no se le deba encontrar incurso

en desacato contra los abogados que han postulado en este caso en representación del Departamento de la Familia: Lcda. Hilda Vélez Sánchez, Lcdo. Iván Crespo Arroyo y Lcdo. José J. Vargas

Santiago. Además, se emite Orden de Mostrar a las trabajadoras sociales que para récord tenían que haber comparecido a la vista de hoy: TS Teresa Rivera, TS Katiria I. Mas Feliciano.

Hace constar el Tribunal que no están presentes los funcionarios del Departamento de la Familia y no fueron excusados. Además, el Tribunal reservó este día para atender este caso por lo contencioso del proceso. Se le ha hecho perder la oportunidad de que otros casos se atendieran hoy. Tampoco se radicó una moción de suspensión conforme lo disponen las Reglas de Procedimiento Civil indicando fechas alternas para que las demás abogada (sic), Defensora Judicial y Procuradora pudieran expresar su posición y determinar una fecha.

Ha lugar a la solicitud de la licenciada Longoria, se ordena al Departamento de la Familia coordinar relaciones materno filiales dos días a la semana durante dos horas, ya sea en la oficina o en el McDonalds bajo la supervisión del Departamento de la Familia.

Requiere a la licenciada Longoria

notifique que las sanciones sean consignadas en el Tribunal en 10 días.

Transfiere vista de la Aplicación el Artículo 50 para el 21 de septiembre de 2011 a las 8:30 a.m.

Notifíquese copia de la minuta a los abogados. (Énfasis nuestro)

Las diversas Órdenes de Mostrar Causa emitidas por el tribunal contra los abogados y las Trabajadoras Sociales del Departamento de la Familia, diligenciadas por la Unidad de Alguaciles, establecían expresamente que las mismas serían atendidas durante la vista pautada para el 21 de septiembre de 2011.

El Departamento de la Familia presentó el 8 de junio del corriente Moción sobre Orden de Mostrar Causa a Funcionarios del Departamento de la Familia por Incomparecencia a Vista del 25 de mayo de 2011 mediante la cual la licenciada Vélez Sánchez, abogada del Departamento, explicó y pormenorizó en...

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