Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100642
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

LEXTA20111011-08 Rivera Roche v. Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL ESPECIAL

NORMA RIVERA ROCHE
Recurrente
v.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA
Recurrida
KLRA201100642
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2004-01-0811 Sobre: Retención (Destitución)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2011.

La recurrente, la señora Norma Rivera Roche, compareció ante este Tribunal por medio del presente recurso en el que solicitó la revisión de la Resolución del 31 de mayo de 2011, emitida por la agencia recurrida, la Comisión Apelativa del Servicio Público. Mediante el referido dictamen, dicho foro administrativo declaró No Ha Lugar el escrito de apelación de la recurrente y, en su consecuencia, sostuvo la sanción de destitución del puesto que ésta ocupaba en la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada.

Del examen del recurso de revisión administrativa, del alegato en oposición presentado por la agencia recurrida, por voz de la Oficina de la Procuradora General, del expediente administrativo del caso ante nuestra consideración, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público. Veamos el trámite administrativo de la causa de autos.

I

Luego de la suspensión de empleo, la recurrente, la señora Norma Rivera Roche (señora Rivera) solicitó una vista administrativa informal ante la autoridad nominadora, la cual se celebró el 27 de octubre de 2003 y el 4 de noviembre de dicho año. Dicha solicitud surgió a consecuencia de la carta de Acción Disciplinaria, fechada el 26 de septiembre de 2003, suscrita por la señora Rossana López León, entonces Directora Ejecutiva de la agencia recurrida, la Oficina de la Gobernadora para los Asuntos de la Vejez (OGAVE), hoy día conocida como la Oficina del Procurador de las Personas Pensionadas y de la Tercera Edad. Mediante la referida misiva, se le notificó a la señora Rivera la intención de suspenderla del empleo que ésta realizaba en dicha agencia a partir de esa fecha, y, eventualmente, separarla del puesto que ocupaba. Según se desprende de la copia de dicha carta, se realizó una investigación que reflejó que la señora Rivera había observado “normas de comportamiento incorrectas, descortés [sic] e irrespetuosas hacia sus compañeros, supervisores y los ciudadanos que [visitaban la agencia], creando un ambiente de trabajo incompatible con los propósitos de la agencia y en violación a sus deberes y obligaciones como empleada […]”. La carta de Acción Disciplinaria especificaba que la conducta de la señora Rivera era en contravención a las disposiciones del artículo 6 de la entonces vigente Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq., según enmendada, así como del artículo 9.3 del Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez.1

Tras ser celebrada la mencionada vista informal en las fechas antes indicadas, vista en la cual tanto la recurrente como la agencia presentaron evidencia testifical y documental que fue debidamente ponderada, y luego de analizar el Informe de Recomendaciones rendido por la Oficial Examinadora, el 30 de diciembre de 2003, la autoridad nominadora emitió la Resolución mediante la cual acogió en su totalidad dicho informe y formuló determinaciones de hechos. La referida Resolución indicó que a la señora Rivera, quien para entonces estaba suspendida de empleo, se le ofrecieron las garantías constitucionales que exige el debido proceso de ley. En fin, la determinación de la autoridad nominadora contenida en dicha Resolución fue proceder con la destitución inmediata de la señora Rivera de su cargo por violaciones a la hoy derogada Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, supra, y al Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez.2

De conformidad con las advertencias contenidas en la indicada Resolución, el 29 de enero de 2004 la señora Rivera presentó un recurso de apelación de dicha determinación ante la entonces Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). La señora Rivera indicó en su escrito de Apelación de Resolución que su despido fue injustificado y en violación al debido proceso de ley, según las disposiciones del Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera de la Oficina del Gobernador para los Asuntos de la Vejez.3 El 28 de abril de 2004 OGAVE presentó su Contestación a Recurso de Apelación. Entretanto, la Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico, supra, bajo la cual la JASAP atendía apelaciones relacionadas a impugnaciones de empleados que planteaban violaciones a derechos concedidos por dicha legislación, fue derogada por la Ley Núm. 184 del 3 de agosto de 2004, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del...

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