Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2011, número de resolución KLRA201100929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100929
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011

LEXTA20111011-10 Rodríguez Oliveras v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

JOVANNI RODRÍGUEZ OLIVERAS
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201100929 Revisión administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso núm.: C-0263-11

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2011.

Jovanni Rodríguez Oliveras recurre de una resolución dictada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, que desestimó una apelación administrativa, por haber sido presentada tardíamente. El efecto que ello tuvo fue mantener en vigor la determinación de la Árbitro designada por el Negociado de Seguridad de Empleo, que descalificó a Rodríguez Oliveras de recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

De la resolución dictada por la Árbitro Carmen Mejías Cruz, surge que el recurrente trabajó para el patrono C y M Auto Parts, Inc., por espacio de cuatro años hasta el 2 de noviembre de 2010, en calidad de Operador. El 19 de noviembre de 2010, tras haber solicitado el recurrente los beneficios de compensación por desempleo, éstos le fueron concedidos, por considerar que el despido o suspensión no fue causado por conducta incorrecta en relación al trabajo, por parte del recurrente. El 30 de noviembre siguiente, el patrono solicitó audiencia ante un Árbitro, por no estar conforme con dicha determinación.

El 2 de mayo de 2011, se le notificó al recurrente una orden y señalamiento de audiencia ante el Árbitro, que se celebraría el 17 de mayo de 2011 a las 11:00 AM en la Oficina Local de la División de Seguro por Desempleo en Caguas. Dicha vista fue suspendida y se le notificó el 17 de mayo de 2011 otro señalamiento al recurrente, para vista telefónica el 17 de junio de 2011, a las 2:00 PM.

Así las cosas, la Árbitro celebró la audiencia pautada, a la que compareció el patrono apelante C y M Auto Parts, Inc., mediante representación legal. El aquí recurrente, Sr. Rodríguez Olivera, no compareció.

El 14 de junio de 2011, la Árbitro dictó la resolución respecto a la apelación presentada por el patrono. En su resolución, concluyó que el recurrente fue despedido de su empleo por violación a normas de la compañía. Consignó que el recurrente había sido amonestado en muchas ocasiones por violación a las normas, que su última violación fue darle su ¨ID¨ (tarjeta de identificación) a...

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